martes, 15 de marzo de 2011

El año para demandar comienza cuando se conoce el alcance de las secuelas - DiarioMedico.com

Diariomedico.com
ESPAÑA
FALLO DEL SUPREMO
El año para demandar comienza cuando se conoce el alcance de las secuelas
La Sala Contenciosa del Tribunal Supremo ha recordado en una sentencia que el plazo para reclamar a la Administración por daños derivados de su actuación es de un año. Este límite se aplica tanto a los daños permanentes como a los que no lo son, aunque en este supuesto el plazo comienza a contarse desde que se estabilizan las secuelas.


Redacción - Martes, 15 de Marzo de 2011 - Actualizado a las 00:00h.


El alto tribunal ha analizado la reclamación de un paciente que achacaba a la Administración la responsabilidad por haber sufrido la amputación de una pierna. Aunque la reclamación se presentó dos años después de recibir el alta, en la demanda alegaba que no había prescrito el plazo de reclamación de un año, ya que el informe médico afirmaba que tras el alta el paciente esté pendiente de la adaptación de una prótesis. En consecuencia, el plazo debe empezar a contar desde el momento en el que se confirma la adaptación de la prótesis prevista.

El tratamiento era previsible desde la misma amputación y los resultados, de uno u otro signo, también susceptibles de cuantificación

Los magistrados de la Sala Contenciosa no admiten esta argumentación. Recuerdan que "el día a quo para el ejercicio de la acción de responsabilidad ha de ser aquél en el que se conozcan definitivamente los efectos del quebranto o aquél en que se objetivan las lesiones con el alcance definitivo de las secuelas".

En el caso analizado, el plazo de un año comienza a correr cuando el paciente fue dado de alta tras la amputación, sin que afecte a este plazo el hecho de que estuviera pendiente de la colocación de una prótesis. "El tratamiento era previsible desde la misma amputación, y los resultados, de uno u otro signo, también previsibles y susceptibles de perfecta cuantificación para la ciencia médica y los experto en valoración del daño".

Sin efecto paralizante

La solicitud de datos a un hospital con la finalidad de interponer una reclamación por responsabilidad patrimonial no afecta al plazo de un año de prescripción. Así lo declaró en una sentencia la Sala Contenciosa del Supremo (ver DM del 17-III-2010).
El año para demandar comienza cuando se conoce el alcance de las secuelas - DiarioMedico.com

No hay comentarios: