viernes, 20 de mayo de 2011

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TRIBUNA: La necesidad de conocimientos legales para el ejercicio de la Medicina

Eduardo Asensi, abogado y socio del Despacho Asjusa-Letramed

En el presente artículo se pretenden exponer las razones por las que a los profesionales de la Medicina, de forma cada vez más patente, se les exigen unos conocimientos legales mínimos necesarios para el ejercicio de su profesión. Lo cierto es que en general no se preocupan por aspectos normativos hasta que se enfrentan con una experiencia personal o cercana a su círculo, y es entonces, y no antes, cuando se dan cuenta de la trascendencia de conocer algunos aspectos legales del ejercicio de su profesión



Madrid (20-5-11).- El Código Deontológico recoge expresamente que el ejercicio de la Medicina es un servicio basado en el conocimiento científico, cuyo mantenimiento y actualización es un deber deontológico individual del médico, al igual que Hipócrates que decía que, “todo médico tiene no sólo la obligación de conservar los conocimientos médicos que el estudio le ha proporcionado, sino también completar y aumentar estos conocimientos, de acuerdo con los progresos de la ciencia médica”. Sin embargo, hoy día podríamos añadir, que junto a esta obligación de reciclaje en los conocimientos estrictamente médicos, el profesional tiene también deber de conocer otra serie obligaciones y deberes legales necesarios para el ejercicio de su profesión, y cuyo incumplimiento puede generar responsabilidad profesional.

La proliferación de normas con obligaciones para el profesional
El profesional de la Medicina está sujeto a unas normas de las que se derivan unas obligaciones y derechos, y cada vez son más numerosas las regulaciones que hacen referencia al ámbito sanitario y de las que se derivan obligaciones. El acto sanitario es objeto de una gran regulación tanto por normas de ámbito estatal como autonómico. Esta amplia regulación supone que la mayoría de los actos clínicos realizados por los profesionales tienen importantes implicaciones legales para terceras personas, y esto no debe pasar desapercibido para los profesionales que las llevan a cabo.

Por otro lado, el interés por el conocimiento de estas obligaciones no debería darse sólo cuando surgen complicaciones, puesto que su ignorancia no excusa al profesional de su cumplimiento. En este sentido, es llamativo el resultado de una encuesta realizada por el psiquiatra José Carlos Rocañín y el Juez José Godino Izquierdo a 2.843 médicos de distintas especialidades; el 76 por ciento de los médicos considera que su formación en materia médico legal es mala o muy mala; el 87 por ciento admite que no sabe diferenciar entre un juez o un magistrado, o entre una denuncia o una querella, y el 63 por ciento denuncia que existe confusión normativa entre los preceptos autonómicos y estatales.

Lo cierto es que en general el profesional de la Medicina no se preocupa por aspectos normativos de su profesión hasta que se enfrenta con una experiencia personal o cercana a su círculo, y es entonces, y no antes, cuando se da cuenta de la trascendencia de conocer algunos aspectos legales del ejercicio de su profesión.

¿Cuáles son los deberes médicos cuya infracción compromete la responsabilidad médica?
Es determinante fijar con carácter previo cuáles son los deberes del médico para poder establecer o no responsabilidad, sin embargo no pretendemos ahora hacer un catálogo completo, ni mucho menos, de los deberes médicos, sino simplemente mencionar algunas de las obligaciones que pueden derivar en ulterior responsabilidad.

La obligación de prestar un consentimiento informado
Hoy día todas las legislaciones, tanto las de ámbito nacional como las desarrolladas a nivel autonómico en el marco de sus competencias, exigen de forma unánime el cumplimiento del deber de información por los profesionales de la Sanidad. Lamentablemente, es cada vez más frecuente las condenas por falta de información o de consentimiento informado, pese a que la técnica clínica sea correcta.

En este sentido, es necesario que el profesional tome conciencia de la necesidad de conocer en qué casos es obligatorio prestar consentimiento informado, y qué casos se admiten excepciones sobre este deber. ¿Es conveniente un médico informante en la práctica diaria hospitalaria?, ¿quién es la persona que puede otorgar el consentimiento?, ¿es suficiente con explicar en términos sencillos el acto clínico que se va a practicar?, ¿es necesario que se informe de todos los riesgos posibles?, ¿incluso de los extraordinarios? ¿en qué casos es posible ocultar información al paciente?, éstas y otras cuestiones más, como es la solución de un supuesto conflictivo como es la existencia de divergencia entre un paciente y su representante legal, se pueden plantear en cualquier momento, y un profesional tiene la obligación de conocer la respuesta para poder resolverlo.

