martes, 8 de marzo de 2011

Condena por no realizar una prueba de cribado por problemas burocráticos - DiarioMedico.com

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ESPAÑA
hubo un SUPUESTO DESINTERÉS DE LA EMBARAZADA
Condena por no realizar una prueba de cribado por problemas burocráticos
El TSJ de Madrid ha condenado a la Consejería de Sanidad a indemnizar con 100.000 euros a unos padres por no detectar el síndrome de Down de su hijo antes de nacer. La sentencia afirma que hubo una mala praxis al no practicarle a la gestante los cribados a los que obligan los protocolos, "cercenando el derecho de los padres a interrumpir el embarazo".



Soledad Valle - Martes, 8 de Marzo de 2011 - Actualizado a las 00:00h.


La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado a la Consejería de Sanidad a indemnizar con 100.000 euros a los padres de un niño que nació con síndrome de Down. El tribunal reconoce que existió una mala praxis en el seguimiento ginecológico de la gestante al no realizarle las pruebas de cribado del primer trimestre ni las del segundo y, por tanto, no detectarle a tiempo el retraso que sufría el bebé. El desconocimiento de la situación del feto privó a sus padres del derecho al aborto eugenésico, que cuando se produjeron los hechos reconocía la ley en embarazos de hasta 22 semanas.

Los padres también alegaron que no hubo un diagnóstico prenatal de la patología cardiaca que padecía el feto y que, además, ésta es de las más comunes en los casos de síndrome de Down.

El fallo afirma que la gestante no demostró mucho interés en realizar la prueba de cribado, pues de haber sido así debería haberla solicitado

La Administración argumentó en su defensa que la mujer no demostró mucho interés en realizar la prueba de cribado, pues, de ser así, debería haberla reclamado y no lo hizo. El tribunal reconoce la falta de interés de la gestante hasta el punto de reducir la cuantía de la indemnización de los 400.000 euros que solicitaba la familia, representada por el letrado Rafael Martín Bueno, hasta los 100.000 euros que ha concedido.

La gestante tenía una cita en el primer trimestre de embarazo que fue retrasada por las "demoras en el servicio de Ginecología", es decir, por cuestiones ajenas a la gestante y que, según recoge la sentencia del TSJ, ésta no tiene obligación de soportar.

No consta la voluntad de los reclamantes de querer interrumpir el embarazo en caso de que las pruebas hubieran evidenciado la minusvalía del feto

Sobre la obligación de realizar el cribado hay una conformidad en los peritajes presentados por las partes en litigio. El informe del médico inspector señala que "por una parte la no realización de la prueba de cribado del primer trimestre y la demora en la citación del servicio de Admisión, junto con la no realización tampoco del cribado serológico del segundo trimestre antes de las 22 semanas de gestación (límite para el aborto eugenésico en España) dieron lugar a que no se hubiera detectado la anomalía cromosómica origen del síndrome de Down y por lo tanto no hiciera sospechar la cardiopatía congénita. Por tanto, se concluye que la asistencia prestada no ha sido correcta y adecuada a la lex artis ad hoc".

La sentencia del TSJ de Madrid recoge los argumentos del informe médico con algunos matices "en el sentido de entender [la actuación sanitaria] como una pérdida de oportunidad de detectar precozmente la anomalía cromosómica origen del síndrome de Down, pues, aparte de la falta de interés o consentimiento de la propia paciente respecto de la realización del cribado combinado del primer trimestre, tampoco consta la voluntad de los reclamantes en orden a interrumpir el embarazo a partir de un resultado desfavorable y tras la realización de las pruebas correspondientes".

Sobre la patología cardiaca, el informe del perito de la Administración que reproduce la sentencia apunta que "los defectos cardiacos en el feto, aun siendo susceptibles de detección, siguen siendo la patología y malformación fetal que menos porcentaje de diagnóstico prenatal registra no sólo en España, sino en todo el mundo".

Así, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenando a la Consejería de Sanidad a indemnizar con 100.000 euros a la familia del menor por pérdida de oportunidad con una sentencia que no es firme.

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