miércoles, 13 de abril de 2011

Sentencias que tardan en cumplirse - DiarioMedico.com

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ESPAÑA
LA ALTERNATIVA ES ABRIR UN JUICIO
Sentencias que tardan en cumplirse
La Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa fija en dos meses, desde que recibe la notificación, el plazo en el que la Administración de manera voluntaria debe hacer efectiva una sentencia. Abogados de colegios de médicos de toda España reconocen que suele agotar el plazo para cumplir las resoluciones y más cuando no fijan una cuantía exacta.


Soledad Valle - Miércoles, 13 de Abril de 2011 - Actualizado a las 00:00h.




Hay un periodo legal de dos meses para cumplir las sentencias de manera voluntaria.


Que la justicia es lenta no extraña a nadie, pero que también lo sea la Administración puede sorprender a quien no se haya visto involucrado en un juicio. Las ejecuciones de sentencia que deben hacer efectivas las correspondientes administraciones sanitarias se demoran hasta motivar la queja del sanitario. Un médico que celebra a bombo y platillo su victoria legal con la notificación judicial de una resolución firme es posible que se desespere cuando vea que transcurren los meses y ésta no se lleva a efecto. El artículo 104 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa fija dos meses, desde que se recibe la notificación del fallo, como el tiempo en el que se debe cumplir el mandato judicial de manera voluntaria. Cuando pasa ese tiempo se pueden emprender acciones legales.

Los departamentos jurídicos de los colegios de médicos reconocen esta situación como algo normal. Los abogados consultados admiten que la Administración siempre recurre en segunda instancia, es decir, no se rinde hasta que no hay una sentencia firme. Algo lógico, si se tiene en cuenta que el recurso se ha negado en vía administrativa y, por lo tanto, se presupone que se cree firmemente en su razón. También coinciden los abogados consultados en que, aunque tarde, siempre se terminan por ejecutar las resoluciones.

Javier Álvarez, letrado del Colegio de Asturias, dice que "en general en los últimos años no hemos apreciado diferencias notables en los tiempos de cumplimiento de sentencias por parte del Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa). En un porcentaje de casos que ronda el 90 por ciento las sentencias se cumplen al filo del plazo legal y tan sólo el 10 por ciento supera esos plazos obligándonos a instar ejecuciones de sentencia".

Cuando ha pasado mucho tiempo y el médico ha cambiado de centro, hay conflicto porque ninguno se quiere atribuir el gasto de la ejecución del fallo

En el otro extremo de la península, en Huelva, el letrado del colegio, José María Mora, advierte de que "los principales problemas que estamos encontrando son cuando ha transcurrido mucho tiempo desde que sucedieron los hechos hasta que se dicta el fallo firme, y más si el profesional ha cambiado de centro de trabajo. Entonces suele provocarse un conflicto negativo de competencias por parte de las distintas intervenciones de los centros, que no desean atribuir ese gasto a sus arcas".

Es lógico que la Administración no tenga ninguna prisa en pagar y más en la coyuntura de crisis económica en la que estamos. Los cobros más difíciles son aquéllos en los que la cuantía está menos clara, cuando el fallo no fija una suma concreta sino un concepto: trienio conforme al 10 por ciento, importe correspondiente a una jornada, etc. Mora reconoce que estas situaciones motivan nuevos procesos legales que "retrasan enormemente el pago".

Santiago Pedro Campo, letrado del Colegio de Sevilla, cuenta que en estos procesos de ejecución de resoluciones se llega "incluso a requerir mediante el órgano judicial a la persona responsable del cumplimiento con el objeto de exigirle responsabilidades".

En los que se reclaman cantidades, la Administración debe abonar la cifra que fija la sentencia con la suma de los intereses debidos al retraso. "El interés que se aplica es de dos puntos por encima del precio legal del dinero", apunta Mariano Benac, letrado del Colegio de Médicos de Navarra.

En sentencias que reconocen un derecho y no fijan una cuantía exacta, la Administración suele retrasar llevarla a efecto

El abogado navarro también señala que cuando la sentencia recoge una cantidad exacta, la Administración de Navarra "suele agotar el tiempo legal, cumplirlo al límite o con algún retraso, a los cuatro o seis meses, pero no más. Sin embargo, cuando hay un reconocimiento de derechos, las ejecuciones suelen ser más complicadas y generan dudas sobre cuestiones como si se aplican con carácter retroactivo o no".

Coordinación de tiempos

El acuerdo en los tiempos entre el poder ejecutivo y el judicial es vital para cuestiones tan fundamentales como el ahorro en las arcas públicas. Si el retraso en la ejecución de fallos que conllevan indemnizaciones supone un coste añadido a la Administración, por los intereses que debe pagar, la rapidez en la concreción de órdenes sancionadoras al personal sanitario también pueden suponer un desembolso de dinero público extra. Así sucedió en la sentencia de un juzgado de Vitoria que condenó al Servicio Vasco de Salud-Osakidezta a indemnizar con 6.000 euros a un facultativo que fue retirado del servicio por un expediente disciplinario que estaba pendiente de resolución judicial (ver DM del 4-IV-2011). Las prisas tampoco son buenas.

Con prisas necesarias

Hay resoluciones judiciales de carácter excepcional que responden a peticiones de incorporación a un puesto de trabajo hasta que se espere a un fallo firme. Este tipo de decisiones se toman mediante autos con el convencimiento de que si se espera a la sentencia el daño que se haría en la carrera profesional del facultativo sería irreparable. Un juzgado de Oviedo resolvió la ejecución provisional de una sentencia pendiente de recurso que obligaba al Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) a incorporar a su puesto a un jefe de servicio al que se le abrió un expediente discipliario (ver DM del 11-III-2009). La celeridad en el cumplimiento de las sentencias es en muchos casos determinante para que no se viole ninguno de los derechos en juego y su decisión realmente tenga sentido. Este supuesto fue el que aludió la Sociedad Aragonesa de Medicina Familiar y Comunitaria (Samfyc) que envió un escrito a un juzgado de Zaragoza solicitando la ejecución provisional de una sentencia que reconocía el derecho a computar la formación del MIR en un concurso de traslados. La Samfyc pedía que se incluyera en la valoración de méritos de los candidatos estos puntos -de lo contrario "se produciría una situación irreversible"- y que se hiciera en los procesos que estaban abiertos en ese momento (ver DM del 18-VI-2010).


Una idea

Si la paciencia se agota y la imaginación se activa, se pueden obtener resultados imaginativos a problemas acuciantes. Este puede ser el caso de un paciente que quedó tetrapléjico por una negligencia médica probada en juicio. El afectado nació con un problema cuyo retraso en el diagnóstico le ocasionó la minusvalía que padece. El enfermo tiene una sentencia firme que le concede una indemnización de 150.000 euros más otros 25.000 euros en concepto de intereses y costas judiciales. El primer fallo que le dio la razón es del Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Santiago de Compostela, en septiembre de 2009. El Servicio Gallego de Salud (Sergas) recurrió la resolución al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que le volvió a dar la razón al paciente en una sentencia de julio de 2010. Según fuentes de la asociación de El Defensor del Paciente, que está asesorando legalmente al enfermo, a principios de abril de este año no se había hecho efectiva la resolución judicial. Es decir, el paciente no había recibido la indemnización concedida en los tribunales. ¿Qué hacer en este caso? El pasado 4 de abril el afectado interpuso una demanda ante el correspondiente juzgado de lo contencioso de Santiago de Compostela solicitando el embargo de la sede central del Sergas para hacer frente a su indemnización. Ocho meses en la ejecución de la sentencia exceden de lo que marca la ley en estos casos.

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