lunes, 16 de mayo de 2011

La Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública calificande “positivo” el Anteproyecto de la Ley reguladora de los derechos de la persona ante el proceso final de la vida :: El Médico Interactivo, Diario Electrónico de la Sanidad ::

La Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública calificande “positivo” el Anteproyecto de la Ley reguladora de los derechos de la persona ante el proceso final de la vida

Redacción

Por el contrario, consideran que no establece mecanismos suficientes para la garantía en el acceso



Madrid (17-5-11).- La Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública, ante la aprobación por el Consejo de Ministros del Anteproyecto de la Ley reguladora de los derechos de la persona ante el proceso final de la vida, ha señalado su carácter “positivo” porque, tal y como han manifestado: “somos conscientes de que en este momento no existe en la práctica garantía del acceso a los cuidados paliativos en el conjunto del país y es bueno que se regule esta garantía por Ley”.

Por otra parte, consideran que el Anteproyecto regula de manera “razonable” las definiciones de agonía y situación terminal, así como los derechos de las personas en estas situaciones y los deberes de los profesionales sanitarios al respecto, aunque en realidad algunos de ellos ya estaban establecidos por la Ley de Autonomía del Paciente. Además, especifican que el hecho de que regule las instrucciones previas es “evidentemente positivo”.

Otro aspecto de la Ley es la regulación de las obligaciones de las administraciones sanitarias en unos términos que, según han calificado, “son un poco escasos porque no se asegura que éstas tengan la obligación de tener en funcionamiento los dispositivos asistenciales para atender las demandas que se produzcan en cuanto a la atención a la muerte y los cuidados paliativos”.

En definitiva, a pesar de calificar la ley como “positiva y necesaria”, creen que no establece mecanismos suficientes para garantizar a la ciudadanía el acceso a los derechos que se establecen en todas las CC.AA., si bien es cierto que estas garantías pueden y deben establecerse en el trámite parlamentario


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