El secreto médico
Uno de los principales deberes del médico es el mantenimiento del secreto profesional, basado en la relación de confianza que el paciente tiene con el médico. Es importante conocer su alcance, esto es si se extiende tanto a los datos contados por el paciente, como a los descubrimientos que haga el médico en el tratamiento del paciente, y es principalmente difícil situar la frontera en aquellos supuestos conflictivos como son los casos en los que es necesario adoptar medidas de profilaxis o control de una enfermedad contagiosa.

La obligación de confidencialidad
Ligado al deber profesional de guardar secreto médico se encuentra el derecho de confidencialidad que reconoce nuestra legislación sobre datos especialmente sensibles como son los datos referidos a la salud. En este punto, es importante conocer las obligaciones legales que desarrolla nuestra legislación a la hora de comunicar datos entre distintos servicios, que exige un tratamiento especial, y su conservación con unas garantías concretas, y cuyo incumplimiento también puede derivar en responsabilidad.

No podemos olvidar en este campo el crecimiento de las sanciones por parte de la Agencia de Protección de Datos por incumplimiento de los cauces legales en el tratamiento de estos datos referentes a la salud.

La responsabilidad civil en la Medicina de equipo
Es importante que el profesional sepa que puede terminar respondiendo por actos de otros profesionales, dentro de lo que se conoce responsabilidad derivada del trabajo en equipo, esto es cuando existen una pluralidad de profesionales y servicios implicados en la asistencia de un mismo paciente, de forma simultánea o sucesiva. Este tipo de práctica es habitual en los hospitales, y puede complicar la concreción del responsable último, y ello ha llevado a que en ocasiones los tribunales condenen o hagan responsable a todo el equipo. Sin olvidar los conflictos de competencias entre distintas especialidades, así como régimen de responsabilidad del médico residente o del jefe de equipo.

El error motivado por la Medicina defensiva
No es una novedad el aumento de reclamaciones anuales en el ámbito de la Medicina, motivado en gran parte por la menor pasividad de los pacientes ante el infortunio, que impide que en muchos casos no se resignen ante cualquier complicación. Existe la conciencia de que no debe haber un perjuicio sin reparación, sobre todo cuando el perjuicio afecta a personas, y la idea de que es la sociedad la que se debe hacer cargo de estas indemnizaciones individuales. Han pasado muchos años desde que Gregorio Marañón señalara que “no nos había alcanzado la fiebre de la responsabilidad civil”.

La proliferación de este tipo de reclamaciones, así como la especialización de abogados en derecho sanitario ha provocado que se exija con cada vez más frecuencia ante los tribunales daños y perjuicios como consecuencia de actuaciones que antes no tenían consecuencia legal alguna.

Una de las consecuencias negativas de la extensión de la responsabilidad civil en la actividad médica es la denominada Medicina defensiva, en la que el profesional, pese a ser consciente de que no es necesario realizar más pruebas, algunas de ellas no inocuas para la salud del paciente, sigue sometiéndolo a más pruebas por miedo a que se le condene por no haber realizado todas las pruebas posibles. Por este motivo, es importante que el profesional conozca realmente en qué supuestos puede incurrir realmente en responsabilidad; ¿es suficiente con realizar sólo las pruebas habituales, o es necesario realizar todas aquellas pruebas al alcance del profesional?, ¿es necesario emitir siempre y en todo caso un diagnostico correcto?, ¿es correcto adoptar medidas terapéuticas sin haber emitido previamente un diagnóstico?.
Estos y otros muchos problemas se suceden en la práctica clínica diaria, y exigen de unos conocimientos legales mínimos para su correcta resolución. Todas estas cuestiones legales, al igual que la importancia de la historia clínica como herramienta no sólo de trabajo, sino de defensa del profesional, son esenciales en el desarrollo de la actividad profesional. Por ello, es importante que el médico conozca los criterios que vienen utilizando los tribunales para valorar la responsabilidad de los profesionales de la Sanidad, así como valor que vienen dando a lo recogido en la historia clínica, y qué es verdaderamente lo que se debe anotar para la defensa de una actuación acorde a la lex artis.

En definitiva, hoy día el médico necesita conocer cuáles son sus obligaciones legales, no sólo las estrictamente clínicas, y algunas, pese a su origen jurídico forman parte ya de la lex artis del profesional de la Medicina, y su incumplimiento genera responsabilidad.


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