sábado, 14 de mayo de 2011

Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública (FADSP) :: El Médico Interactivo, Diario Electrónico de la Sanidad ::

La FADSP cree que el Proyecto de Ley General de Salud Pública no va a incrementar el peso cuantitativo ni la calidad de este ámbito en el SNS

Redacción

La organización censura, entre otros aspectos, que la nueva norma no cree ningún órgano que garantice la coordinación entre el Ministerio y las CCAA, así como la escasa concreción respecto a los profesionales



Madrid (12-5-11).- La Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública (FADSP) ha realizado una valoración poco positiva del Proyecto de Ley General de Salud Pública. La organización estima que la nueva norma “no parece que vaya a incrementar el peso cuantitativo y de calidad de la salud pública en el sistema de salud, en su sostenibilidad ni en sus contenidos. Se aprecia una desproporción entre la declaración de la exposición de motivos y los principios generales de actuación con el contenido”. Y censura, entre otros aspectos, que la nueva norma no cree órgano alguno de coordinación entre el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas, así como las escasas referencias y poca concreción respecto a los profesionales de SP.

En su valoración, y de forma general, la FADSP cree que uno de los avances es “es el énfasis que la ley pone en la reducción de desigualdades sociales, repetido por todo el texto”, aunque ello, añade, contraste “con las pocas estrategias o acciones que se prevé poner en marcha para garantizarla”. Y también censura que haya producido “un recorte significativo en los contenidos -y el alcance- del proyecto aprobado sobre el anteproyecto”, pues se pasó de 156 a 58 artículos.

Respecto a la organización, la FADSP echa de menos ese “órgano estable” que garantice la coordinación entre Ministerio y CCAA, “a modo de Agencia de Salud Pública o similar, que aparecía en el ante proyecto”.

“Sólo se crea un Consejo Asesor de Salud Pública (art. 44), dependiente del Ministerio, como ‘órgano colegiado de consulta y participación’ en donde tendrán cabida los representantes de las administraciones ‘cuyas políticas inciden en la salud’. También por organizaciones profesionales, sindicatos y empresarios, sin definirse con precisión su composición”, añade.

Por otra parte, pese a lo “mucho que se espera de una Estrategia de Salud Pública, la Federación estima que ésta está “poco definida, a elaborar quinquenalmente por el Consejo Interterritorial (art. 43). La experiencia de funcionamiento de este organismo hace dudar de su capacidad para elaborarla y más aún para hacer que se haga efectiva en las distintas administraciones públicas con responsabilidad sobre el tema. Si no se cambia el carácter del Consejo Interterritorial volveremos a tener unas buenas “recomendaciones” con escasas garantías de cumplimiento”, dice.


Estrategias

“Para promover la “salud en todas las políticas” que como concepto aparece en la exposición de motivos y como principio general de acción en el art. 3 no se presentan más cauces que la mencionada Estrategia de Salud Pública, con lo cual quedan en el aire las posibilidades de avanzar en políticas saludables desde otras administraciones o sectores no sanitarios”, resume la FADSP.

Y la Evaluación del Impacto en Salud, “que en la exposición de motivos se presenta como una herramienta novedosa muy útil -incluso necesaria- para avanzar en la consecución de que las diversas políticas alcancen impacto positivo en la salud”, queda como opcional (art. 33).

Respecto a la investigación, la FADSP valora positivamente que la ley contemple la promoción de la investigación, por ejemplo, con la facilitación del acceso a datos de las administraciones sanitarias, y que se resalte “la obligatoriedad de comunicar los resultados de las investigaciones en SP si son aplicables”. Otro aspecto positivo es la previsión de un calendario único de vacunas para todas las comunidades autónomas, aprobado por el CISNS.

Las críticas de la organización también afectan a lo que la norma establece sobre los profesionales, pues “sólo reconoce el carácter multiprofesional de la Salud Pública, sin especificar a los profesionales ni hacer referencia titulaciones ni al desarrollo profesional de los mismos”, señala.

Y lo mismo respecto a la participación, pues “los agentes sociales prácticamente no aparecen en el texto” y no se especifican “cauces ni instancias”.


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