miércoles, 2 de febrero de 2011

El TSJ cántabro sostiene que el retiro a los 65 ahorra costes - DiarioMedico.com

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ESPAÑA
EL TRIBUNAL DESESTIMA LA SOLITUD DE TRES MÉDICOS DE PRORROGAR SU ACTIVIDAD
El TSJ cántabro sostiene que el retiro a los 65 ahorra costes
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha vuelto a avalar la jubilación forzosa a los 65 años en tres sentencias que desestiman la petición de tres facultativos de retrasar su jubilación. Las fallos señalan que esa postura ayuda a consolidar el empleo y a ahorrar costes.


Santiago Rego. Santander - Miércoles, 2 de Febrero de 2011 - Actualizado a las 00:00h.


La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha vuelto a denegar la prolongación en el servicio de los médicos que superan en la comunidad los 65 años de edad, en tres sentencias con las que responde a los recursos de tres facultativos. En estas resoluciones vuelve a dar la razón al Servicio Cántabro de Salud (SCS) en cuanto "se parte de la existencia de empleo precario" y el propio Plan de Recursos Humanos de la Administración prevé un proceso extraordinario de consolidación de empleo interino, que está siendo ejecutado en la actualidad.

Los magistrados entienden que las objeciones de los tres recurrentes al Plan "no resultan de recibo". En este sentido, rechazan las tesis planteadas en el recurso de que no ha habido un envejecimiento de las plantillas, cuando la edad media del personal facultativo de atención especializada es de 49,7 años, el 33 por ciento es mayor de 55 años y el 3 por ciento tiene 65 años o más. "No puede minimizarse el problema de la edad de los médicos, y de ahí la necesidad de adopción de medidas para una mayor eficiencia del servicio".

La jubilación obligatoria contribuye a evitar la interinidad y el coste económico de sustituciones y guardias por personal distinto al SCS, dice el TSJ

No obstante, y en ello asiste la razón a los médicos, "resulta evidente que no puede imputarse al envejecimiento de las plantillas el absentismo laboral, ya que los datos ofrecidos por el Plan sólo reflejan las cifras globales del mismo, sin que en ningún momento se desprenda que son precisamente el personal estatutario y en el supuesto que nos ocupa, los facultativos de edad más avanzada, los que incurran en dicha práctica".

La sala entiende que sólo partiendo de las "necesidades asistenciales" de fomentar el empleo fijo evitando la interinidad, y disminuir el coste de las sustituciones provocadas por la menor disponibilidad para guardias de los facultativos, "puede acudirse a la medida de establecer la jubilación forzosa a los 65 años con carácter general, pudiendo denegarse motivadamente la solicitud de prórroga cuando las necesidades asistenciales así lo exijan".

Necesidad asistencial

Para el tribunal, el Plan de Recursos Humanos del SCS ha definido bien lo que debe entenderse por "necesidad asistencial", de tal forma que en su apartado f establece que, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 26.2 del Estatuto Marco, se autorizará excepcionalmente y por el período de un año la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta cumplir los setenta años de edad, entendiendo por necesidad asistencial "la carencia de personal sustituto detectada en los tres meses previos al momento de la jubilación del solicitante.

La sala entiende "correcto" que sean las necesidades asistenciales la motivación sobre la que debe descansar la autorización o denegación de la prórroga, así como el criterio objetivo para definir lo que debe entenderse por esa necesidad asistencial: "En principio, el Plan se adecúa a los requisitos objetivos exigidos por el Estatuto Marco, con independencia de la crítica subjetiva a los mismos, que deberá ser respaldada por datos objetivos suficientes".

El tribunal da la razón a la Administración cántabra, y en uno de los considerandos deja claro que el Plan de Recursos Humanos "apuesta decididamente" por una renovación de plantillas, y reflejando su envejecimiento, especialmente en el Hospital Valdecilla, entiende que dicha situación "incide negativamente en la asistencia global, ya que en lo que respecta al personal médico se produce una disponibilidad decreciente de plantillas para guardias, con incremento continuo de exenciones de guardias, acompañadas de las consiguientes contrataciones de sustitutos, lo que supone un coste económico añadido para el servicio y una precariedad de la actividad asistencial", añade los fallos.

Según recogen las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la jubilación obligatoria a los 65 años "contribuye a evitar las situaciones de interinidad y el coste económico de las sustituciones y guardias prestadas por personal distinto del que forma parte del SCS".

Descompensación territorial
La jubilación forzosa de los médicos a los 65 años tampoco es un criterio uniforme en el mapa autonómico. Andalucía ha rectificado su postura de obligar al retiro obligatorio, que había mantenido durante años, admitiendo la falta de médicos (ver DM del 15-XII-2010). En el mismo camino está Cataluña. Sin embargo, en Cantabria mantienen el criterio del retiro forzoso. Y mientras en el ámbito estatal se cierra un acuerdo que transforma el panorama laboral.

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