martes, 15 de febrero de 2011

El nuevo código de la OMC recoge una objeción individual vinculada a la moral - DiarioMedico.com

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ESPAÑA
EL TEXTO REDEFINE EL PROCESO DE INFORMACIÓN
El nuevo código de la OMC recoge una objeción individual vinculada a la moral
El borrador del nuevo Código de Deontología está en manos de los colegios profesionales. El texto adaptaría su articulado a las previsiones de la Ley de Autonomía del Paciente, redefiniendo la información como pilar básico de la relación médico-paciente. Incluye capítulos específicos como la objeción de conciencia, el final de la vida y el dopaje deportivo.


Marta Esteban - Martes, 15 de Febrero de 2011 - Actualizado a las 00:00h.


En la última asamblea general de la Organización Médica Colegial, la Comisión de Deontología presentó su informe sobre la reforma del Código de Ética y Deontología Médica de 1999, al que los colegios pueden presentar alegaciones durante un mes.El texto, que podría ser aprobado en el próximo congreso de las Comisiones de Deontología que se celebrará en el mes de mayo en Granada, adapta su articulado a leyes como la Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente, aprobada en 2002, y a las realidades científicas y sociales que se han ido produciendo en la última década.

Según ha podido conocer este periódico, el borrador del código introduce capítulos nuevos sobre cuestiones como la objeción de conciencia, la asistencia al final de la vida, el dopaje deportivo y la docencia médica. La formación continuada se erige como deber ético y una obligación del profesional vigente durante toda su vida laboral. El texto modifica de raíz su articulado sobre las relaciones entre médico y paciente para adaptarlo a las previsiones de la Ley de Autonomía del Paciente.

Aborda la objeción de conciencia y sus límites, y consagra como éticamente correcta la sedación en la agonía ante síntomas refractarios

La información se alza como pilar esencial del proceso asistencial, propugnándose aquélla que sea necesaria y suficiente para que el enfermo pueda libremente decidir sobre su proceso asistencial. Se fomenta la información basada en los principios que establece la Ley 42/2002, donde el facultativo responsable del enfermo se convierte en principal interlocutor de la información clínica sobre la asistencia sanitaria.

Los autores de la reforma no han olvidado a los menores de edad, de tal forma que al mayor de 16 años se le considera maduro y, si es menor de dicha edad, se tendrá en cuenta su opinión de acuerdo con el grado de madurez, cuya determinación correría a cargo del médico que le atiende.El acceso legal de los pacientes a la documentación de la historia clínica, consagrada en la Ley de Autonomía del Paciente y en la normativa sobre protección de datos, también tiene su reflejo en el nuevo texto, que hace una mención expresa al derecho del paciente a obtener copia de su historia clínica y el derecho de propiedad del médico sobre sus anotaciones subjetivas.

Límites concretos

La entrada en vigor de la nueva ley del aborto y las dudas que ha suscitado la interpretación de la objeción de conciencia podría ser la causa por la que este derecho merecería un apartado concreto en el nuevo código deontológico. Su definición -qué es y qué no es objeción-, los límites de un derecho que es de carácter individual vinculado a la moral, no colectivo, y la forma en la que debería ejercitarse son algunas de las cuestiones que aborda el texto. En cuanto a la atención al final de la vida, el texto se hace eco de la existencia de las voluntades anticipadas y la vinculación del médico a la voluntad del enfermo siempre que no sea contraria a la buena praxis o a la ley, tal como recoge la Ley de Autonomía del Paciente.

En consonancia con las últimas declaraciones de la Comisión de Deontología, el código respalda como actuación éticamente correcta la sedación en la agonía ante síntomas refractarios, rechaza la eutanasia como forma de provocar intencionadamente la muerte de un paciente y aborda la limitación del esfuerzo terapéutico.El nuevo código introduce también normas sobre las nuevas técnicas de reproducción humana que afectan a cuestiones como el consejo genético, la aplicación de los principios bioéticos a las investigaciones, la prohibición de la manipulación genética si no hay finalidad terapéutica y sobre el embrión y el feto si no media una finalidad diagnóstica o terapéutica. Defiende la objeción al aborto, pero también el deber del médico objetor de informar a la mujer sobre su derecho, así como sobre las prestaciones a las que podría acceder si decide continuar la gestación.



CALIDAD Y SECRETO

La calidad en la atención sanitaria preocupa, y mucho, a la Comisión de Deontología de la OMC hasta el punto de merecer un capítulo concreto en el que se abordarían los tiempos de atención al paciente. En dicho capítulo se incluye cómo debe ser la relación del facultativo con la industria, el papel del médico en la educación sanitaria de los pacientes y en la promoción de estilos de vida saludables. El texto incluye mención expresa al uso de medios telemáticos como método exclusivo para la consulta. El secreto profesional como base de la relación asistencial y los límites en el uso de la información sobre los enfermos tienen su espacio concreto en el nuevo texto.

TRASPLANTES Y PERITAJES

Promoción y fomento de la donación serían las bases de la regulación que el código hace de los trasplantes de órganos. El texto hace regulación expresa de la donación entre vivos, de forma que se garantice la información y una actuación siguiendo los protocolos existentes, así como los casos en los que sería éticamente aceptable el trasplante facial. El papel del médico como perito y la colaboración con la Administración de justicia también tienen reflejo en el nuevo texto. La actuación del médico como testigo en un juicio, las normas éticas que rigen la pericia médica y la recomendación a no actuar como testigo-perito en un proceso judicial se incluyen en su articulado.
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