jueves, 5 de mayo de 2011

No derivar cuando es preciso se paga por mala organización - DiarioMedico.com

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ESPAÑA
CONDENA A INDEMNIZAR CON 40.000 EUROS
No derivar cuando es preciso se paga por mala organización
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña han condenado por una deficiente organización en la atención a una enferma. El fallo censura que no se derivara a la paciente a los especialistas a los que les correspondía la atención del problema respiratorio
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M. Esteban - Jueves, 5 de Mayo de 2011 - Actualizado a las 00:00h.


El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha condenado a un hospital y a su aseguradora tras el fallecimiento de una paciente en un caso en el que sostiene que existió una inadecuada organización sanitaria.

La resolución judicial habla de una ausencia de derivación que era necesaria y que podría haber evitado el fallecimiento de la enferma.

Según declara probado la sentencia, la paciente acudió al hospital por la rotura del fémur. Al no poder ser ingresada en el servicio de Traumatología por falta de camas, la enferma fue instalada en la planta de Otorrinolaringología, aunque el control de su patología se realizó por traumatólogos. Como consecuencia de una broncoaspiración de las secreciones faríngeas o gástricas falleció por neumonía.

La resolución judicial aclara que la historia clínica demuestra que en los días anteriores a la secreción bronquial el traumatólogo que la visitaba conocía la dificultad respiratoria y el malestar que la enferma presentaba.

Los magistrados censuran la actuación de los servicios médicos, ya que "no consta que fuese atendida y visitada por los problemas de abundante mucosidad y dificultad para expectorar". Es más, "a pesar de hallarse en la planta de Otorrinolaringología y estar afectada de la vía respiratoria, el único médico que consta que visitó a la paciente pertenecía al servicio de Traumatología, sin que conste que se hiciera efectiva derivación alguna a Medicina Interna u otra especialidad".

Situación urgente
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña afirma que el fallecimiento de la enferma no tuvo su causa en el motivo por el que ingresó en el centro hospitalario, pero sí que hubo "una falta o ausencia de medios que se revelan ante una situación de urgencia que requería no la presencia del servicio de Traumatología, sino precisamente del servicio de Medicina Interna o de la planta donde estaba ingresada".

Los magistrados consideran que, de acuerdo con la historia clínica, existía "una situación de urgencia, por lo que debió actuarse al nivel o con los medios que requería la concreta circunstancia que afectaba a la paciente, que no se hallaba oculta en cuanto a malestar y dificultad respiratoria".

La resolución judicial, publicada por La Llei, no admite la cuantía solicitada en la demanda, 226.535 euros, ya que no puede afirmarse que una atención a tiempo hubiera evitado el fallecimiento de la enferma. Sin embargo, los magistrados del tribunal autonómico conceden una indemnización de 40.000 euros por "una ausencia de medios que demuestra una organización no adecuada a la situación que mostraba la paciente y que era ajena a la especialidad de Traumatología".

Síntomas relevantes

Ante la sospecha de un infarto el médico debe derivar al paciente. Así lo declaraba en una sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Galicia que condenó en un caso concreto al pago de 150.000 euros (ver DM del 3-IV-2009).

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