martes, 25 de enero de 2011

“El futuro de la objeción de conciencia está en los colegios profesionales” :: El Médico Interactivo, Diario Electrónico de la Sanidad ::

“El futuro de la objeción de conciencia está en los colegios profesionales”, según el Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón


Redacción

Lo ha anunciado José Enrique Mora en una jornada organizada por la Comisión Deontológica del Colegio de Médicos de Zaragoza



Zaragoza (26-1-11).- El Colegio de Médicos de Zaragoza ha celebrado una Jornada sobre las Bases Jurídicas de la Objeción de Conciencia. Tal y como señalaba su presidente, Enrique de la Figuera, al comienzo del encuentro, citando un artículo de Rogelio Altisent y Marisa Rubio sobre objeción de conciencia, una cuestión a debate, “la autenticidad de la objeción de conciencia, que radica en la coherencia con los valores centrales de la persona, es un requisito para exigir su reconocimiento. Pero un Estado de Derecho no puede admitir cualquier objeción al cumplimiento de la ley por la sola mención de que se trata de una cuestión de conciencia”.

El Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, José Enrique Mora, recordó que el derecho a la objeción de conciencia precisa una regulación por ley ya que no es suficiente la previsión constitucional existente en los artículos 30 y 16 de la Constitución española. “Sólo de forma excepcional, indicó, podría conseguirse en los tribunales el reconocimiento del derecho a objetar si no existe su regulación por ley”.

El Magistrado se refirió a cuestiones concretas que, en su opinión, los Colegios de Médicos deben estudiar: “la esterilización de incapaces, las sedaciones terminales, la píldora del día después, la retirada de tratamientos extraordinarios, la alimentación forzosa”. José Enrique Mora fue contundente al afirmar que “si no existe una ley, solamente conseguiremos mostrarnos rebeldes y pagar las consecuencias”. El Magistrado reconoció que el derecho a la objeción de conciencia requiere un planteamiento serio, coherente, fundado y socialmente aceptable, y concluyó que “la validación de la objeción por el Colegio Profesional es el cauce más adecuado no sólo para depurar y proteger el derecho a objetar, sino principalmente para conseguir la legalización del derecho a objetar en los supuestos que la práctica médica presente”. José Enrique Mora no dudó en lanzar un reto a los Colegios de Médicos al afirmar que “el futuro de la objeción de conciencia está en los Colegios Profesionales”.

De ello trató la intervención del Fiscal Superior de Aragón, José María Rivera, quien recordó la casuística de la Práctica de un aborto sin consentimiento de la mujer (artículo 144 del Código Penal), con consentimiento de la mujer pero fuera de los casos permitidos por la ley (Art. 145), o dentro de los casos permitidos por la ley pero incumpliendo alguno de los requisitos (Art. 145 bis). En cuanto a la negativa a practicar un aborto que cumple los requisitos legales, el Fiscal Superior de Aragón recordó que si el caso es sin riesgo para la salud de la mujer, en este caso, si el facultativo no ha objetado se enfrenta a una sanción administrativa o laboral. Y si ha objetado, no habrá tal sanción si cumple los requisitos del art. 19.2 de la Ley Orgánica 2/2010 sobre el aborto. En el caso de que exista riesgo para la salud de la mujer, tal y como se contempla en el artículo 196 del Código Penal, si el profesional no ha objetado, directamente se aplica el mencionado 196 del Código Penal. Y si ha objetado, debe cumplirse el requisito de no resultar menoscabados el acceso y la calidad asistencial. Pero si tal requisito no se cumple, el profesional se enfrenta al 196 del Código Penal, esto es, a pena de multa de tres a doce meses y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años.

Previamente, el Catedrático de Medicina Legal y Forense de la Universidad de Granada, Enrique Villanueva, había señalado en su ponencia que el fundamento ético y legal que subyace en la objeción es la libertad de conciencia: “la propia y la del otro”, señaló, y añadía: “es contrario a la dignidad humana traicionar o reprimir las propias convicciones y las de los demás. Por ello nos obliga tanto el objeto de nuestra objeción como el que lleva a otro a objetar”. Al final, la moderadora de la Jornada, profesora María Begoña Martínez Jarreta, Catedrática de Medicina Legal y Forense de la Universidad de Zaragoza y Presidenta de la Comisión de Deontología del Colegio, se refería a cómo “mueve a debate si puede haber una regulación general de la Objeción de conciencia así como el papel de los Colegios de Médicos en la validación de la objeción”. Por ahí transcurre una de las líneas futuras del trabajo en las Comisiones de Deontología de los Colegios Profesionales.
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