miércoles, 17 de noviembre de 2010

La discrepancia científica para abordar una patología no justifica el reintegro - DiarioMedico.com

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ESPAÑA
EL TRIBUNAL SUPERIOR DE MADRID RECUERDA QUE DEBE CONCURRIR UNA URGENCIA DE CARÁCTER VITAL
La discrepancia científica para abordar una patología no justifica el reintegro

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid deniega el reintegro de gastos por asistencia en centro privado a los padres de un menor con una patología grave al no concurrir una situación de urgencia vital. El fallo aclara que en el caso analizado existiría una disparidad de criterios científicos que no pueden sustentar la reclamación.



M. Esteban - Miércoles, 17 de Noviembre de 2010 - Actualizado a las 00:00h.


La discrepancia científica sobre la forma de tratar una patología no es causa suficiente para motivar la obligación de la Administración de reintegrar los gastos por asistencia prestada en un centro sanitario privado.

Así se desprende de una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que recuerda que el reembolso exige que concurra una situación de urgencia vital.

* Los hechos enjuiciados se encuadran en un caso de apartamiento voluntario de la sanidad pública comprensible desde una perspectiva paterno-filial

El tribunal autonómico ha estudiado la reclamación presentada por los padres de un menor con un cuadro clínico consistente en una epilepsia parcial continua fármaco-resistente secundaria a displasia cortical con parálisis de Todd. El hospital público barajó la posibilidad de una intervención quirúrgica, que fue descartada por el riesgo de déficit neurológico. Ante esta negativa, los padres acudieron a un centro norteamericano, donde el menor, tras ser intervenido, presentó cierta mejoría.

La demanda para el reintegro de los gastos sufragados por los progenitores no es admitida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

* La sanidad pública viene obligada a prestar aquella asistencia sanitaria sobre la que exista suficiente evidencia científica de seguridad y eficacia

El fallo, publicado por Actualidad Laboral, admite la gravedad de la patología del menor, pero su cuadro, tal y como ha quedado acreditado, "no precisaba de una asistencia sanitaria urgente por el peligro que el retraso en su actuación clínica pudiese suponer para la vida o el mantenimiento de la funcionalidad de órganos de suma importancia para el desenvolvimiento de la persona".

Decisión libre

Los hechos enjuiciados no se encuadran en la urgencia vital, sino en un "apartamiento voluntario de la sanidad pública, decisión por otro lado comprensible desde una perspectiva paterno-filial, en favor de la actuación médico privada".

La actitud de los padres viene motivada, continúa el fallo, "por un desacuerdo con el tratamiento pautado por la comisión clínica" del hospital público, que "descartó la intervención frente al tratamiento más conservador de carácter farmacológico por el riesgo inaceptable de déficit que conllevaría".

Sin embargo, ese riesgo "fue asumido por los padres al acudir a la sanidad privada y someter al menor a la intervención quirúrgica que finalmente tuvo un feliz desenlace por la buena evolución posquirúrgica experimentada".

Por tanto, el éxito de la intervención llevada a cabo en el centro privado "no priva de valor la contraindicación médica expresada por la comisión de expertos ni permite apreciar que se ha producido una actuación contraria a la buena praxis médica". En cuanto a una supuesta falta de habilidad del equipo médico del hospital público alegada en la demanda, la sentencia censura dicha "afirmación gratuita no sustentada" y recuerda que, según el Tribunal Supremo "la sanidad pública viene obligada a prestar aquella asistencia sanitaria sobre la que exista suficiente evidencia científica sobre su seguridad y eficacia clínica y esté suficientemente probada su contribución eficaz a la prevención, tratamiento y curación de enfermedades, conservación y mejora de esperanza de vida, autovalidamiento y eliminación del dolor y del sufrimiento".
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