miércoles, 18 de mayo de 2011

El daño por riesgo típico no es infracción de 'lex artis' - DiarioMedico.com

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ESPAÑA
DICE EL TSJ DE VALENCIA
El daño por riesgo típico no es infracción de 'lex artis'
El Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha desestimado el recurso interpuesto por una paciente que solicitaba una indemnización por los daños sufridos tras una intervención por padecer osteoporosis en cadera izquierda
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Redacción - Jueves, 19 de Mayo de 2011 - Actualizado a las 00:00h.


Según la demanda, tras la operación, la paciente tuvo que acudir de nuevo al hospital por haberse soltado la prótesis implantada, que le tuvieron que cambiar en una nueva intervención.

La Sala Contenciosa absuelve a la Generalitat Valenciana y al centro hospitalario, defendido en el proceso por el letrado Carlos Fornes, al entender que no concurren los presupuestos para el nacimiento de la responsabilidad.

Los magistrados recuerdan que en los procesos en los que se alega infracción de lex artis "la respuesta de la Sala lleva aparejado el estudio y valoración de los informes médicos, tanto de los obrantes como de los acompañados por las partes junto con sus escritos de demanda o contestación".

Complicación frecuente

En el caso analizado, el tribunal autonómico entiende que "no ha quedado acreditada la infracción de la lex artis, ya que el informe del inspector médico concluye que la primera intervención se realizó sin ningún contratiempo y pone de relieve que la luxación de cadera es una de las más frecuentes complicaciones de la prótesis total de cadera y en su aparición influyen múltiples factores que no son siempre controlables".

Es más, la enferma había sufrido unos años antes una fractura por accidente de tráfico, por lo que "en el consentimiento se hace constar que entre las complicaciones de la intervención quirúrgica de prótesis articular del miembro inferior se encontraba la luxación de la prótesis, que puede exigir su reducción o incluso su cambio".

A estas conclusiones llega también el perito designado por el órgano judicial, que destaca en su informe "que no ha existido infección ni déficit técnico ni tratamiento incorrecto". Además, concluye afirmando que "no existen motivos para definir una mala praxis médica". De todo ello, la Sala aprecia que "la luxación de la prótesis padecida por la paciente era uno de los riesgos inherentes al tipo de intervención y no implica que la asistencia fuera contraria a la lex artis".
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