miércoles, 2 de marzo de 2011

Listas de espera quirúgicas: ¿Quién da la vez? - DiarioMedico.com

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ESPAÑA
RETRASOS CONDENABLES en los tribunales
Listas de espera quirúgicas: ¿Quién da la vez?
Las listas de espera forman parte del Sistema Nacional de Salud y todos sus beneficiarios están obligados a soportarlas, según han señalado los tribunales. Cuando esta espera motiva un empeoramiento de la salud e incluso la muerte del paciente, las reclamaciones a la Administración pueden prosperar en la medida que se considere que ha existido una mala valoración de la prioridad de la operación. Los protocolos de las sociedades científicas, aunque no son de obligado cumplimiento, son una guía para orientar en estas valoraciones.


Soledad Valle - Miércoles, 2 de Marzo de 2011 - Actualizado a las 00:00h.



Las listas de espera en el Sistema Nacional de Salud son un mal que hay que soportar. Así lo han dicho en repetidas ocasiones los tribunales creando una jurisprudencia que, sin embargo, no ha evitado condenas a la Administración por la mala gestión de estas listas o la mala valoración de la prioridad de la intervención del paciente.

La Guía para la Gestión de la Lista de Espera Quirúrgica es un documento que publicó el Instituto Nacional de la Salud en 1998 y que sirvió para establecer criterios homogéneos en el ámbito nacional sobre esta cuestión. Posteriormente, en 2003 se aprobó el Real Decreto 605/2003, que establece medidas para el tratamiento homogéneo de la información sobre listas de espera en el Sistema Nacional de Salud. Y las comunidades autonómicas han llevado a cabo un desarrollo legislativo propio.

Desde octubre, la AEPD investiga, a instancias de la Fiscalía, posibles irregularidades en la gestión de la lista de espera de un hospital de Granada

La guía determina que el Servicio de Admisión y Documentación Clínica de un hospital es el encargado de centralizar el registro de la lista de espera quirúrgica, la inclusión de pacientes, el movimiento de éstos, etcétera. Por lo tanto, cualquier sombra de duda sobre este servicio puede tener un duro juicio no sólo legal sino también moral. Bajo este cuestionamiento se encuentra un centro de Granada, al que desde el pasado octubre la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), a instancias de la Fiscalía de Granada, está investigando por "algún tipo de manipulación de las listas de espera que podría vulnerar de algún modo la Ley Orgánica de Protección de Datos", según fuentes de la propia agencia. La AEPD tiene un año para concluir su investigación.

La denuncia partió de una facultativa del Servicio de Admisión del hospital que, además, interpuso una denuncia por acoso laboral al centro público tras alegar las supuestas irregularidades en las listas de espera. El Juzgado Contencioso número 1 de Granada le ha dado la razón y ha condenado al Servicio Andaluz de Salud a indemnizarle con 120.000 euros. La sentencia no es firme y el SAS ha anunciado que la recurrirá (ver DM del 25-II-2011).

El TSJ Aragón ha reconocido una indemnización de 28.000 euros a la familia de un hombre que falleció esperando una intervención

Esta cuestión ha traído a la actualidad la gestión de las listas de espera, un tema que siempre aparece en los primeros lugares en las reclamaciones de los pacientes (ver DM del 20-I-2009 y del 10-III-2009).

Casos urgentes
Juan José Zamarriego, del área de Bioética y Derecho Sanitario de la Consejería de Salud de la Comunidad de Madrid, ve como prioritario comenzar aclarando que "la inclusión en los registros de listas de espera quirúrgicas corresponde a procesos identificados como no urgentes por un especialista quirúrgico, recibiendo los urgentes un procedimiento al margen de las citadas listas".

El Real Decreto 605/2003 recoge los grados de prioridad de una intervención, que sitúa la espera desde menos de 15 días hasta un sine die "en patologías que permiten la demora del tratamiento, ya que aquélla no produce secuelas importantes". El médico especialista es el que determina la urgencia de la intervención y, por lo tanto, el tiempo que puede esperar el paciente.

Pero, ¿cuándo esa demora está justificada y cuándo puede ser motivo de reclamación?

Alfonso Iglesias, abogado experto en Derecho Sanitario, responden a esta pregunta haciendo alusión a una sentencia de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional: "un beneficiario de la Seguridad Social tienen el deber jurídico de soportar las listas de espera, pero lo que no tiene es el deber de soportar el empeoramiento o incluso el fallecimiento mientras se encuentra aguardando la intervención quirúrgica".

El fallecimiento de un paciente en las listas de espera no es un motivo que siempre genere una indemnización. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León lo dejó claro en una sentencia en la que desestimó el recurso de la familia de un paciente con una enfermedad coronaria que falleció de un infarto esperando una revascularización con láser. El fallo señaló que su enfermedad era grave y tenía un mal pronóstico y, además, la intervención por la que esperaba tenía "una finalidad meramente paliativa, sin pretensión curativa o anulatoria de la isquemia". Es decir, no había lugar a la indemnización.

Las cuestiones judiciales, como las médicas, se valoran de manera individual, porque casos aparentemente iguales motivan fallos contrarios.

Valoración previa

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha concedido una indemnización de 28.000 euros a la familia de una mujer de 78 años que falleció de un infarto después de acudir varias veces a Urgencias por encontrarse cada vez peor y en lista de espera para una operación. El tribunal reconoce los argumentos de Ricardo Manuel Agoiz, abogado de la familia, al señalar que "la Administración no efectuó un control adecuado de la evolución de la enfermedad en orden a otorgar, en su caso, a la paciente mayor prioridad en la lista de espera incurriendo en responsabilidad, y si bien no se puede aseverar que el triste desenlace se podía haber evitado [...], entra dentro de lo posible que la evolución hubiera sido otra, lo que nos sitúa ante la doctrina de la pérdida de oportunidad".

En este caso el tribunal señala que la prioridad de la paciente debía haberse practicado en un máximo de 14 días. La sentencia entra de manera tan detallada en este caso porque la Sociedad Española de Radiología y de Cirugía Cardiovascular ha establecido unos protocolos en los que indica unas pautas de demora máxima para la intervención de las distintas cardiopatías.

Según apunta el letrado Iglesias, "estos protocolos de las sociedades científicas, aunque no son de obligado cumplimiento, tienen una enorme repercusión a la hora de ser utilizados en litigios por daño y perjuicios derivados de las excesivas demoras en las listas de espera".
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