miércoles, 9 de marzo de 2011

El deber de informar, sujeto al conocimiento de la ciencia - DiarioMedico.com

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ESPAÑA
DESESTIMACIÓN DE UNA DEMANDA POR LOS EFECTOS SECUNDARIOS DE UN FÁRMACO
El deber de informar, sujeto al conocimiento de la ciencia
El Tribunal Supremo ha desetimado la demanda contra una farmacéutica y el Estado presentada por la familia de un niño con síndrome de Reye que contrajo tras un tratamiento farmacológico. El fallo dice que el riesgo del medicamento no se conocía cuando sucedieron los hechos.


S.Valle - Miércoles, 9 de Marzo de 2011 - Actualizado a las 00:00h.


Informar de lo que no se conoce es imposible y hacerlo de lo que sólo se sospecha no es una obligación facultativa. Esta afirmación es la que ha fundamentado la desestimación por parte del Tribunal Supremo de la reclamación de una familia contra una farmacéutica y contra el Estado por los efectos secundarios que le produjo a su hijo la ingestión de un fármaco.

Los hechos que se juzgan se remontan a 1982, cuando el hijo de los demandantes acudió a un hospital de Córdoba, donde se le recetó ácido acetilsalicílico para tratar un problema respiratorio con fiebre. Posteriormente, el menor desarrolló el síndrome de Reye, que es una forma de retraso mental. La familia alegaba que cuando se prescribió el medicamento ya había suficientes estudios que relacionaban el consumo de aspirina en menores con el desarrollo del síndrome de Reye. El tribunal no está de acuerdo con esta afirmación.

El Supremo señala que la relación entre la ingesta de ácido acetilsalicílico y el desarrollo del mencionado síndrome "es hoy día aceptada universalmente, pero que hasta llegar a ello se mantuvieron controversias originadas fundamentalmente por la falta de evidencia científica".

El alto tribunal expone una detallada cronología por los avances científicos que terminaron avalando el riesgo del consumo de aspirina en menores. La conclusión es que "fue en 1982 cuando la máxima autoridad sanitaria norteamericana, teniendo en cuenta los estudios iniciados en 1980, comenzó a recomendar -en ningún caso a ordenar- prudencia en el uso de la aspirina con niños". En definitiva, el tribunal afirma que en 1982, cuando sucedieron los hecho, "no existía un conocimiento establecido en la comunidad médica de la relación entre la administración de aspirina a los niños y el síndrome de Reye". Así, el Supremo confirma la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

La decisión judicial se basa en el artículo 141.1 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al tratarse de hechos "que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de conocimientos de la ciencia o de la técnica existente en el momento de la producción de aquéllos".

Los esfuerzos de la familia por demostrar que cuando le prescribieron a su hijo la aspirina ya se conocía el riesgo no son suficientes para obligar al médico a tener que advertir de la posible consecuencia. El Supremo reproduce la sentencia de instancia y afirma que "el estado del conocimiento médico en aquella época no hacía exigible saber que la administración de aspirina a los niños podía ocasionar el síndrome de Reye". La sentencia aclara que no fue hasta 1986 cuando se estableció oficialmente el deber de informar sobre el referido riesgo inherente a la administración de aspirina a los niños. El Supremo condena a la familia al pago de las costas judiciales.



Los medios exigibles van cambiando

Las exigencias en la aplicación de protocolos y de pruebas analíticas tienen sustento legal cuando han sido científicamente probadas y la sociedades médicas las han adoptado.

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