martes, 18 de enero de 2011

El conflicto laboral no afecta al derecho al honor - DiarioMedico.com

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ESPAÑA
UN FALLO DESESTIMA UNA DEMANDA AL NO HABER LESIÓN
El conflicto laboral no afecta al derecho al honor

La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado la demanda de un médico por vulneración del derecho al honor. El fallo dice que se trata de un mero conflicto entre profesionales que no puede ser sancionado.



M. Esteban - Martes, 18 de Enero de 2011 - Actualizado a las 00:00h.


La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado la demanda de un médico por una supuesta lesión de su derecho al honor por las manifestaciones y comportamiento de sus compañeros de trabajo. El fallo aclara que los hechos sólo pueden catalogarse como un conflicto entre profesionales, sin que concurran las circunstancias para apreciar la vulneración del derecho al honor del facultativo demandante.

Los magistrados afirman que la utilización de gritos y la desautorización del profesional ante otros compañeros "no dejan de ser manifestaciones del trabajo diario prestado en situación de conficto o tensión que a veces anida en la práctica de la propia medicina por las situaciones de urgencia, por la distribución de los turnos o por la incompatibilidad de caracteres".

Estas circunstancias, añade el fallo, "necesariamente producen aquellas tensiones que se terminan por manifestar con las frases a que hemos hecho mención no estoy para enseñar a nadie que no comportan insulto alguno y que, no dañan, en definitiva, el honor del médico demandante en el ámbito propiamente objetivo, con independencia de que subjetivamente se haya sentido lesionada".

Contenido doctrinal

En este punto los magistrados aclaran que, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, "el concepto de honor no es subjetivo puro, que daría lugar a que cada persona tuviera una idea distinta del honor dependiendo de su subjetividad o susceptibilidad, ni tampoco es puramente objetivo que permita dar parámetros a los que deban adaptarse las situaciones humanas".

Por último, la resolución judicial, facilitada por Aranzadi, recuerda que la Constitución también garantiza la libertad de expresión, opiniones y pareceres, críticas y comentarios sobre las personas ajenas, pero que no pueden integrar manifestaciones de "mofa, denigratorias y vejatorias directamente personales". En el caso estudiado, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid afirma que "la libertad de expresión se movió en el campo que no lesionó el honor del médico demandante".



El honor del médico, en el Tribunal Supremo


Las demandas por vulneración del derecho al honor de los médicos han comenzado a entrar en el Tribunal Supremo. El presidente de la Sala Civil del alto tribunal, Juan Antonio Xiol Ríos, afirmaba en unas jornadas que la actuación de los profesionales tiene mucho interés desde el punto de vista público. Por ello, el derecho a la información prevalece sobre el derecho al honor del profesional sanitario, salvo cuando se produzcan insultos o manifestaciones vejatorias. En este supuesto prevalecería el derecho al honor del facultativo. El interés público que suscita la medicina coloca al médico en el punto de mira de la sociedad.
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