sábado, 7 de mayo de 2011

Las prepagas irían a la Justicia contra la ley de regulación - lanacion.com  

El sistema de salud / Crece el debate por los cambios
Las prepagas irían a la Justicia contra la ley de regulación
Sostienen que algunos artículos harían inviable el sistema; esperan mejoras por vía reglamentaria
Viernes 06 de mayo de 2011 | Publicado en edición impresa.
Silvia Stang
LA NACION


Los directivos de las empresas de medicina prepaga insistieron ayer en los efectos negativos que, según advierten, tendrá la nueva ley de regulación del sistema. Por eso, mientras esperan la promulgación y luego la reglamentación de los artículos que requieren ese trámite -con la expectativa de que se suavicen los efectos-, en algunas compañías advierten que ya estudian la posibilidad de recurrir a la Justicia, para cuestionar artículos que entran en contradicción con otras normas.

Mientras tanto, desde el oficialismo y sectores que apoyaron la medida, como el radicalismo, la defendieron y recordaron que el tema llevaba años postergado.

El punto más controvertido es el que obliga a las empresas a aceptar a toda persona que quiera contratar un plan, más allá de su estado de salud o de su edad. Según las entidades, eso rompe el esquema de financiamiento, basado en que los afiliados pagan una cuota de acuerdo con un riesgo que está disperso: hay una población que, durante el tiempo que permanece sana o requiriendo pocos servicios, hace sustentable la atención médica de quienes tienen enfermedades con tratamientos de alto costo.

"Si una persona puede afiliarse cuando tiene una enfermedad e irse del sistema cuando resolvió el tema, se rompe todo el esquema del seguro. Me parece que ese artículo de la ley es insanable", sostuvo Jorge Piva, presidente de Medifé.

"La medicina prepaga es un seguro, y la ley de seguros dice que un contrato es nulo si al momento de celebrarse ya ocurrió el siniestro", señaló el presidente de Swiss Medical, Claudio Belocopitt.

Para el empresario, el tema es técnico. "Alguien podría decir que no es lo mismo un bien asegurable que una persona, y estoy de acuerdo desde el punto de vista humano, pero eso es otra cosa: el tema es si se sustenta el sistema", afirmó. Según Belocopitt, debería considerarse de qué manera el Estado garantiza la atención de la salud a todos los ciudadanos.

"Es ilegal que se obligue a alguien a contratar algo que genere pérdidas; esta ley obliga a hacer contratos y además, con tarifas que las empresas no van a poder determinar", afirmó Belocopitt, esbozando cuáles serían los argumentos que podrían usarse ante la Justicia.

Desde la Cámara de Instituciones Médico Asistenciales (Cimara) -que reúne a Galeno, Mapfre, Medicus, Medifé y Omint- el director ejecutivo, Federico Díaz Mathé, afirmó que se esperará la reglamentación de la ley y recordó que hubo legisladores que hablaron de "leyes correctivas". "La vía judicial habrá que verla para cuando no haya otra instancia", señaló. Según dijo, se trabajará con las autoridades "para que la reglamentación permita atemperar" las consencuencias.

"La reglamentación debería darle sustentabilidad al sistema", afirmó Hugo Magonza, vicepresidente de la Asociación de Entidades de Medicina Privada (Ademp), quien consideró que la base del sistema es el aporte solidario de los afiliados.

"Las entidades podrían quebrar a corto plazo", advirtió, por su parte, en un comunicado, la Red Argentina de Salud, que reúne a las prepagas de las federaciones y gremiales de médicos. Según la presidenta de la institución, Griselda de Cabrera, quienes están cubiertos por el sistema "dejarán de estarlo paulatinamente, debido al impacto negativo de los altos costos" a los que obligará la regulación.

El controvertido artículo 10° de la ley aclara que el Estado "autorizará valores diferenciales debidamente justificados", para las cuotas de quienes se afilien teniendo una enfermedad por tratar. Para las empresas, esa disposición -cuyos efectos dependerán de una reglamentación- no es suficiente: alegan que ante la demanda de determinados tratamientos no hay cuota suficiente que justifique el ingreso de alguien al sistema.

En cuanto a la determinación de las cuotas, lo dispuesto por la ley no es un tema menor. Hoy por hoy, existe la obligación de avisar con anticipación y explicar a los afiliados los motivos de las subas. En la práctica, la Secretaría de Comercio Interior intervino varias veces y logró algunas postergaciones.

Con el nuevo esquema, los incrementos no podrán ser aplicados hasta tanto no exista una autorización expresa de la secretaría que hoy conduce Guillermo Moreno.

"¿Quién se va a animar a firmar las paritarias del sector, dando un aumento salarial, sin saber si lo va a poder financiar?", se preguntó sobre ese punto Belocopitt. En las subas de cuotas de los últimos años, la recomposición salarial de los empleados de la sanidad fue uno de los argumentos utilizados por las empresas de medicina prepaga.

Ingresos de obras sociales

Para defender la actuación de las prepagas, Belocopitt afirmó que las cuotas no subieron más que los ingresos que perciben las obras sociales sindicales, que se elevan automáticamente por las mejoras de salarios logradas en los convenios (los aportes y contribuciones son porcentajes de los sueldos brutos).

Con respecto a las subas por franjas etarias, la ley establece que a los mayores de 65 años no se les podrá aumentar (invocando como razón su edad) si llevan al menos 10 años como afiliados a una prepaga. Cuando ese requisito no se cumpla, sí podrá haber ajustes de precios, pero la autoridad de control deberá definir los porcentajes de diferenciación de valores.

QUÉ SE DISPONE
Alcances. La regulación abarca a las empresas prepagas; no quedan obligadas las entidades sin fines de lucro (como los hospitales de comunidad) y las obras sociales sindicales (que pueden vender planes de salud).
.Admisión. Las firmas no podrán rechazar la afiliación de personas con enfermedades preexistentes; deberán aceptar afiliados de cualquier edad.
.Cuotas. Deberán obtener autorización de la Secretaría de Comercio para subir los precios; no podrán aumentar, por razones de edad, a los mayores de 65 años si tienen una década de permanencia en la prepaga.
.Prestaciones. La ley ratifica que se debe dar el Plan Médico Obligatorio (PMO) sin establecer períodos de carencia al inicio de los contratos.
.
Las prepagas irían a la Justicia contra la ley de regulación - lanacion.com  

No hay comentarios: