miércoles, 16 de febrero de 2011

El cáncer pide celeridad y la Justicia la exige - DiarioMedico.com

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ESPAÑA
El poder judicial, sensible con estos casos
El cáncer pide celeridad y la Justicia la exige
La rapidez en el diagnóstico de un cáncer es definitivo para tratar la enfermedad, que no tiene por qué ser mortal. Los avances científico y médico en este campo han inspirando resoluciones judiciales en las que se condena la actuación sanitaria por un error de diagnóstico y la consiguiente pérdida de oportunidad. En algunos casos las posibilidades de sobrevivir del paciente, al margen de que la enfermedad se hubiera tratado antes, eran mínimas.


Soledad Valle - Miércoles, 16 de Febrero de 2011 - Actualizado a las 00:00h.


El cáncer no se una enfermedad mortal. Los científicos lo constatan con cada nuevo descubrimiento, los médico se esfuerzan en aplicar los tratamientos más avanzados, los pacientes tienen cada vez una mayor consciencia de su posibilidad de cura y tratamiento, y los tribunales lo recuerdan en sus sentencias.

Jueces y magistrados aplican la teoría de la pérdida de oportunidad en los casos de diagnóstico tardío de un carcinoma que termina segando la vida del paciente. "Hay una tendencia clara a la objetivación de la responsabilidad, es decir, los tribunales son más proclives a indemnizar en estos casos por el mero reconocimiento del error, aunque éste apenas varíe en el resultado final". Así lo afirma Eduardo Asensi, abogado de Asjusa, compañía que representa a Zurich, la aseguradora de la Administración.

Los tribunales son más proclives a indemnizar al demandante, aunque se reconozca que la ausencia del error diagnóstico no hubiera alterado el resultado

Asensi admite que su opinión puede estar influenciada por la parte que acostumbra a defender, la Administración a la que le reclaman los pacientes, pero advierte que "en Estados Unidos o Alemania la pérdida de oportunidad se condena a partir de un porcentaje que está por encima del 20 por ciento. Es decir, que si el error médico ha influido en el resultado por encima de ese porcentaje, hay motivos para condenar. En los casos en los que la posibilidad de sobrevivir fuera menos del 20 por ciento, no habría responsabilidad patrimonial".

El valor del corto plazo

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid dictó una sentencia en la que condenó al Sermas (Servicio Madrileño de Salud) a indemnizar con 123.288 euros a la familia de un paciente que falleció como consecuencia de un tumor en la boca que, en un primer diagnóstico, se valoró como benigno (ver DM del 8-II-2011). El paciente tenía otros tumores también malignos, pero en el informe del perito se concluye que el cáncer que le provocó la muerte fue el que no se le diagnosticó a tiempo. Y el médico especialista añadió en su informe que "el paciente tenía una esperanza de vida del 1,8 por ciento".

El tribunal admitió esa baja posibilidad de sobrevivir del enfermo aunque no hubiera habido error en la valoración del tumor, pero señaló que "se ha eliminado la posibilidad de supervivencia del paciente, aunque sea a corto plazo, constituyendo ello, en sí mismo, un daño antijurídico que su familia no tiene la obligación de soportar".

En referencia a este ejemplo, Asensi afirma que "en España se está imponiendo una interpretación amplia de la pérdida de oportunidad que se ve en los casos típicos de diagnósticos tardíos de cáncer y que está llevando a indemnizar en casos límites, en los que es muy discutible que el error haya influido en el resultado".

Y es que la condición finita de la vida humana se pone es evidencia en cada juicio sanitario. El hombre se puede morir de cáncer, pero los tribunales están valorando el tiempo de vida y casi se podría decir que están obligados a cuantificar cuánto vale un mes de vida, un año o cinco.

Los magistrados están muy sensibilizados con la pérdida de oportunidad en casos de cáncer, pues este campo está muy protocolizado

Álvaro Sardinero, abogado que colabora con la asociación El Defensor del Paciente y, por tanto, acostumbrado a defender la visión del enfermo o su familia en reclamaciones patrimoniales a la Administración, también señala que "los tribunales están muy sensibilizados con la pérdida de oportunidad en los diagnósticos de cáncer, porque, además, la actuación médica en este campo está muy protocolizada, con lo cuál es más fácil que prosperen la reclamaciones en estas cuestiones".

Cuidados paliativos

En la reflexión sobre estos casos Sardinero introduce la cuestión de los cuidados paliativos, un tema que está de suma actualidad en el ámbito legislativo (el Gobierno prepara una ley sobre la atención al final de la vida, de ámbito nacional) -ver DM del 10-II-2011- e irrumpe en los tribunales con fallos en los que se condena el desamparo asistencial al enfermo terminal. De este modo se consolida la atención al final de la vida como un derecho del paciente y, por tanto, susceptible de reclamación judicial. Así lo señaló la Audiencia de Barcelona en una resolución en la que condenó al Instituto Catalán de Salud a pagar 20.000 euros por el daño moral causado a la familia de un paciente que murió de cáncer sin recibir ningún tratamiento paliativo (ver DM del 31-I-2011). Con esta jurisprudencia, los tribunales parecen reconocer el valor de vivir un año más y también el de hacerlo en las mejores condiciones y con el mínimo de sufrimiento.

ONCÓLOGO Y PERITO JUDICIAL

Jesús Millán, especialista en Medicina Interna y en Oncología, y perito del Colegio de Médicos de Madrid, señala que cuando realiza algún dictamen sobre los aspectos diagnósticos o terapéuticos de problemas oncológicos, "siempre se perciben límites que pueden no estar suficientemente claros. De ahí la necesidad de que los jueces o magistrados resuelvan con el mayor grado de conocimiento". Sobre las dificultades del diagnóstico de la malignidad de un tumor, Millán recuerda que "siempre es probabilístico. Lo ideal es disminuir la incertidumbre diagnóstica al máximo. Esto es particularmente importante en oncología porque el diagnóstico de una enfermedad tumoral puede tener gran impacto en el pronóstico. Por este motivo, más en este campo que en otros, de apurar los procedimientos diagnósticos en tiempo y forma. En oncología, al menos en teoría, el diagnóstico y el tratamiento temprano puede condicionar la supervivencia y la curación de los tumores". El facultativo admite que aunque el tratamiento del cáncer es similar al de otras enfermedades, pero "para la población e incluso para los jueces la palabra cáncer todavía está cargada de una influencia emocional notable, lo que suele ser perjudicial y hasta inexacto desde el punto de vista científico".
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