martes, 15 de marzo de 2011

Las infecciones endógenas no dan lugar a responsabilidad - DiarioMedico.com

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ESPAÑA
LOS CONTAGIOS JUZGADOS SON 'CASOS FORTUITOS' QUE RECOGE EL CÓDIGO CIVIL
Las infecciones endógenas no dan lugar a responsabilidad
Dos sentencias de juzgados de primera instancia de Barcelona han absuelto a dos clínicas privadas de responsabilidad en la infección por estafilococos aureus que sufrieron dos pacientes tras ser operados. Los fallos aclaran que la bacteria está en la piel y no puede controlarse.


S.Valle - Martes, 15 de Marzo de 2011 - Actualizado a las 00:00h.


"El estafilococos aureus es un germen oportunista que se encuentra en todos los ambientes y puede actuar tanto dentro como fuera del ámbito hospitalario, coloniza en la piel del individuo sano y, al producirse la rotura de la piel, utiliza la herida como vía de entrada al organismo, por lo que la infección puede producirse tanto durante el curso de la intervención como durante el proceso de curación de la herida quirúrgica". Esta aclaración pertenece a uno de los informes periciales presentados en el juicio que se resolvió con la absolución de una clínica privada acusada por un paciente que sufrió una infección por la citada bacteria tras ser intervenido.

El Juzgado de Primera Instancia número 38 y el número 8 de Barcelona han resuelto dos casos de demandas por contagio de estafilococos aureus en dos pacientes -uno de ellos falleció- con la misma conclusión: la absolución de las clínicas privadas demandadas.

En ninguno de los casos los tribunales encuentran una mala praxis médica ni tampoco una negligencia en las medidas de asepsia que tienen que observar las clínicas.

En una de las sentencias se apunta que "los médicos coinciden en no tener la certeza del momento en el que [el paciente] contrajo la infección y que incluso con todas las medidas asépticas podría producirse la infección". De este modo, los fallos concluyen que se trata de un supuesto de caso fortuito que recoge el artículo 1.105 del Código Civil.

Los juzgados de Barcelona hacen referencia a la jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo sobre contagios hospitalarios para dar la razón a lo expuesto por Mirian Aznar, abogada que defendió a los dos centros en los juicios. El alto tribunal diferencia entre distintas bacterias para aclarar que mientras unas tienen su origen en el ámbito hospitalario, otras, como la del estafilococos aureus "están en la piel del ser humano". Así lo reitera uno de los fallos, que señala que "no se trata de un típico germen hospitalario", sino que se encuentra en todos los ambientes, y "aunque se tomen todas las medidas de higiene y desinfección, si se aloja en el folículo piloso, no puede ser eliminado".

En uno de los casos el paciente falleció y la familia argumentó en la demanda una falta de consentimiento informado y de valoración de la sintomatología que acompañó a la infección.

Información

Sobre la falta de información, la sentencia señala el informe presentado por una de los peritos que, tras valorar el documento de consentimiento informado que utilizan tres hospitales para la misma intervención a la que fue sometida el fallecido, ablación con radiofrecuencia de vía accesoria, concluye que "en ningún caso se nombra la posibilidad que esta intervención pudiera provocar una infección [...] porque es un riesgo rarísimo y que sólo se ha encontrado en un caso".

Y respecto a los síntomas que manifestó el paciente antes de morir, el juez asume que no hubo sintomatología clara de la infección.

Infección hospitalaria con y sin condena

La Sala Contenciosa del Tribunal Supremo condenó a la Consejería valenciana a indemnizar con 150.000 euros la muerte de un paciente que sufrió una infección hospitalaria. A pesar de la condena, el TS recuerda que "el mero hecho de haber contraído una infección en un hospital no puede dar derecho a una indemnización" (ver DM del 4-XI-2010).

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