sábado, 6 de marzo de 2010

El cumplimiento de una deuda pendiente - DiarioMedico.com


TRIBUNA. DERECHO DE ACCESO Y COBERTURA PÚBLICA
El cumplimiento de una deuda pendiente
El autor repasa la historia de la asistencia sanitaria gratuita en España como derecho recordando las condiciones establecidas en la Ley General de Sanidad y en la Ley de de Cohesión y Calidad. Destaca además la aprobación del anteproyecto de ley en Cataluña, que sitúa a esta comunidad autónoma "en la vanguardia al dar el último paso que faltaba para hablar sin faltar a la verdad de acceso universal".


Josep María Sabaté| Director del Servicio Catalán de la Salud - Viernes, 5 de Marzo de 2010 - Actualizado a las 00:00h.

Cataluña será la primera región de España en tener un verdadero derecho universal a la asistencia La Generalitat de Cataluña ha aprobado el anteproyecto de ley de acceso a la asistencia sanitaria de cobertura pública, a cargo del Servicio Catalán de la Salud (SCS).

Esto significa que está a punto de iniciarse su tramitación parlamentaria y que en pocos meses podrá entrar en vigor la ley que, en Cataluña, debe hacer pleno el derecho a la asistencia sanitaria universal y en igualdad de condiciones a toda la población.Aunque el carácter universal ya se recoge en la Ley General de Sanidad y en el Estatuto de Autonomía de Cataluña, la universalidad se ha ido aplicando en fases sucesivas a lo largo de los años.

Cabe recordar que el primer colectivo que tuvo acceso antes de 1986 a la asistencia pública gratuita fue el de los trabajadores con contrato laboral, porque la protección de su salud se entendía como parte de la protección de la Seguridad Social.El cambio de concepto importante se produjo al pasar de un sistema de financiación de la sanidad pública, basado en la cotización a la Seguridad Social a un sistema impositivo basado en el pago de impuestos. Entonces, el derecho a la asistencia sanitaria pública fue declarado universal, aplicable por tanto a toda la población española y extranjera residente en España, y su acceso se había de realizar en condiciones de igualdad efectiva.

Paulatinamente, diversas normativas han establecido formalmente el derecho de acceso y de gratuidad de la asistencia pública a los diferentes colectivos.Primero, en 1989, fueron los colectivos sin recursos económicos (con prestaciones no contributivas). Después, a partir de 2000, se incluyeron los extranjeros con residencia habitual y los que, sin estar empadronados, necesitaran atención urgente por enfermedad o accidente, así como los extranjeros menores de 18 años y las embarazadas extranjeras durante el embarazo, el parto y el posparto.

Más adelante, la Ley de Cohesión y Calidad reafirmó el principio de universalización, refiriéndose expresamente a los españoles y a los extranjeros residentes en España, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, según el derecho comunitario europeo y los convenios suscritos por el Estado español, y los nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión.

Los excluidos
A pesar de que la ley siempre se ha referido a todos los españoles y extranjeros residentes, un pequeño grupo de población ha ido quedando excluido de las normativas que se han ido elaborando para hacer efectiva la universalización del derecho a la asistencia sanitaria de cobertura pública.

Son los profesionales liberales y los colectivos de vida religiosa que, al no estar obligados a cotizar a la Seguridad Social por no disponer de contrato laboral ni ser personas sin recursos económicos suficientes, ni extranjeros en ninguna de las condiciones antes indicadas, no se han podido incorporar en estos colectivos con el derecho reconocido. Después de más de 30 años, desde la Ley General de Sanidad, continuaban sin ejercer el derecho de acceso a la asistencia sanitaria gratuita.Este colectivo supone el 0,7 por ciento de la población catalana: unas 65.000 personas.

Cuando el anteproyecto de ley se apruebe en el Parlamento catalán, será la primera ley de España que habrá saldado la deuda pendiente que el país tenía con algunos de sus ciudadanos.Durante un tiempo, Cataluña esperó que el Gobierno central promulgara una ley con estas características, pero se hizo esperar demasiado y el Departamento de Salud y el SCS comenzaron a trabajar en un decreto para resolver esta inequidad. Finalmente, la Generalitat consideró que había que asegurar el derecho mediante una ley.

Por este motivo se ha prolongado, todavía un poco más, la espera, pero cuando la ley sea aprobada, Cataluña será la primera en España en tener tendrá un verdadero derecho universal a cargo del SCS.La Generalitat ha querido resolver de forma definitiva una situación de desigualdad injustificable. Los profesionales liberales y los miembros de los colectivos religiosos tendrán acceso a la tarjeta sanitaria individual que acredita a todos los residentes en Cataluña el acceso a las prestaciones públicas y determina el grado de cobertura. Cataluña se ha situado en la vanguardia al dar el paso que faltaba para hablar sin faltar a la verdad del derecho universal al acceso gratuito a la asistencia sanitaria pública, que es seguramente el más alto valor de nuestro modelo sanitario.

No hay comentarios: