miércoles, 27 de abril de 2011

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TRIBUNA: La Ley General de Salud Pública


Ildefonso Hernández Aguado, catedrático de Medicina Preventiva y Salud Pública de la Facultad de Medicina de la Universidad Miguel Hernández, ex director general de Salud Pública del Ministerio de Sanidad

La Ley General de Salud Pública pretendía establecer mecanismos que modernizaran la Salud Pública y contribuyesen a una adecuada coordinación de las administraciones públicas. También aspiraba a establecer una estructura que facilitase que los mejores saberes y capacidades profesionales puedan aplicarse eficientemente al servicio del conjunto de la sociedad española independientemente de su adscripción administrativa. Asimismo pretendía que los profesionales en Salud Pública tuviesen un adecuado reconocimiento profesional, es decir que no estén discriminados como ahora lo están, de forma que el futuro de estos servicios de salud pública está seriamente amenazado



Madrid (28-4-11).- De entre las tareas públicas que afrontan mayor dificultad destacan las dirigidas a resolver las causas de los problemas que sufre la sociedad. Son actuaciones cuyos efectos, aunque de gran magnitud, o no son manifiestos o sólo son perceptibles a largo plazo. Son políticas de causas en las que la relación entre la acción y el efecto no se establece netamente por los medios de comunicación lo que dificulta su rentabilidad política, entendida ésta no sólo como la consecución del bien público sino como la posibilidad de publicitar la actuación. Los benefactores quedan en el anonimato y los beneficiados no saben que lo han sido. Mientras tanto, las políticas de consecuencias se acogen calurosamente, y si bien es cierto que satisfacer necesidades inmediatas es obligación de los poderes públicos no lo es menos establecer los mecanismos que eviten la aparición recurrente de estas necesidades. La educación, la salud pública, la ciencia son inversiones muy beneficiosas y con efectos fructíferos para el conjunto de una sociedad a corto, medio y largo plazo. Son políticas que marcan la diferencia entre una sociedad sensata y una sociedad irresponsable, dejando una estela indeleble que determina si una sociedad tiene o no capacidad para afrontar cualquier cambio, cualquier reto.

España goza de un sistema de salud de los más acreditados del mundo, los servicios sanitarios asistenciales pueden ofrecer cuidados excelentes, pero no debemos ni podemos descargar la responsabilidad de la salud exclusivamente en la asistencia, esperando que resuelva todos los problemas. Una vida más saludable y menos dependiente de diagnósticos y tratamientos es posible y deseable. Hoy sabemos que la salud se gana y se pierde sobre todo en otros terrenos y que es preciso por tanto un abordaje integral de los condicionantes de nuestra salud sentando las bases de la prevención y promoción de la salud en el siglo XXI que garanticen que además de disfrutar de longevidad la vida sea gozosa y saludable.

Aunque tenemos unos indicadores de salud envidiables, los podemos mejorar, añadiendo calidad a nuestra ya dilatada esperanza de vida y afrontando aquellos condicionantes que nos anuncian problemas que observaremos en las próximas décadas o que ya estamos observando sin darles aún una adecuada solución. La contaminación atmosférica que produce una inaceptable carga de enfermedad en España, la obesidad infantil que se manifestará en el futuro mediante una amplia gama de enfermedades, las desigualdades sociales en salud que dañan mediante diversos mecanismos la salud del conjunto de la población o el envejecimiento son algunas de las materias no resueltas. Paradójicamente contamos con una Salud Pública de gran vitalidad en los campos científico y profesional, disponemos por tanto de los saberes y las capacidades profesionales no sólo para afrontar los importantes retos de salud sino para que nuestras instituciones de Salud Pública tengan influencia benéfica en la escena internacional. Falta un desarrollo adecuado de las estructuras de Salud Pública, un marco general que guíe la implantación de las actuaciones de Salud Pública para alcanzar la excelencia, una adecuada gobernanza del sistema y desde luego el reconocimiento de los profesionales de Salud Pública. Esquemáticamente, el sistema de Salud Pública requiere de tres enfoques complementarios: 1) la mejora de la salud por medio de políticas e intervenciones que no son de carácter sanitario, aplicando el principio de equidad y salud en todas las políticas; 2) mejora de la salud por la aplicación de intervenciones de protección y promoción de la salud y prevención de enfermedades y lesiones de alta calidad; 3) aplicación de acciones preventivas individuales de alta calidad en el ámbito asistencial.

La Ley General de Salud Pública pretendía establecer mecanismos que modernizaran la Salud Pública y contribuyesen a una adecuada coordinación de las administraciones públicas cuyas políticas, en los tres enfoques mencionados, inciden en la salud de la población. También aspiraba a establecer una estructura que facilitase que los mejores saberes y capacidades profesionales antes mencionadas puedan aplicarse eficientemente al servicio del conjunto de la sociedad española independientemente de su adscripción administrativa. Así mismo pretendía que los profesionales en Salud Pública tuviesen un adecuado reconocimiento profesional, es decir que no estén discriminados como ahora lo están, de forma que el futuro de los servicios de Salud Pública está seriamente amenazado.

