lunes, 7 de marzo de 2011

El cese por pérdida de confianza ficticia es nulo - DiarioMedico.com

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ESPAÑA
EL SESPA DESTITUYÓ A UN MÉDICO QUE GANÓ UNA DEMANDA
El cese por pérdida de confianza ficticia es nulo
Un juzgado ha anulado el cese de un coordinador de EAP que fue retirado de su cargo después de ganar una demanda contra la Administración. El fallo dice que ese hecho no justifica que se anule la libre designación.


M. Esteban - Lunes, 7 de Marzo de 2011 - Actualizado a las 00:00h.


El Juzgado Contencioso-administrativo número 2 de Oviedo ha anulado el cese de un coordinador de un equipo de atención primaria (EAP) acordado por la Administración después de conocer que el facultativo había ganado una demanda en la que reclamaba el derecho al descanso tras las guardias.

El fallo admite la facultad de la Administración en la libre designación de puestos, pero aclara que este poder "no atribuye al órgano de decisión una especie de poder omnímodo a fin de decidir como tenga por conveniente con olvido de que el servicio del interés público es la esencia y el fundamento del ejercicio de toda potestad administrativa".

Hay una clara coincidencia cronológica entre la interposición del recurso reclamando los derechos por guardias y el cese

El juzgado aclara que en los nombramientos de libre designación la libertad de cese o remoción "se encuentra implícita en el propio acuerdo por el que se efectúa el nombramiento".

Ciertas limitaciones
En cuanto a la justificación del cese, la resolución judicial dice que "no es exigible una motivación", ya que si el nombramiento se basó en la relación de confianza con la autoridad que lo designó "la pérdida de esta confianza es razón suficiente para justificar su interrupción".

Ahora bien, este principio general no ampara todos los supuestos. Según el juzgado, que admite las alegaciones de Carlos González, letrado de la asesoría jurídica del Colegio de Médicos de Asturias, no se puede amparar bajo el supuesto de pérdida de confianza a los casos en los que "el nombrado se limita a ejercer un derecho, por cuanto ello supondría, a la postre, legitimar que se cercenara o coartara el ejercicio de derechos legítimamente reconocidos". En estos casos el cese se considerará viciado, correspondiendo al demandante la prueba de su existencia.

En el caso analizado, el fallo afirma que el facultativo "ha aportado indicios suficientes para llevar a la convicción de la juzgadora que el cese en el puesto de coordinador médico se produjo como consecuencia de la presentación contra el Sespa de un recurso contencioso en el que se reclamaba el reconocimiento del derecho al descanso retribuido". En efecto, "hay una clara coincidencia cronológica entre la interposición del recurso reclamando los derechos retribuidos por guardias y el cese".

Según los documentos aportados al pleito, el cese se notificó al facultativo a principios del mes de febrero de 2010, es decir, inmediatamente después de que se conociera la sentencia favorable a las pretensiones del médico, a finales de enero del mismo año.

No todo es posible
La facultad de la Administración de acordar nombramientos por libre designación no es válida para todos los supuestos. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía censuró a la Administración por utilizar este mecanismo de forma disfrazada. La sentencia dijo que la libre designación es una vía de nombramiento de carácter excepcional. "El procedimiento se inició para la designación de una persona concreta, dándole una apariencia de legitimidad al proceso que en realidad es de libre designación aunque se quiera disfrazar con la concurrencia de varios candidatos a quienes se les analizan sus méritos" (ver DM del 9-XII-2010).

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