viernes, 14 de mayo de 2010

Integridad científica en europa: ¿Qué falta por hacer? - JANO.es


Integridad científica en europa: ¿Qué falta por hacer?
Xavier Bosch
Servicio de Medicina Interna, Hospital Clínic, Institut d’Investigacions Biomèdiques August Pi i Sunyer, Universitat de Barcelona.

JANO.es
12 Mayo 2010

La ciencia se está transformando progresivamente en una verdadera empresa global como consecuencia de las mayores facilidades para la colaboración internacional, la comunicación entre grupos de investigación y la movilidad de los científicos. La globalización de la ciencia y su creciente importancia económica resaltan la necesidad de establecer y armonizar códigos de buena práctica científica y regular procedimientos que permitan manejar eficazmente posibles alegaciones de conducta científica deshonesta (CCD). Sin embargo, la realidad actual es que la mayoría de países, así como las instituciones dentro de cada país, aplican diferentes estándares y mecanismos para asegurar la integridad de su investigación.

Este panorama fragmentado de control de calidad en integridad científica resulta decepcionante para las distintas partes implicadas: el público, las instituciones y los investigadores. Actualmente en la Unión Europea, las respuestas a las posibles alegaciones de CCD muestran una gran variabilidad. Por el contrario, los Estados Unidos poseen una experiencia acumulada de 20 años. En concreto, con la finalidad de dar respuesta a casos de CCD que recibieron gran atención por parte de los medios de comunicación (fundamentalmente casos de fraude, falsificación y plagio), el Congreso americano creó en 1989 la Office of Research Integrity (ORI) que supervisa los problemas que puedan aparecer en centros y universidades que reciben fondos para investigación del Department of Health and Human Services que incluye, entre otros, los National Institutes of Health. En Estados Unidos, la ORI debe valorar la investigación de supuestos casos de CCD remitidos por las instituciones científicas y, mediante una función de supervisión, decidir si se ha producido conducta deshonesta. Por otra parte, en Estados Unidos, el fraude y la falsificación que implican a proyectos con financiación pública reciben una consideración muy severa y se les considera como una apropiación indebida de fondos federales, con las consiguientes sanciones legales. De hecho, algunos científicos norteamericanos implicados en casos de fraude y falsificación han sido sentenciados a penas de cárcel.

En el caso de Europa, existe una larga historia de alegaciones de CCD, si bien el conocimiento de algunos casos recientes ha puesto de manifiesto las limitaciones de los sistemas actuales de control y supervisión en el continente.

Uno de los casos más relevantes fue el del oncólogo noruego Jon Sudbo que llevó a The Lancet a retractar en 2006 el artículo original que había provocado sospechas entre los investigadores. Como consecuencia de las dudas provocadas y la decisión de The Lancet, el prestigioso The New England Journal of Medicine inició otra investigación de dos trabajos del autor que habían sido publicados con anterioridad al trabajo de The Lancet y que también fueron retractados por la revista americana. Una investigación independiente sobre la producción científica global de Sudbo, que empezó con su tesis doctoral de 1992, concluyó que la mayoría de sus trabajos eran inválidos debido a una manipulación deshonesta de los datos originales.

Éste, y otros casos notorios, ilustran uno de los problemas más importantes de los casos inadvertidos de CCD. Cuando son descubiertos, pueden afectar a los conocimientos científicos adquiridos con anterioridad y posteriormente a la publicación fraudulenta y dañar la reputación y carrera profesional de investigadores que han sido coautores en los trabajos retractados, a pesar de haber mantenido una relación aparentemente escasa con el científico que ha cometido el fraude.

