lunes, 13 de diciembre de 2010

La exigencia de seguridad en centros asistenciales es de medios, no de resultados - DiarioMedico.com

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ESPAÑA
ABSOLUCIÓN A UNA CLÍNICA
La exigencia de seguridad en centros asistenciales es de medios, no de resultados

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha revocado una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que condenaba a una clínica psiquiátrica privada a indemnizar a una paciente y a sus familiares por las secuelas que sufrió la primera en un intento de suicidio.



S.Valle - Martes, 14 de Diciembre de 2010 - Actualizado a las 00:00h.


La Audiencia Provincial condenó al centro haciéndolo responsable de la seguridad de la paciente mientras permanecía en sus instalaciones, pues consideraba que debía haber evitado el intento de suicidio. La clínica recurrió la resolución argumentando que su obligación con los enfermos era de medios y no de resultados.

El Tribunal Supremo ha aceptado los argumentos del centro y afirma que la actuación sanitaria de los facultativos que atendieron a la mujer fue correcta y que las medidas de seguridad del centro también eran las adecuadas. El alto tribunal corrige a la Audiencia en la exigencia que hace al centro sobre sus medidas de control y advierte que "no es posible trasladarle deberes de seguridad que no eran acordes al mismo". La sentencia afirma que "los medios disponibles que deben proporcionar estos centros sanitarios han de contemplarse dentro de parámetros de normalidad sin exigencia de utopías y que las medidas genéricas de seguridad, cuya desatención toma en consideración la sentencia para responsabilizar a la demandada, son más propias de un centro custodial que ambulatorio (como es el del caso)".

El Supremo admite que tal exigencia no es posible, pues "equivaldría a que en el supuesto de enfermos con antecedentes clínicos reveladores de una situación de peligro, el establecimiento hospitalario debía imponer a toda costa y permanentemente". Además, el paciente debería estar en "vigilancia personal y exhaustiva casi determinante de la privación total y absoluta de libertad del paciente; situación que en el caso no se corresponde con la estructura física, recursos materiales y humanos que el centro dispone".



¿Es previsible el suicidio?

En Psiquiatría existe una discusión sin resolver que afecta a la responsabilidad judicial del especialista: ¿el suicidio es previsible o no? Y, en consecuencia, ¿es evitable? Hay una corriente profesional que alude a las numerosas estadísticas y estudios sobre el perfil del suicida que junto con otros conocimientos de la especialidad suponen instrumentos muy valiosos para identificar al enfermo mental con riesgo autolítico. Sin embargo, de esta previsión no se desprende que sea un acto evitable. En la imputación judicial a un psiquiatra por la muerte de un paciente lo habitual es que el juez exija al profesional que haya puesto todos los medios para evitar la conduzca autolítica, no para evitar su muerte.
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