jueves, 5 de mayo de 2011

La ley de prepagas, aprobada por mayoría, abre polémicas - lanacion.com  

El sistema de salud / Ventajas para los usuarios, resistencia de las empresas
La ley de prepagas, aprobada por mayoría, abre polémicas
Impulsada por el oficialismo, la norma impide el rechazo de afiliados por enfermedades preexistentes

Jueves 05 de mayo de 2011 | Publicado en edición impresa.
.Foto LA NACION / Marcelo Omar Gómez.
Gabriel Sued
LA NACION


Con el impulso del oficialismo y el respaldo de la mayor parte de la oposición, la Cámara de Diputados convirtió ayer en ley la regulación del sistema de medicina prepaga , que contempla nuevos beneficios para los usuarios, pero que es resistida por las más importantes empresas del sector.

La norma, que había sido votada originariamente en Diputados por unanimidad y modificada este año en el Senado con el acuerdo de todos los bloques, obtuvo ayer 190 votos a favor, ninguno en contra y 29 abstenciones, en su mayoría de miembros de Pro y de la Coalición Cívica (CC).

Entre otros cambios, la leyimpide a las empresas de medicina prepaga rechazar la afiliación de personas con enfermedades preexistentes. La edad no puede ser un criterio para rechazar la admisión, y a los mayores de 65 años, con diez años de antigüedad como afiliados, no se les puede aumentar la cuota.

Si bien la mayoría de la oposición se manifestó a favor del proyecto, la iniciativa fue tomada como bandera por el oficialismo. La sesión especial se originó, de hecho, por un pedido del presidente de la bancada kirchnerista, Agustín Rossi. El oficialismo logró reunir el quórum gracias al aporte de los bloques de centroizquierda, es decir, de Proyecto Sur, del Partido Socialista y de GEN, de Margarita Stolbizer.

El asunto era parte, también, del temario de una sesión especial que había reclamado Pro para incluir temas centrales para la oposición, como la regulación de la publicidad oficial y el aumento del mínimo no imponible del impuesto a las ganancias. Pero los opositores sólo lograron reunir 89 diputados. "Es una buena ley. Tutela lo que debemos tutelar. El eslabón más débil de la cadena, que es el señor que llega a los 65 años, pagó durante 20 y le triplican la cuota", dijo Rossi, en el cierre del debate.

En la misma sintonía, se manifestó Felipe Solá, presidente del bloque del Peronismo Federal. "Las reglas de juego no son que no pueden ganar plata, sino que no pueden hacer algunas cosas. Por ejemplo, no pueden romper el contrato con alguien subiendo la cuota sólo porque es viejo", argumentó. "Dicen que peligra el sistema de medicina privada. Lo que peligra es la máxima rentabilidad de varias prepagas", añadió Solá.

El jefe del bloque radical, Ricardo Gil Lavedra, apoyó el proyecto, pero señaló objeciones. "La medicina prepaga es un seguro voluntario de un bien público fundamental. Si bien la regulación que votamos es un paso adelante, deja falencias que si no se corrigen pueden romper la ecuación que tienen estos seguros", opinó.

En 31 artículos, la ley introduce estas modificaciones:


Obliga a las empresas a cubrir planes de cobertura médico-asistencial, el Programa Médico Obligatorio (PMO) y el sistema con prestaciones básicas para personas con discapacidad.
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Las prestaciones de las empresas no podrán ser inferiores al PMO.
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Los contratos de prestaciones deben ser autorizados por el Ministerio de Salud y los usuarios pueden rescindirlos en cualquier momento.
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La edad no puede ser un criterio de rechazo de admisiones.
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Las empresas no pueden rechazar la afiliación de personas con enfermedades preexistentes, pero sí aplicar valores diferenciales debidamente justificados y autorizados.
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A los mayores de 65 años, con diez años de antigüedad en la cobertura, no se les puede aumentar la cuota.
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Se impondrían mecanismos para que desde el Gobierno se autorice o no el aumento de las cuotas.
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Los contratos entre las empresas y los usuarios no pueden incluir períodos de carencia o espera para todas aquellas prestaciones que se encuentran incluidas en el PMO.
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Las abstenciones
Los bloques que se abstuvieron en la votación dieron dos argumentos distintos. El bloque de Pro advirtió que la ley podía generar un empeoramiento del servicio de medicina prepaga y perjudicar a los usuarios de ese sistema. "El riesgo de esta ley es el de desmejorar significativamente la calidad del servicio de salud para aquellos que están asociados a una prepaga, sin mejorar la calidad de los servicios del resto del sistema", sostuvo Gabriela Michetti.

