jueves, 10 de marzo de 2011

La Junta admite el vacío legal para definir cada especialidad - DiarioMedico.com

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ESPAÑA
el programa mir no tiene rango suficiente
La Junta admite el vacío legal para definir cada especialidad
La Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento de la Junta de Andalucía ordena el archivo del expediente contra un licenciado en Medicina que realizaba actos de estética en su clínica. No hay normativa que clarifique qué actos son de cada especialidad.


Marta Esteban - Jueves, 10 de Marzo de 2011 - Actualizado a las 00:00h.


Son varios los pronunciamientos del Tribunal Constitucional que amparan a médicos licenciados que ejercen actos de estética sin tener la especialidad de Cirugía Plástica, Estética y Reparadora. La razón alegada por los magistrados es siempre la misma: no puede hablarse de intrusismo al no existir una norma que defina qué actos corresponden a cada especialidad.

Partiendo de la reiterada jurisprudencia en este sentido, el Servicio Andaluz de Salud ha admitido el recurso de alzada interpuesto por un médico contra la resolución administrativa que le había sancionado por realizar actos de estética sin tener la especialidad correspondiente. La Administración andaluza recuerda la doctrina judicial en esta materia y aclara que "en la actualidad no existe ninguna normativa, con exigencia de certeza, que defina el ámbito de los actos propios de cada especialidad".

El expediente analizado por la Administración sanitaria se inicia tras el informe de la inspección provincial de servicios sanitarios que, tras una visita al centro médico del facultativo expedientado, concluye que en él "se realizan técnicas y procedimientos quirúrgicos que pudieran estar incluidos dentro de la especialidad de Cirugía Plástica, Estética y Reparadora para los que el médico no posee la titulación académica adecuada", ya que consta que es licenciado en Medicina y Cirugía.

Tras la apertura del correspondiente procedimiento, se impuso al facultativo una sanción de 3.600 euros por el funcionamiento del centro sin la preceptiva autorización.

Interpuesto recurso de alzada por el médico, representado por el abogado Javier Clastre, la Administración admite sus alegaciones y anula la propuesta de sanción.

La Administración recuerda la doctrina del Supremo, que afirma que existe regulación oficial de las especialidades, pero carente de rango legal

Doble controversia


En efecto, la Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento de la Junta de Andalucía aclara que las dos cuestiones controvertidas son, por un lado, si el médico expedientado ejerce una actividad sanitaria para la que carece de título habilitante y, en segundo término, si la cartera de servicios que ofrece el centro se encuentra debidamente autorizada.

En el primer caso, la Administración sanitaria afirma que la discusión debe "quedar aparcada" por una cuestión de vacío legal. Es decir, no existe normativa que determine qué actos son propios de cada especialidad. En este punto, la resolución recuerda una sentencia del Supremo que establece que "no existe en nuestro sistema jurídico una profesión de especialista médico legalmente establecida y regulada, con definición de actos propios y específicos, diferenciada de la actividad profesional del médico. Existe una regulación oficial de las especialidades médicas, pero carente de rango legal [...]. En definitiva, la única profesión colegiada es la de médico y no la de especialista, salvando el caso de la odontología que constituye un supuesto específico con regulación legal propia".

En cuanto a los actos desempeñados en la clínica, la Administración anula la propuesta de sanción al entender que existe un defecto en la resolución adoptada, ya que "no contiene una suficiente descripción de los hechos probados, no identifica correctamente la infracción y no motiva suficientemente por qué los procedimientos quirúrgicos [que en ella se realizan] son cirugía mayor ambulatoria". En consecuencia, se declara el archivo de las actuaciones.
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