lunes, 2 de agosto de 2010

Afectados por la talidomida lamentan que las ayudas "se quedan cortas"

GESTIÓN SANITARIA
Afectados por la talidomida lamentan que las ayudas "se quedan cortas"
JANO.es · 02 Agosto 2010 14:01

El Gobierno ha aprobado un Real Decreto para la concesión de ayudas a los afectados, que oscila entre los 30.000 y los 100.000 euros en función del grado de discapacidad.


El presidente de la Asociación de víctimas de la talidomida en España (Avite), José Riquelme, ha aplaudido la decisión del Gobierno de aprobar un Real Decreto para la concesión de ayudas a los afectados por este fármaco, aunque lamenta que "se han quedado cortos" ya que los requisitos fijados sólo permitirán recibir esta compensación a 24 personas.

Según ha explicado Riquelme, en España se estima que hubo unas 3.000 personas afectadas por este fármaco, que en la década de los 60 fue utilizado para tratar las náuseas de las mujeres embarazadas y que provocó numerosas discapacidades en los recién nacidos.

De estos, todavía quedan vivos entre 500 y 1.000 afectados aunque, entre los requisitos para recibir las ayudas del Gobierno -que oscilan entre los 30.000 y 100.000 euros- se exige que presenten el 'certificado de talidomídico' del Centro de Investigación de Anomalías Congénitas (CIAC), organismo del Instituto de Salud Carlos III que en 2006 desarrolló un protocolo clínico para determinar qué personas se habían visto realmente afectadas por el uso que sus madres hicieron de este fármaco.

En dicho estudio, que "ya está cerrado", sólo se consideraron afectados 24 personas, que son las que recibirán estas ayudas, de ahí que Avite pida "reabrir" este protocolo de certificación "para que pueda haber más personas reconocidas y recompensadas".

Afectados entre 1960 y 1965
El Gobierno acaba de aprobar en Consejo de Ministros el Real Decreto por el que se regula el procedimiento de concesión de ayudas económicas a las personas afectadas por la talidomida en España entre 1960 y 1965.

El Real Decreto, que acaba de ser aprobado, establece que para las personas nacidas en el extranjero la madre gestante debe haber residido en España en cualquier período comprendido entre 1960-1965, al tiempo que determina el alcance, las condiciones y el procedimiento para el reconocimiento y abono de las ayudas. La cantidad a percibir se establece de conformidad con el grado de la discapacidad acreditada.

De este modo, y según reconoce Sanidad, "se da respuesta a la necesidad de reconocimiento y apoyo solidario a estas personas afectadas" según las diferentes situaciones personales que concurren en cada una de ellas, "siguiendo la línea" fijada por la mayoría de países de la Unión Europea.

Congreso de los Diputados
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