lunes, 15 de noviembre de 2010

FARMAINDUSTRIA en ESPAÑA :: El Médico Interactivo, Diario Electrónico de la Sanidad ::

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Un informe jurídico respalda la tesis de Farmaindustria de que el Gobierno de Galicia no tiene competencias para recortar el catálogo de medicamentos

Redacción/E.P.

La patronal defiende que Ejecutivo gallego se extralimitó en su Proposición de Ley de racionalización del gasto farmacéutico, al invadir una competencia exclusiva del Estado


Santiago de Compostela (16-11-10).- Un informe jurídico elaborado por el despacho Uría Menéndez sobre la Proposición de Ley de Racionalización del Gasto en la Prestación Farmacéutica presentada al Parlamento de Galicia por el Gobierno autonómico, que impulsa un catálogo de medicamentos propio que financiará el Sergas, concluye que la comunidad carece de competencias para aprobar las medidas contenidas en dicha norma, tal y como ha venido advirtiendo Farmaindustria desde que el pasado mes de agosto el Grupo Popular en el Parlamento de Galicia presentara la iniciativa.

Dicho informe, que han hecho público en rueda de prensa en Santiago de Compostela la directora del Departamento Jurídico, Lourdes Fraguas, el director de comunicación, Julián Zabala, y el director de relaciones con las CCCAA de Farmaindustria, José Ramón Luis-Yagüe, pone de manifiesto que la Proposición de Ley constituye “una clara extralimitación de las competencias autonómicas y es contraria al ordenamiento vigente”.

"Ninguna comunidad autónoma tiene competencias para establecer una catálogo de contenido inferior al nacional", ha dicho José Ramón Yagüe, quien ha incidido en que el catálogo gallego sí puede “incluir un incremento" de los fármacos recogidos en el catálogo del Ministerio de Sanidad.

En concreto, la patronal recuerda que la legislación estatal establece que es competencia exclusiva del Estado determinar los medicamentos que son financiables con cargo a fondos públicos, así como fijar las condiciones de dicha financiación y el régimen de prescripción y dispensación de medicamentos para ser cubiertos por el Sistema Nacional de Salud (SNS).

El informe también se refiere a que la normativa nacional establece que la cartera de servicios de las CCAA “incluirá cuando menos la cartera de servicios del SNS” (artículo 20 de la Ley de Cohesión y Calidad del SNS), y que el Estado tiene la competencia exclusiva para fijar un nivel mínimo homogéneo para todo el territorio nacional en lo que se refiere a prestaciones del SNS.

Aumentar, sí; recortar, no

Al respecto, hace hincapié en que las comunidades autónomas “están facultadas para incluir en sus carteras de servicios nuevas prestaciones no incluidas en la prestación farmacéutica del SNS, pero en ningún caso pueden modificar o recortar prestaciones aprobadas por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad para todo el territorio nacional en ejercicio de las competencias exclusivas del Estado”.

Asimismo, el informe de Uría y Menéndez señala que la iniciativa legislativa gallega modifica el régimen de financiación de los medicamentos en Galicia autorizando a la Consejería a crear un catálogo diferente al del SNS y, de esa forma, excluir la cobertura pública de los medicamentos que considere conveniente, algo para lo que la comunidad autónoma carece de competencias.

Al respecto, concluye que la norma propuesta vulnera el principio de igualdad de acceso a la prestación farmacéutica, consagrado, entre otras normas, en la Ley de Cohesión, y restringe injustificadamente y sin competencia para ello el acceso a la prestación farmacéutica del SNS de los pacientes de Galicia mediante la elaboración de un catálogo de medicamentos y productos sanitarios más reducido que el del SNS.

El estudio jurídico insiste en que el ordenamiento jurídico reconoce el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las prestaciones del SNS, entre las que se encuentra la farmacéutica, en condiciones de igualdad efectiva en todo el territorio nacional, y recalca que las competencias para la determinación del régimen de financiación, prescripción y dispensación de medicamentos corresponde al Estado, único que puede garantizar esa igualdad.

Derecho de los profesionales

Por último, este informe analiza las connotaciones que la Proposición de Ley puede tener para los profesionales sanitarios, considerando que incide en el libre ejercicio de su profesión y que vulnera su derecho a la libertad de prescripción que, conforme a la legislación vigente, cuenta con el único límite del Nomenclátor autorizado por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Destaca que al excluirse determinados medicamentos del catálogo de productos susceptibles de prescripción, el médico se ve imposibilitado para prescribir dichos fármacos aunque desde el punto de vista técnico-científico considere que se trata de la opción terapéutica más adecuada para el concreto paciente, y obligado a prescribir únicamente los medicamentos que la CCAA decida incluir en el catálogo, con exclusión de otros que pudieran haber representado el tratamiento de elección y que están incluidos en el régimen de financiación con cargo a fondos públicos.

Por todo ello, Farmaindustria lamenta que desde la Consejería de Sanidad, por supuestos motivos económicos, se respalde una iniciativa que supone un recorte en los derechos de los pacientes, que atenta contra su equidad en el acceso a los tratamientos disponibles y contra su derecho de acceder a los medicamentos en condiciones de igualdad respecto a ciudadanos de otras comunidades. Además, alerta de que esta medida, con las que no se incide en la demanda, va suponer una quiebra en el SNS, y tendrá también graves consecuencias para la industria en España.

Para Lourdes Fraguas, el "análisis exhaustivo" realizado en este dictamen pone de manifiesto que "es el Estado quien tiene competencias exclusivas para decidir qué medicamentos se financian". Y Galicia "no puede más que desarrollar lo que establece la legislación estatal".

Tras considerar que "lo mejor es avanzar en los medicamentos innovadores", los representantes de Farmaindustria han manifestado que "el primer perjudicado es el paciente porque deja de disfrutar de la variedad de medicamentos" y, además, "atenta contra la libertad del médico y contra la innovación, porque prima unos productos".

Yagüe ha reiterado, además, los efectos que puede tener el cambio de medicamentos en enfermos mayores crónicos lo que, ha precisado, puede causar problemas de "seguridad" por la adherencia al tratamiento, ya que pueden llevar a que "se confundan" con el formato diferente del fármaco y "afecta también a la confianza del paciente con su médico".

Para el responsable de Relaciones con las CCAA, "son necesarios" entre "10.000 y 15.000 millones de euros", atendido al déficit que arrastra, para que el sistema sanitario "pueda compararse" con otros y ha afirmado que "los recursos están infrautilizados". Y en relación con las medidas legales a adoptar, Fraguas ha afirmado que "si fuera aprobada" la norma "tendría que ser el propio Estado quien la impugnara". "Somos un Estado de derecho y tenemos un marco legal", ha apostillado.

Por su parte, Julio Zabala ha concluido en que Farmaindustria no se opone a que una comunidad "quiera desarrollar políticas de ahorro", sino que tiene "que velar porque se ejecuten en un marco legislativo viable". "Una cosa es ahorrar, pero no a cualquier precio", ha dicho.

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