jueves, 26 de mayo de 2011

Si falta la historia clínica se condena a la Administración - DiarioMedico.com

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ESPAÑA
SE INVIERTE LA CARGA DE LA PRUEBA POR NEGLIGENCIA MÉDICA
Si falta la historia clínica se condena a la Administración
El TSJ de Castilla-La Mancha ha condenado al Sescam a indemnizar con 40.000 euros a la familia de una mujer que falleció tras ir al médico. La resolución se fundamenta en una pérdida de oportunidad porque el médico no registró los síntomas de la enferma en la historia clínica
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Soledad Valle - Jueves, 26 de Mayo de 2011 - Actualizado a las 00:00h.


Álvaro Sardinero, abogado de la familia de la fallecida.


En los juicios por negligencias sanitarias le corresponde al demandante desmontar la presunción de inocencia que impera en la actuación facultativa. Es decir, la legislación sitúa la carga de la prueba en la parte que demanda. Pero este peso probatorio puede cambiar de lado cuando, por ejemplo, el facultativo no cumple con la obligación que recoge la Ley de Autonomía del Paciente sobre la historia clínica.

La omisión de un médico de primaria de recoger en la historia clínica los síntomas con los que acudió a su consulta una mujer ha hecho que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha haya dado la razón a la familia de la paciente en su acusación de negligencia sanitaria al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam).

Primera instancia
En la visita de la enferma el facultativo no dejó constancia en ningún documento clínico de las dolencias que padecía. La mujer fue enviada a casa, donde murió de un infarto seis días después de la consulta.

En una primera sentencia del caso, el Juzgado Contencioso-administrativo número 2 de Toledo desestimó la reclamación de la familia de la fallecida. Ahora el TSJ de Castilla-La Mancha ha revocado el fallo de instancia con una sentencia firme que condena al Sescam a indemnizar con 40.000 euros a los demandantes.

Los argumentos presentados por el abogado Álvaro Sardinero, colaborador de la asociación El Defensor del Paciente y representante de la familia, convencieron a los magistrados por sus esfuerzos en demostrar mediante los testimonios de amigos y familiares de la fallecida, el informe del perito judicial y el del forense que efectivamente la mujer presentaba disnea y dolor toracico días antes de su muerte y que acudió al médico sin recibir ninguna prescripción. De tal forma que "la carga de la prueba ha de trasladarse a la Administración, ya que al actor le es imposible probar más de lo que ha conseguido acreditar", cita el fallo.

La sentencia destaca el deber que impera en la actividad médica sobre la historia clínica del paciente y que recoge la Ley de Autonomía del Paciente, que obliga a los profesionales sanitarios a cumplimentar la adecuada documentación clínica, que "incorporará la información que se considere trascendental para el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud del paciente, que, además, tiene derecho a que quede constancia, por escrito o en el soporte técnico adecuado, de la información obtenida en todos sus procesos asistenciales, realizados por el servicio de salud tanto en el ámbito de atención primaria como de atención especializada".

Una torpeza
Los magistrados acuden a la jurisprudencia del mismo tribunal para señalar "el notable valor del hecho de que indebidamente faltara una documentación clínica inicial", y concluyen advirtiendo la necesidad de aplicar al caso juzgado "el principio según el cual nadie puede aprovecharse de la propia torpeza".

De este modo, se punualiza que la condena, según figura en el fallo, "no es por la existencia de una mala práctica médica, que estrictamente no se ha probado, sino la pérdida de una oportunidad de tratamiento, al tener que relacionar los posibles síntomas no reflejados en la documentación clínica de esa primera visita, con la dolencia finalmente objetivizada, que llevó a la muerte a la paciente".
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