jueves, 14 de julio de 2011

El fallo organizativo no es indemnizable si no está relacionado con el daño - DiarioMedico.com

El fallo organizativo no es indemnizable si no está relacionado con el daño - DiarioMedico.com: "SEGÚN UN JUZGADO CONTENCIOSO
El fallo organizativo no es indemnizable si no está relacionado con el daño

Los fallos organizativos no tienen relevancia desde el punto de vista de la responsabilidad civil si no están vinculados al daño médico alegado.


Redacción | 14/07/2011 00:00

Así se desprende de una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Madrid, que ha absuelto a una clínica privada y a un medico de la demanda interpuesta por una paciente que se sometió a varias intervenciones de cirugía estética.

* El consentimiento informado resulta muy detallado y fue suscrito tiempo antes de la intervención, resultando previsible la contractura

Según relata el fallo, la paciente se sometió a una operación para el aumento de pecho. Ante la aparición de una contractura capsular, fue reintervenida por encapsulamiento mamario. La mujer firmó un documento de consentimiento informado en el que constaba como posible riesgo la contractura capsular y la posibilidad de una nueva cirugía para cambio de implante o sustitución.

Riesgo frecuente
El dictamen pericial aportado al proceso declara que en el aumento mamario 'la complicación más frecuente es la contractura capsular, que es la creación de un tejido cicatricial muy denso alrededor de la prótesis que puede ocasionar endurecimiento de la mama, dolor, sensibilidad, etcétera'. Además, también consta que la complicación se puede producir entre los 4 y los ocho meses después de la operación y el riesgo perdura hasta varios años después.

El fallo no admite la demanda de la paciente, pues considera que en materia de información no hay mala praxis. El consentimiento informado 'resulta muy detallado y fue suscrito tiempo antes de la intervención, resultando previsible la contractura capsular que se produjo y sin que la nueva intervención, a fin de corregirla, se hiciera fuera del plazo aconsejable médicamente'.

En cualquier caso, la sentencia, que admite los alegatos de Ricardo Ibáñez, abogado del médico demandado, aclara que el problema principal que se planteó en el proceso fue la disconformidad de la paciente con la atención recibida, pues afirma que no fue revisada por el cirujano en las citas previamente concertadas. Esa disconformidad es 'una queja ante un funcionamiento organizativo o administrativo de un médico que no conlleva consecuencias civiles, ya que la revisión no habría evitado la contractura capsular'.

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