Lamentablemente, la Comisión Europea no ha elaborado todavía procedimientos ni recomendaciones para dar respuesta a posibles alegaciones que puedan surgir en relación a sus programas marco de investigación. A pesar de ello, otras organizaciones y gobiernos europeos sí que están atentos al problema desde hace varios años. Tal es el caso de la European Science Foundation (ESF) que, en el año 2000, publicó un documento de apoyo a una iniciativa transcontinental de monitorización de posibles casos de CCD. La ESF recomendó a los diversos organismos nacionales europeos que iniciaran “discusiones sobre el sistema nacional más apropiado para investigar alegaciones de conducta deshonesta… mediante una agencia nacional independiente,… mecanismos oficiales en cada universidad y centro de investigación, o mediante otros sistemas”. En su documento, la ESF recomendó a sus agencias de financiación afiliadas que consideraran la posibilidad de supeditar la financiación de los centros de investigación a la existencia o ausencia en las mismas de códigos de buena praxis científica y procedimientos formales de investigación de alegaciones de CCD.

¿Cuál es la extensión real de conducta científica deshonesta en Europa?

Esta pregunta todavía no tiene respuesta, especialmente en aquellos países en los que no existen sistemas formales de prevención y detección de casos. En Europa, los países escandinavos fueron los primeros en elaborar regulaciones para dar respuesta a casos de CCD. Estas normas, desarrolladas a principios de los años noventa, incluyen guías de buena práctica y promoción de la integridad científica, definiciones de conducta deshonesta así como sistemas para prevenir, detectar, investigar y penalizar los casos que puedan aparecer. Asimismo, la educación de los científicos en buena práctica científica es obligatoria para los estudiantes de doctorado y los investigadores senior. En los países escandinavos, existen también mecanismos legales para proteger a los individuos que han dado el primer aviso (whistleblowers) de una victimización injusta.

Otros países europeos que han seguido el ejemplo de los países nórdicos y que disponen en la actualidad de mecanismos de promoción de integridad científica y de investigación de alegaciones son Reino Unido, Alemania, Países Bajos, Francia y Croacia. Cabe resaltar el sistema adoptado por la Max Planck Society, en Alemania, que dispone de un ‘ombudsman’ en cada centro de investigación que actúa como asesor confidencial cuando emergen supuestos casos de CCD. En el período 1999-2004, los institutos Max Planck detectaron 22 casos de mala conducta (16 en investigación biomédica) y la investigación en profundidad de los mismos resultó en sanciones severas en 4 casos.

¿Cuáles deben ser los próximos pasos?

A pesar de su naturaleza heterogénea, existen diversas sociedades y asociaciones académicas nacionales y continentales influyentes que podrían desarrollar y adherirse a principios de buena práctica científica. Asimismo, las agencias paneuropeas de financiación científica, fundamentalmente la Comisión Europea y el European Research Council (ERC), podrían elaborar y poner en marcha mecanismos de regulación e instar a las universidades e instituciones científicas a crear e implementar reglas de integridad y sistemas formales para gestionar alegaciones de CCD. Tanto la Comisión Europea como la ESF podrían crear un ‘board’ de científicos que sirvieran como expertos independientes a la hora de analizar situaciones conflictivas relacionadas con proyectos financiados por los programas marco y el ERC. Estos organismos deberían ser también los encargados de describir los diferentes objetivos y estándares.

Es probable que algunos de estos temas sean discutidos durante la Segunda Conferencia Mundial de Integridad Científica, que se celebrará en julio de 2010 en Singapur. Sería igualmente razonable avanzar hacia una definición de consenso de lo que constituye CCD con la intención de unificar una autoridad y jurisdicción adecuadas en los diferentes países de la Unión Europea con la finalidad de implementar los cambios necesarios. Finalmente, es importante reseñar que las penalizaciones en casos de CCD no tienen sentido sin una prevención adecuada y que la prevención es imprescindible pues, como ha sido demostrado, es poco probable que se produzca una auto –regulación efectiva en tales situaciones.

“La Comisión Europea no ha elaborado todavía procedimientos ni recomendaciones para dar respuesta a posibles alegaciones que puedan surgir con relación a sus programas marco de investigación.”

BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA



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