jueves, 14 de abril de 2011

El Gobierno tiene pendiente regular en ley orgánica los tratamientos involuntarios - DiarioMedico.com

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ESPAÑA
MANDATO DEL CONSTITUCIONAL
El Gobierno tiene pendiente regular en ley orgánica los tratamientos involuntarios
"El tratamiento ambulatorio involuntario(TAI) es ordenado por un juez a un paciente afectado de un trastorno mental grave con un alto riesgo de cumplir el tratamiento si no se solicita una orden judicial"


Enrique Mezquita. Valencia - Jueves, 14 de Abril de 2011 - Actualizado a las 00:00h.


En este escenario es necesario que el psiquiatra responsable del grado de autonomía del paciente valore correctamente su estado", según ha apuntado José Manuel Bertolín, coordinador de salud mental del Departamento de Salud Valencia- Arnau de Vilanova- Llíria y autor del libro Fundamento bioético del tratamiento psiquiátrico ambulatorio involuntario, editado por la Escuela Valenciana de Estudios para la Salud.

Sin marco legal

A pesar de que este tipo de tratamiento es muy conocido en el ámbito de la salud mental, no está recogido en ninguna legislación. Bertolín sostiene que "hasta ahora una interpretación favorable de la Ley de Enjuiciamiento Civil permitía su inclusión en el artículo 763.1, pero la cuestión ha cobrado inesperadamente actualidad con una sentencia del Tribunal Constitucional que ha declarado inconstitucional los párrafos de ese artículo por los que precisamente se regulaban los internamientos involuntarios" (ver DM del 8-II-2011).

Valorar la capacidad de decidir de un paciente no es fácil, ya que no hay estandarizados instrumentos para este fin

Según el experto, esta situación "obliga al Gobierno a preparar en cuanto sea posible una ley orgánica al respecto y, en mi opinión, ésa será una oportunidad para que el legislador pueda incluir el TAI en nuestro ordenamiento jurídico".

El paciente al que va dirigido este tratamiento está afectado de un trastorno mental grave y duradero que le ocasiona discapacidades significativas persistentes, que se niega a recibir tratamiento psiquiátrico ambulatorio, pero que no requiere de ingreso psiquiátrico urgente.

Según Bertolín, valorar la capacidad de decidir de un paciente no es una cuestión fácil, ya que "no hay estandarizados instrumentos para este fin". Por este motivo, el psiquiatra responsable de un enfermo mental debe "sopesar cuidadosamente los clásicos deberes prioritarios de la ética biomédica de respeto de la autonomía, no maleficencia, beneficencia y justicia", destacando además que "el TAI requiere necesariamente de los adecuados dispositivos asistenciales comunitarios de salud mental y de un plan individualizado de tratamiento para el paciente".

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