sábado, 9 de julio de 2011

Hay que orientar al paciente sobre el riesgo de su opción - DiarioMedico.com

Hay que orientar al paciente sobre el riesgo de su opción - DiarioMedico.com: "la audiencia de madrid condena a un cirujano
Hay que orientar al paciente sobre el riesgo de su opción

La Audiencia de Madrid ha condenado a un cirujano a indemnizar a una mujer por no informarle sobre los riesgos que suponía la implantación de unas prótesis mamarias de las dimensiones que quería. Que fuera la opción de la paciente no exime al facultativo del deber de informar.


Soledad Valle | 08/07/2011 00:00

La famosa frase de 'el cliente siempre tiene la razón', tan utilizada en la hostelería, no es aplicable en el ámbito sanitario, ni siquiera cuando se trata de medicina estética o satisfactiva, en la que el paciente tiene la consideración legal de cliente.

* La sentencia señala que no se trata de seguir las indicaciones de la paciente, que no puede asumir determinados riesgos sin conocer sus efectos

Sin embargo, el cirujano plástico imputado por una paciente a la que intervino de un aumento de mamas utilizó el anterior razonamiento en su defensa judicial al señalar que en las prótesis implantadas 'se atuvo a las indicaciones de la paciente'. La Sección novena de la Audiencia Provincial de Madrid le ha quitado la razón en una sentencia en la que le condena a indemnizar a la mujer con 39.435 euros por no avisarle de los riesgos que asumía con el aumento de mamas que ella quería. Es decir, la Audiencia señala que el cirujano no observó su obligación de dar toda la información a la paciente sobre los riesgos de la intervención estética, entre los que debería haber incluido los específicos de realizar el implante mamario de las dimensiones que ella deseaba.

Un CI genérico
En la información aportada por el médico está un documento de consentimiento informado (CI) firmado por la paciente en el que, según cita la sentencia proporcionada por Aranzadi, 'no se da mayor concreción sobre la intervención y se refiere sólo a mama aumento'.

En el informe que se realizó al día siguiente de la firma de la hoja del CI se recogió el tamaño de las prótesis señalando que 'han de ser muy grandes, siendo la propuesta de 350 a 400 centímetros cúbicos, sin que conste firma o notificación de este hecho' por parte de la afectada.

* El informe del perito evidenciaba la existencia de asimetría entre las mamas y con el cuerpo de la demandante en razón de edad y complexión

De este modo, no cabe duda de que el deseo de la mujer fue el de implantarse unas prótesis mamarias de gran tamaño, y que éstas fueron las responsables de las complicaciones que le surgieron en el postoperatorio y que le llevaron a acudir a un hospital público, donde finalmente se las tuvieron que retirar.

Pero que fuera una opción de la paciente no exime de responsabilidad al médico en su deber de informar de las complicaciones que podría entrañar implantarse unas prótesis de un tamaño tan grande.

La sentencia de la Audiencia de Madrid recoge que 'es al facultativo al que corresponde, dentro de las indicaciones del paciente, dar una correcta orientación sobre las consecuencias de su opción de no ser la más idónea'. Y continúa señalando que 'no consta que se le contraindicara acerca del volumen de las mamas que iba a implantar [...] y no se acredita que fuera informada acerca de las consecuencias negativas de optar por la elección que prefería'.

Un campo muy delicado
El fallo concluye que 'en un campo tan delicado, no se trata de seguir las indicaciones del cliente, que en estos casos es más que ello, paciente, que no puede asumir determinados riesgos sin la clara y terminante indicación de los efectos contrarios que podrían suponerle'.

La prueba pericial aportada al juicio 'evidencia la existencia de asimetría entre las mamas y con el cuerpo de la paciente en razón de edad y complexión, de modo que resulta grotesca la imagen', recoge el fallo.

De este modo, la Audiencia de Madrid desestima el recurso presentado por el facultativo contra la resolución de instancia y confirma la condena de 39.435 euros impuesta al cirujano y a la clínica privada por una falta de información.
La autonomía del paciente tiene el límite en la 'Lex Artis'

La Ley de Autonomía del Paciente de 2002 fundamenta las condenas más recientes sobre la falta del consentimiento informado, puesto que su aprobación fue un paso decisivo para dotar al paciente de voz en la toma de decisiones sobre los tratamientos médicos a los que someterse. Este avance en el reconocimiento de derechos del paciente ha subrayado la obligación de informar del médico, de modo que el enfermo pueda optar. Sin embargo, el reparto de derechos y obligaciones tiene el límite de la lex artis como el gran árbitro de esta cuestión. Es decir, el paciente puede negarse a ser operado, aunque el facultativo se lo recomiende, pero lo que no puede hacer es obligar al médico a aplicarle un tratamiento que va contra el buen criterio facultativo para la patología que sufre, es decir, en contra de la lex artis. La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid hace referencia al deber de informar en el ámbito de la medicina satisfactiva con relación a la curativa, concluyendo que existe una mayor exigencia en el caso de la primera. El médico condenado debía haber advertido a la demandante de lo grotesco que suponía su deseo, como han dictado los magistrados de la Audiencia, e incluso podía haberse negado, como dictaba seguramente la buena praxis.

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