jueves, 14 de abril de 2011

El CI debe incluir información precisa y detallada del riesgo - DiarioMedico.com

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ESPAÑA
condena A INDEMNIZAR CON 150.000 EUROS
El CI debe incluir información precisa y detallada del riesgo
El Supremo ha revocado una sentencia de instancia que dio por válido un documento de CI que recogía de forma genérica el riesgo de lesión de algún nervio en una cirugía de hernia. El paciente sufrió una lesión del saco dural y el fallo afirma que la información fue insuficiente
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Soledad Valle - Jueves, 14 de Abril de 2011 - Actualizado a las 00:00h.



Los documentos de consentimiento deben contener una "información precisa y detallada de las secuelas". Así lo ha recordado el Tribunal Supremo en una sentencia que condena al Servicio Madrileño de Salud (Sermas) y a una mutua privada a indemnizar con 150.000 euros a un paciente que tras ser operado de una hernia discal sufre disfunción eréctil.

La mutua argumentó en su defensa que el documento de consentimiento informado (CI) que firmó el paciente incluía el riesgo que sufrió, pues señalaba como posible complicación la "lesión de algún nervio en las maniobras propias del acto quirúrgico". Efectivamente, en la cirugía se produjo una pequeña rotura del saco dural que le causó la incapacidad que padece.

Pero el Supremo no está de acuerdo con que esta información sea suficiente y desestima el razonamiento que en este sentido hace el juzgado de instancia, que absolvió a la Administración y a la mutua de cualquier responsabilidad admitiendo el documento de CI como correcto.

La sentencia del alto tribunal señala que "el formulario impreso utilizado y firmado por el paciente para la práctica quirúrgica de laminectomía más disectomía por hernia discal no contiene una información precisa y detallada de las posibles consecuencias adversas y gravísimas secuelas que se ocasionaron por la intervención quirúrgica, dado que en aquel impreso estrictamente se contemplaba una posible lesión de algún nervio en las maniobras propias del acto quirúrgico".

El fallo se remite a lo que en este sentido recoge la Ley General de Sanidad, que es la aplicable en este caso, pues no se había aprobado la Ley de Autonomía del Paciente.

Contra la 'lex artis'

La deficiente información que considera probada el Supremo supone un incumplimiento de la lex artis ad hoc, pues se ha privado al paciente de su derecho de decidir sobre la conveniencia o no de someterse a la operación. Las secuelas que sufre como consecuencia de este hecho son un daño antijurídico y, por lo tanto, indemnizable.

Sobre quién debe afrontar esta indemnización, el Sermas alega que debe ser la mutua, pues en la demanda que formula el afectado sólo reclama a la entidad privada. El Supremo no comparte el razonamiento de la Administración sanitaria y le recuerda que el paciente interpuso un recurso por vía administrativa contra el Sermas y que el pronunciamiento de la sentencia de instancia fue confirmar esa desestimación, es decir que de manera implícita resolvió sobre la responsabilidad del Servicio Madrileño de Salud.

Además, el Supremo reconoce que el carácter privado de las mutuas patronales "no es obstáculo para que puedan ser objeto de reclamaciones en el ámbito de la prosperabilidad patrimonial de las administraciones públicas, ya que realizan su labor prestando un servicio público por cuenta del Sistema Nacional de Salud".

En consecuencia, la Sala de lo Contencioso del Supremo ha condenado al Sermas y a la mutua a indemnizar con 150.000 euros al reclamante. La sentencia no se pronuncia sobre las costas ni en qué proporción deben afrontar el pago los codemandados.



Sólo se omite por inmediatez y gravedad

El Constitucional calificó el CI como un derecho fundamental que forma parte de la integridad física de la persona, de su autonomía y autodeterminación. El TC pronunció un fallo que reconoció que se había violado este derecho en el caso de una paciente que se sometió a una intervención que no era ni inmediata ni grave (ver DM 8-IV-2011).

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