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ESPAÑA
AFECTA A LA DE 2009 Y CUESTIONA LA QUE ENTRÓ EN VIGOR EN MARZO DE 2011
La Audiencia Nacional anula parte de la orden de precios de referencia por incluir fármacos no comercializados
La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia que anula en parte la orden de precios de referencia de diciembre de 2009, por incluir medicamentos no comercializados en el cálculo de los precios de referencia.
Laura G. Ibañes - Martes, 7 de Junio de 2011 - Actualizado a las 00:00h.
La sentencia, fruto de un recurso interpuesto contra el Ministerio de Sanidad por la patronal nacional de las farmacias FEFE, llega tras la anulación parcial de la orden de precios de referencia de 2008 por esta misma cuestión (ver DM del 7-I-2011) lo que hace prever un fallo en la misma línea sobre la orden de precios de referencia de 2010 y que entró en vigor en marzo de 2011. Las consecuencias económicas en caso de que se produzca un fallo en la misma línea sobre la orden de precios de referencia de marzo de este año podrían ser importantes, ya que la orden ambicionaba ahorrar 1.500 millones de euros para el sistema sanitario público.
Impacto económico
Sin embargo, según los cálculos de FEFE, el 25 por ciento de los precios de referencia fueron fijados en esta norma utilizando para ello como modelo el precio de fármacos que, en la práctica, no estaban a la venta en el mercado, aunque sí autorizados por la Agencia del Medicamento. Así, un fallo en esta línea, según los últimos cálculos de FEFE, podría comprometer a 58 de los 199 conjuntos homogéneos que recogía el borrador inicial del la norma, sobre el que se realizó el estudio de la patronal de las farmacias y que apenas sufrió modificaciones en su contenido final en el BOE. FEFE tenía previsto pedir la suspensión cautelar de la orden de marzo, a raíz de la primera sentencia de la Audiencia Nacional, pero finalmente no la solicitó.
La Audiencia Nacional ha explicado en su sentencia sobre la orden de 2009 que "lo que la norma exige para la integración de un medicamento autorizado en un conjunto ya formado es que el medicamento esté comercializado, es decir, que se encuentre en el mercado con posibilidad real de ser prescrito y dispensado. Por eso esta Sala no considera que el sistema pueda permitir la formación de conjuntos con medicamentos no comercializados (sólo con decisión de financiación) y que por el contrario, los nuevos medicamentos que se integren en los conjuntos deban estar comercializados. La lógica del sistema demanda un mismo régimen para todos los medicamentos que deban conformar los conjuntos, lo que exige su comercialización y, a la vez, la garantía de que puedan ser dispensados de forma efectiva".
Con estas palabras la Audiencia Nacional argumenta también la necesidad de anular los conjuntos de medicamentos formados utilizando como referencia el precio de genéricos que no están a la venta porque han sido suspendidos cautelarmente por dudas legales sobre la vigencia de la patente de la marca y, por tanto, sobre el derecho de comercialización del genérico.
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lunes, 6 de junio de 2011
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