lunes, 28 de febrero de 2011

La ley de riesgos del trabajo - lanacion.com  

Editorial I
La ley de riesgos del trabajo
La necesidad de previsibilidad y de seguridad jurídica impone una adecuación del régimen de accidentes laborales
Lunes 28 de febrero de 2011 | Publicado en edición impresa.


Una de las asignaturas pendientes en materia legislativa es la modificación de la ley de riesgos del trabajo con el fin de garantizar la protección de los trabajadores y, al mismo tiempo, terminar con una industria del juicio que ha envuelto al sistema en una peligrosa incertidumbre.

En diciembre pasado, al hablar en la reunión anual de una organización empresarial, la propia presidenta Cristina Fernández de Kirchner reabrió el debate sobre un sistema de riesgos del trabajo que, desde distintos sectores, reclama una reformulación legal. La primera mandataria admitió que se trata de un tema que "vamos a tener que abordar" para "terminar, entre otras cosas, con la industria del juicio también en la República Argentina".

La necesidad de introducir modificaciones en el régimen vigente, que data de la sanción de la ley en 1995, quedó de manifiesto con distintos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que declararon inconstitucionales varios artículos de la norma. Entre ellos, los que establecían la prohibición del trabajador accidentado o sus familiares de recurrir a la Justicia o la obligación de aceptar los valores indemnizatorios tarifados por el sistema en rentas mensuales y no en un pago único.

La Justicia también fijó el derecho de los trabajadores accidentados o sus familiares a percibir una reparación integral, de acuerdo con las normas del Código Civil, pasando a constituir lo abonado por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) un pago a cuenta de lo que, finalmente, determinaran los tribunales.

Esta situación ha planteado la posibilidad de que la víctima de un accidente de trabajo o sus familiares ejercieran la llamada "doble vía", que permite cobrar la indemnización especial que estipula la ley y recurrir, al mismo tiempo, a la instancia del Código Civil, algo que no se hallaba contemplado por quienes en su momento aprobaron la legislación actual.

Toda actividad empresaria y la economía de un país en general requieren de previsibilidad.

Por eso, la declaración de inconstitucionalidad por parte de la Corte de algunos artículos de la ley de riesgos del trabajo obliga a adecuar la legislación y, lo que es más importante, establecer mecanismos transparentes y precisos para resarcir a cualquier trabajador que sufra un accidente laboral. Estos mecanismos deberían ser fruto de un debate parlamentario serio, en el que los representantes de los trabajadores y de los empleadores tengan la posibilidad de plantear sus demandas y de arribar a consensos duraderos. Tampoco debería faltar la opinión de quienes representan a las ART.

La nueva ley debería considerar la incorporación de un baremo de incapacidades y un listado de enfermedades que deberían formar parte del cuerpo de la norma. También, una modalidad de articulación entre las comisiones médicas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y los juzgados laborales, con el propósito de resolver diferendos que se planteen en torno de la aplicación de la legislación.

Resulta imprescindible la búsqueda de una solución definitiva al conflicto de la "doble vía". La alternativa, como ha planteado la Unión Argentina de Riesgos del Trabajo (UART), podría pasar por un sistema tarifado generoso, de pago cierto e inmediato, actualizable periódicamente con índices creíbles, y con cobertura médica integral, de buena calidad y de por vida, que resulte más conveniente que la iniciación de acciones judiciales invocando el derecho civil.

Finalmente, debería existir en el nuevo régimen la posibilidad de que todo trabajador con derecho a recibir una prestación dineraria pueda acceder a ella en un sólo pago y no como renta.

Es de esperar que exista, en este particular año electoral, la suficiente voluntad política para encarar con seriedad y sin demagogia un tema central para la vida empresaria y para el futuro de los trabajadores, en el que se deberá privilegiar la protección de todos los intereses involucrados y la seguridad jurídica para todos.

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