lunes, 6 de julio de 2009

JURISPRUDENCIA ASISTENCIAL: antecedente


La necesidad del tratamiento justifica el reintegro de gastos

El TSJ de Cataluña ha concedido el reintegro de gastos a un paciente que acudió a un centro privado para colocarse una prótesis esofágica. En este caso ha sido la necesidad del tratamiento y no su urgencia vital e inmediata la que ha justificado la decisión del tribunal.


GONZALO DE SANTIAGO - Lunes, 6 de Julio de 2009 - Actualizado a las 00:00h.


La necesidad de un tratamiento y no su urgencia inmediata y vital ha motivado la concesión de un reintegro de gastos a un paciente. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña ha reintegrado los gastos a un hombre que se colocó una prótesis esofágica en un centro privado.

El enfermo fue diagnosticado de carcinoma esofágico en septiembre de 2005, siendo tratado con quimioterapia hasta febrero de 2006. Poco después, como resultado de una serie de pruebas médicas, se programó su ingreso para valorar la implantación de una prótesis. Sin embargo, no se le pudo colocar por obliteración total y ausencia de luz esofágica. Fue dado de alta el 7 de junio de 2006, recomendándole seguir con tratamiento antibiótico, control radiológico y en caso necesario, que contactara con el Servicio de Cirugía Torácica. Posteriormente se le citó para realizarse analítica, donde se constató que el paciente se había colocado la prótesis en una clínica privada.

El Juzgado de lo Social número 29 de Barcelona concedió el reintegro de gastos al afectado argumentando que la colocación de la prótesis, que permitía desbloquear el esófago para evitar el riesgo de aspiración de la propia saliva, "era necesaria para evitar una complicación y dispersión del proceso". Por ello, "la demora en su colocación podía causar grave daño a la salud en forma de secuelas o prolongación de sufrimientos intolerables, supuestos a los que alcanza el reembolso de gastos, en una interpretación sistemática del deber de protección de la salud de los ciudadanos que constitucionalmente incumbe a los poderes públicos". El fallo razonó que la colocación fue descartada por los servicios públicos, "sin que conste que se ofreciera ninguna otra alternativa para mejorar el estado del afectado".

No es un abandono
El fallo del tribunal catalán, publicado en Aranzadi, confirma el de instancia y argumenta que no puede considerarse que exista por parte del beneficiario un abandono de la medicina pública, pues acudió al centro privado al descartarse la colocación de la prótesis, sin que se le ofreciese otra posibilidad. Por ello, la situación no puede calificarse de rechazo caprichoso e interesado de los recursos y medios que la medicina pública ofrece.

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