miércoles, 13 de abril de 2011

La libertad de expresión prevalece frente al derecho al honor, dice el Supremo - DiarioMedico.com

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ESPAÑA
ABSUELVE A UNA PSICÓLOGA
La libertad de expresión prevalece frente al derecho al honor, dice el Supremo
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado el recurso que presentó una psicóloga que fue condenada por la Audiencia Provincial de Barcelona a indemnizar con 3.000 euros a un hombre al que se refirió como posible enfermo mental incapacitado para ser padre durante el proceso de separación en el que estaba inmersa una de sus pacientes.


Redacción - Miércoles, 13 de Abril de 2011 - Actualizado a las 00:00h.


El alto tribunal señala que no hubo intromisión ilegítima en el derecho al honor del ex marido, que es lo que había establecido la Audiencia de Barcelona, al prevalecer en este caso el derecho a la libertad de expresión de la psicóloga.

La sentencia hace alusión a un proceso de separación de una pareja catalana durante el cual intervino como perito la psicóloga, que trataba a la esposa a consecuencia, precisamente, de sus problemas matrimoniales. En un informe entregado por la profesional se señalaba que el ex marido presentaba graves patologías que provocaban que su conducta fuera absolutamente imprevisible, que era sumamente arriesgado y peligroso cualquier encuentro con su mujer y con sus hijos.

Basándose en este informe se recomendaba que la guardia y custodia de los pequeños se atribuyera en exclusiva a la madre sin ningún régimen de visitas a favor del padre o que, en todo caso, éste fuera muy restringido y siempre en presencia de profesionales. También recomendaba orden de alejamiento por riesgo de violencia doméstica.

Revoca un fallo
Estas manifestaciones fueron consideradas lesivas para su honor por el exmarido, que emprendió por ello un procedimiento civil y que el 9 de julio de 2007 obtuvo sentencia favorable por parte del Juzgado de Primera Instancia número 32 de Barcelona, que condenó a la psicóloga a indemnizarle con 3.000 euros. Esta decisión fue confirmada por la Audiencia de Barcelona en diciembre de 2008.

Sin embargo, el Tribunal Supremo, en un fallo del que ha sido ponente Juan Antonio Xiol Rios, señala la prevalencia de la libertad de expresión sobre el derecho al honor. "Se ha atendido a que el informe fue emitido en un procedimiento de familia en el que la psicóloga, como perito, debía evaluar los efectos del conflicto matrimonial y la situación de la pareja, constando acreditado que el marido también había sido entrevistado, y sin que se apreciara relación causal entre el informe emitido y la decisión adoptada en el procedimiento de separación", señala.

La Sala entiende que libertad de expresión ha sido ejercida de forma legítima.
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