La Coalición Cívica afirmó que estaba a favor de una mayor regulación estatal, pero reclamó que se votara el proyecto aprobado originalmente en Diputados, que incluía a las obras sociales sindicales dentro del ámbito de aplicación de la ley. "Además de regular a las empresas de medicina prepaga, hay que controlar a las obras sociales sindicales. Si no, esta ley significa una liberación para que puedan vender medicina prepaga sin ser reguladas. No podemos acompañar este pacto que se hizo en el Senado", sostuvo Juan Carlos Morán. "Queremos regulación, pero esto no puede terminar siendo el buen negocio de Zanola [Juan José], Moyano [Hugo] y otros sindicalistas corruptos", agregó.

La réplica corrió por cuenta del kirchnerista Omar Plaini, dirigente sindical cercano a Moyano. "Le voy a responder con una frase de José Ingenieros: «Enseñemos a perdonar, pero enseñemos también a no ofender, que sería más eficiente»". En el cierre, también le respondió Rossi, que justificó la exclusión de las obras sociales sindicales, cooperativas y mutuales. "Está bien que se haya sacado a las instituciones de la economía social. No son empresas de medicina prepaga, son otra cosa", sostuvo.

MAS OBLIGACIONES

Cuotas: los aumentos sólo serán posibles previa aprobación de la autoridad de aplicación, que será compartida por el Ministerio de Salud y la Secretaría de Comercio.
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Edad: no podrá rechazarse una afiliación por esta causa. Las cuotas de los mayores de 65 años que hayan estado al menos una década en el sistema no subirán.
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Admisión: las prepagas no podrán rechazar la afiliación de personas con enfermedades preexistentes; sí podrán cobrarles una cuota diferencial más elevada.
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Prestadores: el Estado fijará aranceles mínimos a pagar a las clínicas y a quienes den servicios médicos dentro de los planes.
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Exigencias: la ley ratifica que las empresas deben garantizar el Plan Médico Obligatorio, que es el mismo que rige para las obras sociales sindicales.
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Carencias: los contratos no podrán fijar períodos de tiempo en los que no se den determinadas prestaciones médicas.
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El análisis
Con un alcance limitado
Silvia Stang
LA NACION

Jueves 05 de mayo de 2011 | Publicado en edición impresa.


.Más allá de que en su tratamiento estuvo ausente del debate integral sobre el sistema de salud en la Argentina -que muchos creen necesario y urgente-, la ley aprobada ayer, que limita las subas de cuotas y prohíbe la no admisión de afiliados, no tendrá alcance sobre todo el universo de quienes están amparados por planes de medicina prepaga.

Esa diferenciación de las exigencias es uno de los puntos que despertaron críticas al proyecto, según se pudo escuchar ayer mismo en el recinto de Diputados. Quedan al margen de la regulación las cooperativas, mutuales, asociaciones civiles y fundaciones, y también las obras sociales de los sindicatos, que en algunos casos venden contratos a quienes quieren afiliarse por fuera del sistema de la seguridad social.

Por la explícita alusión -entre las exclusiones- a las entidades de origen sindical, no está clara, por ejemplo, la situación de las obras sociales de ejecutivos, como el caso de OSDE, entidades que a su vez son asociaciones civiles.

