martes, 17 de mayo de 2011

El CI no puede ser una trampa para el médico si varía el caso - DiarioMedico.com

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ESPAÑA
la paciente autorizó la ligadura de trompas
El CI no puede ser una trampa para el médico si varía el caso
El TS ha rechazado la demanda de una paciente que alegaba que el médico debió de solicitar un nuevo consentimiento para la realización de una ligadura al haber variado las circunstancias en las que fue firmado. El fallo dice que el CI no puede ser una trampa para el médico
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Marta Esteban - Martes, 17 de Mayo de 2011 - Actualizado a las 00:00h.


José Antonio Seijas, magistrado del Tribunal Supremo.


La Sala Civil del Tribunal Supremo ha declarado en una sentencia que el consentimiento informado y la información no pueden utilizarse como una trampa para los facultativos en el caso de que hayan cambiado las circunstancias en una intervención que ya ha sido autorizada. Con este pronunciamiento, el alto tribunal rechaza la demanda presentada por una mujer que alegaba que el médico que le atendió en el parto debía haber renunciado a practicar la ligadura que había autorizado al cambiar las circunstancias durante el alumbramiento.

En efecto, según los hechos que la sentencia relata, la mujer, que ya tenía una hija, había firmado el consentimiento para que el facultativo le realizase una ligadura de trompas al dar a luz a gemelas de las que estaba embarazada. Sin embargo, una de las niñas presentó problemas al nacer, por lo que fue derivada a Neonatología. El médico realizó la cirugía sin saber que el bebé había fallecido.

En su demanda, la mujer entendía que "al haberse producido una nueva situación por el fallecimiento de una de las gemelas, el consentimiento informado firmado por la paciente carecía de valor y se le debió solicitar un nuevo consentimiento, y si no era posible en el momento de la cesárea no se le debió realizar la ligadura de trompas, ya que la nueva situación requería un nuevo consentimiento informado". Por tanto, según la paciente, se ha producido "un incumplimiento en las obligaciones del médico que le exigían prudencia en su actuación y el deber de información adecuada y continuada". Además, sostiene que cuando firmó la autorización para la ligadura era porque iba a tener ya tres hijos, por lo que el facultativo, al haber muerto una de ellas, debió replantearse la práctica de la intervención.

La causa real

José Antonio Seijas, magistrado ponente de la sentencia, no admite las argumentaciones de la paciente. Afirma que "hubo información médica y consentimiento suscrito autorizando la ligadura de trompas porque la paciente no quería tener más hijos y no porque no quisiera tener más de tres, lo cual es lógico porque independientemente del número de hijos en cada parto, en cada embarazo -y éste era el segundo- se le tenía que practicar una cesárea con los riesgos que conllevaría la práctica de otra".

La Sala Civil dice que "no es posible convertir información y consentimiento en una especie de trampa para quienes están obligados a adecuarlos a la nueva situación originada por el fallecimiento de una de las gemelas". Es más, la paciente, al otorgar el consentimiento, no hizo constar en modo alguno que era condicionado".

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