jueves, 10 de junio de 2010

Opinión A fondo - Joan Lozano Fernández - Espacios libres de humo, ¿ por qué nosotros no? - JANO.es - ELSEVIER


Espacios libres de humo ¿por qué nosotros no?
Joan Lozano Fernández
JANO.es
ESPAÑA

Coordinador del Grupo de Atención Primaria de Abordaje del Tabaquismo (GRAPAT) de la Societat Catalana de Medicina Familiar i Comunitaria (CAMFiC). Gerente de la Fundación de Atención Primaria

10 Junio 2010



A estas alturas de todos es sabido que la exposición al humo ambiental de tabaco (HAT) no es sólo una molestia. El HAT es una mezcla de gas y partículas que contiene miles de compuestos químicos, incluyendo tóxicos (nicotina, monóxido de carbono, arsénico, amoníaco, etc.) y cancerígenos (aminas aromáticas, nitrosaminas y benzopirenos, entre otros). Estos componentes tienen 4 orígenes diferentes: el humo exhalado por el fumador, el humo emitido por el cigarrillo en su combustión espontánea, los contaminantes emitidos por el cigarrillo en el momento de fumar, y los contaminantes que se difunden a través del papel del cigarrillo entre las caladas. Las personas que están expuestas al HAT en un espacio cerrado se consideran fumadores pasivos.

Los efectos del HAT sobre la salud de los no fumadores empiezan a ponerse de manifiesto a principios de los años setenta, con el informe 578 del Comité de expertos de la OMS y del Surgeon General de 1974. Desde entonces los estudios y las evidencias se sucedieron, pero el tabaquismo siguió considerándose como un asunto de elección y de riesgo personal hasta mediados de los ochenta, cuando el informe del Surgeon General de 1986 documentó que el HAT es una causa de cáncer de pulmón en no fumadores. La Agencia Estadounidense de Protección Medioambiental lo ha clasificado como carcinógeno “clase A”, para el cual no existe un nivel de exposición seguro.

La evidencia científica ha demostrado de forma clara y contundente la relación entre la exposición al HAT y numerosas enfermedades. Está relacionado con un aumento de abortos espontáneos, de nacimientos prematuros y de disminución de peso del recién nacido. En el recién nacido el aumento del riesgo de muerte súbita del lactante, resulta ser 2,7 veces mayor cuando las madres son fumadoras.

En la infancia aparece más tos habitual, infecciones del tracto respiratorio inferior, aparición de sibilancias y asma, otitis media y mayor absentismo escolar.

En adultos está directamente relacionado con el cáncer de pulmón. Respirar HAT implica un riesgo de cáncer 57 veces superior al estimado para la contaminación por asbesto, arsénico, benceno, cloruro de vinilo y radiaciones, todos ellos agentes cuya capacidad para provocar la aparición de cáncer es sobradamente conocida. Esto hace que el HAT sea el contaminante ambiental con mayor poder carcinogenético y que la exposición al HAT en el medio laboral pueda llegar a ser considerada como un riesgo asociado al trabajo. El HAT también se ha relacionado con enfermedad cardiovascular y un aumento de riesgo para la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC).

Ante esta situación se debe regular el consumo de tabaco.

El 21 de mayo de 2003 en la 56 Asamblea Mundial de la Salud (OMS), los 192 estados miembros adoptaron por unanimidad el primer tratado mundial de salud pública, el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT). Negociado bajo el auspicio de la OMS, éste es el primer instrumento jurídico diseñado para reducir las defunciones y enfermedades relacionadas con el tabaco en todo el mundo.

Entre otras muchas medidas, el tratado exige que los países impongan restricciones a la publicidad, el patrocinio y la promoción del tabaco; adopten un nuevo envasado y etiquetado de los productos de tabaco; establezcan controles para velar por un aire limpio en ambientes interiores y fortalezcan la legislación para combatir enérgicamente el contrabando de tabaco.

El CMCT contiene una serie de pautas y requerimientos para la implementación de las medidas más costoefectivas disponibles para el control del tabaquismo. Algunas de las disposiciones claves que las partes del CMCT deben implementar incluyen:

• Prohibir totalmente toda forma de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco.

• Aplicar advertencias sanitarias estrictas en los paquetes y envases de los productos de tabaco.

• Proteger a las personas del humo de tabaco ajeno en todos los lugares públicos y de trabajo cerrados, así como en el transporte público.

• Tomar medidas para reducir el contrabando de los productos de tabaco.

España ratifica el CMCT el 11 de enero de 2005. Seguidamente, el 1 de enero de 2006, entró en vigor la Ley 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. La nueva norma, supuso la prohibición de fumar en lugares de trabajo (incluidos medios de transporte) y en centros y actividades culturales o deportivas, pero estableció excepciones en el sector de hostelería y lugares de ocio.

