sábado, 19 de marzo de 2011

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FORMACIÓN

El Constitucional niega a Sanidad las competencias para acreditar la formación continuada
JANO.es y agencias · 17 Marzo 2011 10:54

.Considera inconstitucionales parte de dos artículos de la actual Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias.




El Tribunal Constitucional (TC) considera inconstitucionales parte de dos artículos de la actual Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias (LOPS), en los que se reconoce la competencia del Ministerio de Sanidad para acreditar actividades y programas de formación continuada de los profesionales sanitarios, así como los centros encargados de impartirla.

De este modo, y según el fallo de la Sala Primera del TC que publica el Boletín Oficial del Estado (BOE) este martes, las comunidades autónomas son la única autoridad competente para, a través de sus órganos competentes en la materia, acreditar dicha formación.

La sentencia hace alusión a cinco conflictos de competencia y un recurso de inconstitucionalidad, interpuestos por el Gobierno de Aragón sobre los convenios firmados en 2002 por Sanidad y los Consejos Generales de Colegios de Médicos, Veterinarios, Odontólogos y Estomatólogos, Farmacéuticos y Diplomados en Enfermería relativos a la formación continuada de estos profesionales.

Según alegaba esta comunidad, el gobierno regional tiene competencias exclusivas en materia de sanidad e higiene, gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social y colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, lo que les otorga competencias para organizar y gestionar la acreditación de centros, actividades y profesionales.

El TC ha estimado parcialmente este recurso y ha declarado inconstitucional y, con ello, la nulidad de parte del artículo 35.1 de la LOPS en los que se especificaba que Sanidad tenía las competencias para la acreditación de la formación continuada de estos profesionales, junto a las comunidades.

De este modo, dicho artículo cambiaría su redacción de modo que “los órganos competentes de las comunidades autónomas podrán acreditar actividades y programas de actuación en materia de formación continuada de los profesionales sanitarios, así como, con carácter global, centros en los que las mismas se impartan”.

Igualmente, se excluye también al ministerio del artículo 35.4 de la misma ley, según el cual son las comunidades quienes decidirán si delegar las funciones de gestión y acreditación de la formación continuada, incluyendo la expedición de certificaciones individuales, en otras corporaciones o instituciones de derecho público.

La sentencia considera también inconstitucionales parte de las cláusulas de los convenios firmados que, según fuentes jurídicas, quedarán sin efecto cuando lo ratifique la Audiencia Nacional.


Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad

Tribunal Constitucional
Tribunal Constitucional de España.


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