La ley establece que las empresas ya no podrán rechazar la afiliación de personas por razones de enfermedad preexistente o de edad. Ese punto es el que más rechazo genera entre las firmas: los directivos señalan que, sin prever cambios en las fuentes de financiamiento, se les exige que reciban a pacientes que podrían requerir tratamientos de alto costo, algo que encarecerá el sistema y perjudicará a quienes ya están adentro.

La norma prevé que quienes ingresen con enfermedades serán sujetos de cuotas de valor diferencial, a fijar por las autoridades regulatorias. "Pero por más extra que se pueda cobrar, ese esquema es inviable", objeta Hugo Magonza, vicepresidente de la Asociación de Entidades de Medicina Privada (Ademp).

Desde un punto de vista no económico, el consultor internacional Federico Tobar -para quien la ley es positiva en aspectos que hacen a la defensa del consumidor- afirma que la posibilidad de afiliarse y desafiliarse en función del estado de salud va en contra de la posibilidad de promover una cultura de la prevención, algo que otros países hacen a través de incentivos económicos tanto para los pacientes como para las empresas.

Según advirtieron en varias empresas, la imposibilidad de rechazar afiliados podría llevar eventualmente a decidir no vender más planes.

Otro aspecto de la ley es que define una autoridad de aplicación, compartida entre el Ministerio de Salud (que deberá verificar el cumplimiento del Plan Médico Obligatorio, al que ya están obligadas las empresas) y la Secretaría de Comercio.

Las cuotas, por otra parte, ya no podrán subir sin autorización previa, además de que quedará prohibida la posibilidad de alzas por razones de edad a los mayores de 65 años, si la persona estuvo al menos 10 años en una empresa (o dentro del sistema, según algunas interpretaciones).

Con un alcance limitado - lanacion.com



Claves para entender el impacto de la norma

La sanción de la ley implica diversos cambios para los clientes de las medicinas prepagas; las quejas de los empresarios del sector
Miércoles 04 de mayo de 2011 | 19:46 (actualizado a las 19:46).

La sanción de la ley que regula a las medicinas prepagas tendrá amplias repercusiones en el escenario político, pero también influirá sobre la vida cotidiana de sus clientes. lanacion.com te explica los puntos clave para entender de qué se trata la iniciativa:

. Obliga a las empresas de medicina prepaga a cubrir planes de cobertura médico-asistencial, el Programa Médico Obligatorio (PMO) y el sistema con prestaciones básicas para personas con discapacidad.

. Los contratos entre las prepagas y los usuarios no pueden incluir períodos de carencia o espera para todas aquellas prestaciones que se incluyan en el PMO.

. Las prestaciones de las empresas de medicina prepaga no podrán ser inferiores al PMO de las obras sociales sindicales.

. Los contratos de prestaciones deben ser autorizados por el Ministerio de Salud, además de que los usuarios pueden rescindir en cualquier momento el contrato celebrado, sin limitación y sin penalidad alguna.

. La edad no puede ser tomada como criterio de rechazo de admisión

. Las empresas no puedan rechazar la afiliación de personas con enfermedades preexistentes

. A los mayores de 65 años con al menos diez años de antigüedad en la cobertura no se les puede aumentar la cuota

. Se impondrían mecanismos para que desde el Gobierno se autorice o no el aumento de las cuotas

Muchas de las cláusulas del proyecto fueron criticadas por la Cámara de Instituciones Médico Asistenciales y cuestionadas por algunas empresas de medicina prepaga por ver que los costos del sistema se encarecerían, llevaría a ajustes de calidad de los servicios y resultaría en la quiebra del sector.

Laura Roldán, directora del área de Salud y Beneficios de Mercer, en el foro anual de la consultora rechazó la iniciativa y explicó que si uno mira el tema desde la familia de una persona enferma podrá verlo como algo bueno y necesario.

Sin embargo, advirtió, desde el punto de vista del sistema no parece viable porque el esquema permitiría que cada uno recurra a una prepaga cuando esté enfermo, como si contratara un seguro cuando ya tiene el auto chocado.

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