Había otras razones fundamentales que hacían necesaria esta ley. Por ejemplo, el reconocimiento de los derechos y deberes de las personas no enfermas en relación a las actuaciones y prestaciones de Salud Pública, ya que la normativa vigente se centra exclusivamente en los derechos de los pacientes. También urgía disponer de un marco de relaciones que garantice independencia y transparencia entre los diversos actores de la Salud Pública para que la evaluación de las intervenciones, las recomendaciones de actividades preventivas y demás actuaciones de Salud Pública no se vean influidas por intereses ajenos a la salud de la población. Por último, y no menos importante, es establecer criterios básicos de calidad y seguridad en la implantación de las acciones de Salud Pública comunes en España que causan ineficiencias y comprometen el alcance de sus objetivos.

El texto del proyecto de Ley General de Salud Pública que llega al Parlamento ha perdido parte relevante de las disposiciones que la justificaban y que además consideraban el extenso trabajo realizado por innumerables instituciones que habían aportado sugerencias enriquecedoras. Requerirá por tanto una especial atención en el trámite parlamentario. Por ejemplo, a última hora, se ha suprimido todo lo relativo al Centro de Análisis de Políticas e Intervenciones en Salud Pública, organismo que procuraba aglutinar lo que podríamos denominar la inteligencia española en Salud Pública para su buen gobierno. Este centro estaba llamado a ser convertido en la institución que resolviese los problemas de independencia y agilidad en la gestión que tiene la estructura estatal actual de Salud Pública, con una estructura novedosa que incluiría los centros de Salud Pública de la Administración General del Estado (centro de evaluación química, observatorio de cambio climático y salud, observatorio del tabaquismo, sistemas de información de Salud Pública, redes de vigilancia de salud pública, etc.) y funcionaría en red de forma eficiente en coordinación con los centros de salud pública de las comunidades autónomas con las que se compartiría la administración. Un centro que no añadía costes dados los ingresos estimados. Es paradójico, que teniendo capacidades para disponer sin gran coste de un centro español de alcance internacional y con capacidad de dar respuesta a las necesidades actuales y futuras de la Salud Pública se opte por mantener formas de gestión manifiestamente ineficientes.

Se ha perdido también gran parte del articulado en el que se consideraba la gobernanza de la Salud Pública, que abarcaba desde una gestión sanitaria dirigida a la ganancia en salud hasta la coordinación entre los diversos niveles administrativos implicados en la gestión de la Salud Pública, incluyendo el ámbito municipal. En la versión actual, se obvia a la Comisión de Salud Pública que queda sin ser un organismo reconocido por una norma con rango de ley, lo que da una idea del escaso reconocimiento que se otorga a la Comisión del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud que más activa ha sido en los últimos años y que ha alcanzado más acuerdos. Al obviarla se han excluido también algunas funciones que le estaban atribuidas en las últimas versiones de la norma. No se trata únicamente de una cuestión formal, ya que cabía establecer el papel de esta Comisión en la nueva organización de la Salud Pública. En esta misma línea, se ha desnaturalizado la aspiración inicial a que la salud fuese considerada en otras políticas de gobierno mediante una comisión interministerial que ahora se excluye, mermando las posibilidades de que los asuntos de salud aumenten la consideración en la agenda política, reconociendo el papel clave que diversas acciones de gobierno tienen en la salud.

Los capítulos destinados al reconocimiento de derechos y deberes de los ciudadanos en el ámbito de la Salud Pública, a los principios básicos de Salud Pública o a la transparencia de las actuaciones son de especial relevancia pues establecen unas bases generales que deben guiar las políticas y las acciones de Salud Pública. Las últimas revisiones del texto, con el objetivo loable de sintetizarlo, han tenido como consecuencia menos deseada que se ha prescindido de las necesarias garantías de aplicación. Sin disposiciones que establezcan los mecanismos que obligan a las administraciones a rendir cuentas de sus actuaciones e identifiquen a las autoridades responsables de garantizar la aplicación de la norma, ésta puede quedarse en un conjunto de buenos deseos. Mientras que en las políticas de medicamentos no puede entenderse que requisitos como la calidad o la seguridad sean opcionales, parecería como si en el ámbito de la Salud Pública, que se aplica precisamente a poblaciones, pudiera intervenirse sin garantías de calidad, seguridad o de evaluación.

En cualquier caso, cabe felicitarse de que un proyecto de Ley General de Salud Pública llegue al poder legislativo con tiempo suficiente para ser mejorado. En su redacción actual es casi prescindible, los parlamentarios tienen ante sí una extraordinaria tarea y la sociedad civil la posibilidad de apoyarla. Es por tanto tiempo de seguir trabajando intensamente por la Salud Pública en España.


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