lunes, 7 de febrero de 2011

Navarra pide una ley orgánica para tratamientos forzosos - DiarioMedico.com

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ESPAÑA
EL DEFENSOR DEL PUEBLO ELEVA LA PROPUESTA AL GOBIERNO CENTRAL
Navarra pide una ley orgánica para tratamientos forzosos
El Defensor del Pueblo de Navarra, Javier Enériz, ha solicitado a las Cortes Generales que insten al Gobierno a elaborar un proyecto de ley orgánica que contemple el tratamiento e internamiento forzoso. Enériz recuerda la recomendación del Constitucional en este sentido.


Redacción - Martes, 8 de Febrero de 2011 - Actualizado a las 00:00h.


Javier Enériz, el Defensor del Pueblo de Navarra, ha solicitado a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales que inste al Gobierno a la "rápida" elaboración de un proyecto de ley orgánica que contenga una regulación completa y actualizada de todo lo relativo al internamiento y tratamiento médico-clínico forzoso de personas con enfermedad mental.

A finales del pasado año, el Tribunal Constitucional declaró contraria a la Constitución una parte del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que posibilita al juez competente autorizar el internamiento de personas con trastornos psíquicos en contra de su voluntad. Para el Constitucional, el internamiento forzoso supone una privación de la libertad individual, lo que exige que su regulación deba contemplarse obligatoriamente en una ley orgánica, al quedar afectado un derecho fundamental.

A pesar de la declaración de inconstitucionalidad, y con el fin de que no se produzca un vacío normativo que impida el internamiento forzoso de las personas con enfermedad mental, el Tribunal Constitucional mantiene la vigencia del precepto e insta al legislador para que, a la mayor brevedad posible, regule la medida del internamiento no voluntario de trastorno psíquico mediante ley orgánica.

A la vista de esta decisión del Tribunal Constitucional, el Defensor del Pueblo de Navarra, Javier Enériz, entiende que lo oportuno es que sea el Gobierno el que, a través del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, elabore y eleve a las Cortes Generales un proyecto de ley orgánica regulando el internamiento forzoso en establecimientos psiquiátricos de aquellas personas que, por padecer una enfermedad mental, necesiten ser internadas para un tratamiento psiquiátrico adecuado. El defensor considera "imprescindible y prioritaria" la aprobación de la ley "para que tanto la protección como el establecimiento de las garantías jurídicas que se merecen los enfermos mentales sujetos a medidas de internamiento tengan efecto".

Javier Enériz propone tres temas que considera que podrían incorporarse a la Ley de internamiento forzoso, como son el tratamiento ambulatorio involuntario de enfermos mentales, el internamiento y tratamiento forzoso de personas por razones de salud pública y las limitaciones normativas por enfermedades infecto-contagiosas que pueden considerarse vulneradoras del derecho fundamental a la no discriminación por razón de enfermedad.

El TC declaró inconstitucional el artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil que posibilita al juez autorizar internamientos forzosos

Según el defensor, con frecuencia ocurre que muchos pacientes que padecen trastornos mentales graves y crónicos no tienen conciencia de su propia enfermedad y rechazan el tratamiento farmacológico que se les ha prescrito. Debido a ello, estas personas sufren recaídas psicóticas, con todos los riesgos que la recaída puede conllevar para la persona y para terceros, haciéndose necesario o muy conveniente el ingreso hospitalario forzoso. La modalidad de tratamiento ambulatorio involuntario es una vía intermedia entre el internamiento hospitalario forzoso y la incapacitación judicial. Dicha modalidad faculta a los servicios asistenciales psiquiátricos a suministrar al paciente un tratamiento farmacológico aun sin contar con su consentimiento y sin necesidad de internamiento en ningún centro. El Defensor del Pueblo de Navarra considera que esta modalidad es una "buena medida" para los propios pacientes, sus familiares y para los ciudadanos en general, y ve "muy positivo" que se incorporara al proyecto de ley orgánica la normativa sustantiva y procedimental precisa para regular adecuadamente estos tratamientos ambulatorios involuntarios de enfermos mentales.

La legislación de salud pública habilita a las autoridades sanitarias de las Administraciones públicas para el reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control de personas cuando aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de un peligro para la salud de la población, debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad. Pero, según el defensor, el nuevo proyecto de ley orgánica debería establecer nuevas y más precisas determinaciones legales en torno a cuestiones tales como el procedimiento con audiencia del interesado y el alcance de las autorizaciones de los jueces para el internamiento y tratamiento forzoso.

COMPROMISO DEL GOBIERNO

El Gobierno de Navarra ha presentado el anteproyecto del decreto foral de uso de sujeciones físicas y farmacológicas en los servicios sociales de Navarra, que pretende eliminar las sujeciones obligatorias en las residencias de mayores. Para la elaboración del anteproyecto, el Gobierno de Navarra ha contado con la asesoría de los profesionales del Programa desatar al anciano y al enfermo de Alzheimer, del Ceoma. Además, Antonio Andrés Burgueño Torijano, director del programa, coordinará las II Jornadas Internacionales sobre el uso de sujeciones en personas mayores y dependientes del departamento de asuntos sociales de Navarra que se celebran en Pamplona el próximo 17 y 18 de marzo.
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