lunes, 17 de enero de 2011

Tribuna: ¿Cómo se muere dignamente?: La regulación de la muerte - DiarioMedico.com

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ESPAÑA
FEDERICO DE MONTALVO
Tribuna: ¿Cómo se muere dignamente?: La regulación de la muerte

El autor sostiene que el término de muerte digna responde no sólo al plan de vida de cada uno sino también a la no cosificación del ser humano. Defiende la necesidad de universalizar los cuidados paliativos con la dotación de medios, más que regular un catálogo de derechos.



Federico de Montalvo, profesor de Derecho Constitucional UP Comillas (Icade) - Lunes, 17 de Enero de 2011 - Actualizado a las 00:00h.


El Consejo de Ministros anunciaba hace pocas semanas su voluntad de tramitar en esta legislatura una norma con rango de ley (parece que no orgánica) que regule la muerte digna. Tal noticia muestra algunos aspectos positivos, si tenemos en cuenta que una comunidad autónoma aprobó una ley autonómica sobre esta materia en 2010, provocando una ruptura del principio constitucional que consagra el artículo 149.1.1.ª de la Constitución, de garantía de la igualdad de los españoles en las condiciones básicas de ejercicio de los derechos.

Como ya habíamos apuntado en una tribuna publicada en este mismo medio (DM del 11-XII-2008), la ley andaluza de muerte digna se mostraba como un caso inusitado de fragmentación de unos derechos tan sustanciales y tan ajenos al concepto de territorialidad como eran los derechos fundamentales que entraban en juego en el proceso de la muerte (véase, vida, integridad, privacidad o libertad ideológica). Ahora, al menos, el Estado tratará de crear un régimen único que garantice tal igualdad. Un régimen legal que asegure que los derechos sean los mismos para todos los españoles, cualquiera que sea el lugar de nuestra muerte. Sin embargo, el anuncio también provoca necesariamente diversos dilemas ético-jurídicos. Entre otros, el que viene referido al propio objeto de la regulación ¿Qué es la muerte digna?

* No creo que nuestro problema radique en la falta de un sistema normativo que dé cobertura legal a la muerte, pues tanto el Código Penal como la Ley de Autonomía del Paciente son suficientes

Doble interpretación terminológica


Como es conocido, el concepto de la muerte digna es un concepto polisémico (es bandera tanto para aquéllos que promueven la despenalización de la eutanasia en su forma de activa directa como para aquellos otros que se oponen furibundamente a tal despenalización). Además, es un concepto que en sus inicios se sustentaba en una visión muy conectada con la concepción teológica del Derecho, de manera que los seres humanos éramos dignos en nuestra condición especial de hijos del Señor. Cuando el concepto abandona a partir del siglo XVIII su vertiente teológica y trata de construirse al amparo de la razón, es decir, cuando se seculariza, se producen los primeros dilemas sobre su verdadero significado. Tradicionalmente, hemos opuesto, en expresión kantiana, dignidad a precio. Las cosas tienen precio; las personas, dignidad. La dignidad entendida como garantía para impedir la cosificación del ser humano ha sido un buen refugio para el pensamiento tras el abandono de los postulados teológicos.

Sin embargo, en este tránsito, la dignidad también ha avanzado hacia la autonomía de manera que se ha proclamado que se es digno en la medida que se es libre. La autonomía parece que ofrece ahora a la posmodernidad el alegato perfecto para construir la dignidad. De este modo, se podría afirmar que se es digno en la medida en que se es libre para conformar nuestro propio proyecto de vida, o lo que viene a ser lo mismo, la muerte será digna en la medida que yo pueda elegir su forma de realización.

Tal fundamento de la dignidad como expresión de libertad ya ha sido puesto en cuestión por varios autores e, incluso, por algunos tribunales de justicia. El ejemplo del caso del lanzamiento del enano en Francia da buena cuenta de ello. Así, la dignidad parece fundamentarse no principalmente en la libertad, sino en la vulnerabilidad. El ser humano se encontrará en muchas ocasiones en situaciones de vulnerabilidad en las que, por su dignidad, habrá de ser defendido frente a terceros e, incluso, frente a sus propias decisiones. El ejemplo de la prohibición de venta de órganos es palmario. El ordenamiento jurídico nos prohíbe vender nuestros órganos sobre la base de la dignidad. Aquél que entra en el mercado de órganos no lo hace libremente, sino acuciado por necesidades, habitualmente económicas, que lo sitúan en una posición de vulnerabilidad. Por ello, el Estado prohíbe el tráfico de órganos, porque la dignidad, la prohibición de cosificarnos a nosotros mismos, prima sobre la libertad.

Medios más que derechos

Así pues, a la vista de todo ello, ¿qué sería muerte digna? Parece que aquella muerte que no sólo responde al plan de vida de cada uno, sino, sobre todo, que evita tal cosificación. Y ambas exigencias se satisfacen, no proclamando un catálogo de derechos, al estilo de nuestro ya superado hace tiempo Estado liberal (la creencia cuasimística de los efectos salvadores de las leyes tan característica de nuestro orden social), sino avanzando en la universalización de los cuidados paliativos y, sobre todo, en la satisfacción de una de las pretensiones de la gran mayoría de los ciudadanos: la muerte en el propio domicilio. Es decir, avanzando más en el desarrollo de los medios materiales y personales y en la formación de los profesionales, que son, todo ellos, a la postre, y más allá de meras proclamas altisonantes, la garantía de que el derecho realmente existe.

* Si la nueva regulación sirve para universalizar los cuidados paliativos, bienvenida sea, pero si se trata de una mera proclamación de derechos sin dotación económica de poco va a servir

No creemos que nuestro principal problema radique en la falta de un sistema normativo que dé cobertura legal a la muerte. Tanto el Código Penal como la Ley de Autonomía del Paciente son suficientes a este respecto, con la salvedad de algunos conceptos oscuros e imprecisos que ha provocado la atropellada regulación del testamento vital. Bastaría, así pues, una mínima reforma y mejoramiento de la dicha Ley de Autonomía del Paciente. Lo principal es, por el contrario, paliar la falta aún de medios personales y materiales que son indispensables, más allá de una mera norma, para que la muerte pueda transformarse en el proceso que todos deseamos. La clave radica, precisamente, en el desarrollo de los cuidados paliativos.

Si la nueva regulación sirve a tales fines de universalización de los cuidados paliativos, bienvenida sea. Por el contrario, si se trata de una mera proclamación de derechos carentes de medios reales para su ejercicio, de una norma sin verdadera memoria ni dotación económica, poco va a servir para que podamos morir dignamente. Por ello, quizás habrá que estar más atentos a la propia memoria económica del futuro proyecto de ley que a su cuerpo central.

Mañana, Alfonso López de la Osa, doctor de Derecho Administrativo y profesor de la Universidad Complutense: Los precedentes de la ley francesa y la ley andaluza.
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