jueves, 8 de abril de 2010

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LA NORMA LLEVA A LA DISCRIMINACIÓN DE QUIENES SE OPONEN A ELLA
La nueva ley del aborto y el derecho a ser morales
El autor afirma que la ley de reproducción sexual e interrupción voluntaria del embarazo es una norma ideológica que tiene fines ideológicos. Pretende la imposición de que la conducta normalizada, desde el punto de vista del género y de la reproducción sexual, es el aborto.


José Miguel Serrano Ruiz-Calderón - Jueves, 8 de Abril de 2010 - Actualizado a las 00:00h.

llaves conceptuales:
1. El carácter ideológico de la ley se muestra sin disimulo al provenir del ministerio ideológico del Gobierno por excelencia, que ha desarrollado las políticas públicas más agresivas
2. El Estado va más allá de la desprotección de la vida humana prenatal, pues se transforma en un Estado directamente abortista que entiende que la conducta indicada es el aborto

La denominada Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo ha sido abordada desde la perspectiva del derecho a la vida y la reconversión en derecho de la despenalización, parcialmente constitucionalizada en su momento por nuestro Tribunal Constitucional.

Sólo minoritariamente se ha insistido en la peculiaridad de una ley que puede ser tachada de ideológica y que pretende la imposición en el ámbito público de una posición parcial y dudosamente constitucional.

Esta imposición implica la expulsión del ámbito público de toda postura provida, incluyendo la efectiva enseñanza de la coherencia del respeto a la vida en toda la educación. Aún más, la norma entra claramente en las conciencias por la vía de hacer imposible el mantenimiento de posturas omnicomprensivas opuestas al aborto.

Sólo así se explica el endurecimiento, o radicalización, durante la tramitación de la ley del artículo 8, sobre la formación de los profesionales de la salud, que es el que provocó la respuesta de diversas universidades. Y es probablemente ese artículo el que justifica la posición de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (Aneca) respecto a la supuesta calidad de los estudios biosanitarios. La transformación de la vigilancia de la calidad en vigilancia ideológica no es nada que pueda sorprendernos, se trataría de otra desviación; una más.

Efecto ideológico puro
La norma, destinada a desproteger la vida humana prenatal totalmente en la práctica, adopta la máscara de la salud sexual y reproductiva con el efecto de ir más allá del reconocimiento de un derecho subjetivo de carácter similar a otros haceres lícitos para marcar una verdadera política de Estado; recuérdese aquí la insistencia en las políticas públicas en esta ley. El carácter ideológico se muestra sin disimulo cuando recordamos que la norma es efecto del ministerio ideológico del Gobierno por excelencia, un ministerio incomprendido en sus dimensiones por el fácil chascarrillo castizo, pero que de hecho ha desarrollado las políticas públicas más agresivas en toda la Segunda Restauración.

No puede engañarnos el fácil expediente de denominar perspectiva a la ideología. La insistencia en que la citada perspectiva de género sea la forma oficial de enseñar y contemplar las cuestiones relacionadas con la interrupción voluntaria del embarazo se completa, recuérdese, con la obligación de que los estudios incluyan en la fase clínica e investigadora la enseñanza sobre las técnicas de aborto.

Hacia una educación abortista
Si el planteamiento es ideológico, es claro que el objetivo es también de carácter ideológico. La cuestión es si el legislador ordinario puede traspasar los elementos clásicos de neutralidad del Estado en las posturas omnicomprensivas trastocando incluso las precauciones constitucionales. En España, en la interpretación maximalista de la ley, la educación en su sentido más amplio será abortista y la formación médica y de enfermería también.

En el afán de desviar la atención sobre lo que estamos tratando se ha reconducido el debate a la descripción o no de las propias prácticas abortivas. Son ganas de marear la perdiz. Nadie describe con mayor cuidado o de forma más gráfica el aborto que quienes mantienen una posición crítica respecto al mismo. Es más, tanto en los casos del aborto como en el de la anticoncepción de emergencia la descripción de los posibles efectos secundarios en la abortante ha correspondido exclusivamente a los críticos con la práctica.

Por otra parte, desde hace mucho tiempo el aborto no es ya un procedimiento de urgencia sino un negocio. Por lo tanto, la insistencia de la norma en la investigación y en la formación clínica no procede del temor a encontrarse sin practicantes, temor disparatado o más bien máscara ideológica en una nación que es importadora de abortantes o si se quiere que mantiene el aborto como un elemento de compensación de nuestra balanza de servicios.

Lo que pretende la norma, de ahí su redoblado carácter ideológico, es normalizar el aborto. El Estado, en este punto, va mucho más allá de la desprotección de la vida humana prenatal, que es lo que se suele discutir en los sesudos sofismas constitucionalistas; se transforma en un Estado directamente abortista, es decir, que entiende que en ciertas circunstancias, que son todas durante un periodo del desarrollo prenatal, la conducta indicada, normalizada, en última instancia moral desde la perspectiva de género y de salud sexual y reproductiva, es el aborto.

Discriminación de los que se oponen
Por otra parte, un desarrollo de la ley desde la posición maximalista que se ha venido observando lleva directamente a la discriminación de quienes piensan legítimamente que el aborto es una práctica homicida, no asumible como un derecho y desde luego con la que no se quiere tener contacto profesional o formativo.

Este problema de discriminación no es nuevo y está muy presente un gran número de países, sobre todo del Tercer Mundo. No parecía que tuviésemos que enfrentarnos con él cuando se intento definir España como un Estado democrático, limitado en su capacidad de imposición ideológica y respetuoso con la libertad de conciencia y con el pluralismo social.

Es probable que los tribunales nacionales e internacionales moderen tanto exceso, pero desde una perspectiva cívica comprometida lo más práctico será la derogación de la disparatada norma. Al hacerlo, frente al discurso de los radicales, se recuperarán libertades concretas y se protegerán bienes que están directamente en la Constitución Española, no como ocurre con las interpretaciones ideologizadas con las que el Estado pretende, ni más ni menos, dirigir un cambio social.

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