Dado su carácter integral, esta ley también abarcó otros aspectos de gran importancia para la prevención del tabaquismo, como la limitación en la venta y la regulación de la publicidad, la promoción y el patrocinio.

En los casi 4 años que la ley lleva en vigor, ha tenido efectos positivos muy significativos sobre la salud general de los españoles, representando una de las intervenciones en salud pública más importante que se han llevado a cabo en España. Sin embargo, desde entonces, una mayoría de estados miembros de la UE (Francia, Italia, Irlanda, Reino Unido, Noruega, Suecia, Portugal, Países Bajos, Bélgica, etc.) han aprobado legislaciones más protectoras que prohíben el consumo de tabaco en todos los espacios públicos cerrados y que han demostrado su impacto positivo en la salud de sus ciudadanos, así como un impacto económico nulo en el sector hostelero.

La ley actual plantea una serie de excepciones (o lagunas) en cuanto a la prohibición del consumo de tabaco en lugares públicos cerrados. Este hecho hace muy necesario una reforma de la ley, para seguir avanzando en la línea de los países de nuestro entorno y no quedarnos atrás en materia de políticas de control y prevención del tabaquismo.

Los objetivos de la reforma se basan en aspectos claves, no regulados por la Ley 28/2005 y fundamentales en toda política de salud pública: el derecho a la protección de la salud de todos los ciudadanos españoles.

Los objetivos de la reforma se basan en aspectos claves, no regulados por la Ley 28/2005 y fundamentales en toda política de salud pública: el derecho a la protección de la salud de todos los ciudadanos españoles.

Existen múltiples razones para pedir que nuestros políticos mejoren la ley, la actualicen, la hagan más protectora y justa:

• La evidencia científica ha demostrado que la exposición al HAT es causa de mortalidad, morbilidad y discapacidad en no fumadores, y que no se trata de una simple molestia. La población lo sabe. En una encuesta realizada por semFyC durante los meses de marzo, abril y mayo de este año a 3.000 personas que acudieron a los centros de salud, el 91% afirmaba que el respirar el humo del cigarrillo es nocivo.

• Una mayoría importante de la población apoya la reforma de la ley. En esa misma encuesta el 70% son partidarios de que se prohíba fumar en los espacios cerrados.

• Los trabajadores de la hostelería deben ser tratados con los mismos derechos que el resto, se les debe proporcionar un lugar de trabajo seguro. Eso se recoge en la Constitución Española (art. 43): Derecho a la protección de la salud de todos los españoles, en la Ley General de Sanidad 14/1986 (art.21): Promoción de la salud integral de todos los trabajadores y prevención de los riesgos profesionales desde el ámbito de la salud laboral, y en la Ley General de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 (art.14.1): Derecho de todos los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo frente a los riesgos laborales. Hay 2 países europeos (Alemania y Finlandia) que han clasifi- cado el HAT como carcinógeno y han incluido en su legislación en materia de salud y seguridad laboral, la prevención de la exposición al mismo en el lugar de trabajo, al considerarlo un riesgo laboral por su naturaleza cancerígena.

• Si entendemos por normal, lo más frecuente, en estos momentos lo normal es no fumar. Según la última encuesta nacional de salud el 70% de la población no fuma. Esta normalidad es la que debe percibirse en nuestra sociedad, la desaparición del HAT de los espacios cerrados, sin duda, lo hará posible.

• La actual ley contribuye negativamente a la normalización del tabaco y aumenta la probabilidad de que los jóvenes se conviertan en fumadores.

• Los espacios cerrados ayudan a que muchos fumadores tomen la decisión de abandonar el tabaco. El 44% de las personas que fuman piensan que la prohibición total en los locales de ocio les ayudaría a dejarlo, según la encuesta realizada por semFYC.

• No existen niveles seguros de exposición al HAT, para que la protección de la salud sea efectiva los espacios cerrados debe estar libres de humo.

“Si existen motivos suficientes, la mayoría de la población lo pide y otros países ya han legislado y conseguido espacios libres de humo, ¿por qué nosotros no?”

Es por tanto prioritario, que los gobiernos implanten de forma urgente políticas integrales de control del tabaquismo, para proteger la salud de todos sus ciudadanos frente al HAT, sin hacer excepciones ni discriminaciones de ningún tipo. Sólo de esta manera, estarían contribuyendo a frenar una de las mayores epidemias de nuestro tiempo.

Si existen motivos suficientes, la mayoría de la población lo pide y otros países ya han legislado y conseguido espacios libres de humo, ¿por qué nosotros no?

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