sábado, 16 de julio de 2011

Condena a pesar de dudar de la relación entre error y daño - DiarioMedico.com

Condena a pesar de dudar de la relación entre error y daño - DiarioMedico.com: "EL SALUD DEBERÁ INDEMNIZAR CON 300.000 e EL MAL CONTROL DE UNA INFECCIÓN
Condena a pesar de dudar de la relación entre error y daño

El Supremo ha condenado al Salud a indemnizar con 300.00 euros a un paciente que sufrió un infarto cerebral en el postoperatorio. La condena se fundamenta en la infección hospitalaria que contrajo el enfermo y que la Administración no ha descartado que influyera en el ictus.


Soledad Valle | 15/07/2011 00:00

El Tribunal Supremo no ha admitido el recurso presentado por el Servicio Aragonés de Salud (Salud) contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de esta comunidad que le condenaba a indemnizar con 300.000 euros una negligente actuación médica en el control postoperatorio de un paciente.

El alto tribunal ha confirmado el fallo del TSJ que resolvió admitir parte de la reclamación solicitada por el abogado de la familia, Ricardo Agóiz, por lo que consideraba había sido un mal control de la infección hospitalaria del paciente, lo que le habría producido un infarto cerebral. El demandante sufre una minusvalía superior al 90 por ciento, que ha motivado la declaración judicial de incapacidad nombrando tutora legal a su mujer.

La defensa de la Administración se fundamentó en dos cuestiones. Por un lado, alegó que en el momento que ocurrieron los hechos las competencias de Sanidad no estaban transferidas a la Comunidad de Aragón y, en consecuencia, la responsabilidad debía recaer, en todo caso, sobre la Administración central. Pero, además, los servicios jurídicos del Salud señalaron que había transcurrido el año que establecía la ley como plazo hábil para poder reclamar. El TSJ desmonta los dos argumentos de la defensa de la Administración señalando que aunque los hechos ocurrieron en 1998, y que en ese año recibió el alta, no fue hasta 2001 cuando el paciente vio estabilizadas las secuelas, el mismo año que presentó la reclamación. Así que la demanda está bien formulada en el tiempo y también contra quien se presenta: la Administración autonómica.

Para determinar si existió o no responsabilidad se acude a la valoración de los hechos efectuada en los informes periciales presentados. El demandante se sometió a una intervención quirúrgica complicada de boca y garganta (una hemiglosectomía), y se le informó de las posibles complicaciones que podían surgir, entre ellas la pérdida del habla. En el postoperatorio el paciente sufrió una infección hospitalaria a la que siguió un infarto cerebral.

La defensa del paciente señaló la negligencia en el control de la infección. En la hoja de enfermería consta que la cicatriz quirúrgica supuraba dos días antes de que se le hiciera el cultivo bacteriológico, un hecho que figura en la sentencia como un error.

La carga de la prueba
El fallo señala que 'la Administración no ha probado que hubiese actuado con la diligencia exigible en orden a evitar la infección hospitalaria'. Esta reflexión invita a deducir, aunque la sentencia no lo exprese claramente, que el tribunal invierte la carga de la prueba obligando a la Administración a demostrar su inocencia.

El fallo incide en este aspecto al señalar que 'no está probada la relación de causalidad entre la infección hospitalaria y el infarto cerebra', según lo expresado por uno de los peritos. Y añade que 'correspondía al centro sanitario explicar la causa del grave resultado que se generó, dada la cercanía a las fuentes de prueba', y demostrar que la infección sufrida no expuso al paciente a mayores riesgos de sufrir el el daño cerebro-vascular. Como la Administración no llega a demostrar esto, 'se llega a la convicción de que debe responder, en parte, por el evento'.

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