miércoles, 6 de julio de 2011

La desidia del paciente limita la indemnización por daño moral - DiarioMedico.com

La desidia del paciente limita la indemnización por daño moral - DiarioMedico.com: "LA ENFERMA TARDÓ DOS AÑOS EN IR AL ESPECIALISTA
La desidia del paciente limita la indemnización por daño moral

El Tribunal Supremo ha concedido una indemnización de 36.000 euros a una mujer que sufre una incontinencia fecal total tras ser intervenida. El tribunal tiene en cuenta que la mujer tardó dos años en acudir al médico, lo que ha restado responsabilidad sanitaria a los imputados
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S.Valle | 06/07/2011 00:00


Hasta las más altas instancias judiciales ha acudido una mujer que sufre una incontinencia fecal total en busca de una indemnización más justa, según su criterio, para compensar la gran incapacidad que le produce su patología.

Cuando tenía 30 años, la demandante fue intervenida de una fístula perianal en una clínica privada. Tras la operación, fue dada de alta con la secuela de incontinencia anal total, lo que le ha impedido mantener unas relaciones normales en los ámbitos más básicos de la vida como el laboral o las relaciones de pareja, según admiten las distintas sentencias del caso. A pesar de la incapacidad que le producía esta secuela, la demandante esperó dos años para acudir a otro especialista, distinto al que la había intervenido, para someterse a otra operación para mejorar su estado. El resultado esperado no se produjo y la paciente optó por demandar al cirujano, la aseguradora médica y la clínica donde había sido intervenida la primera vez.

En la demanda la acusación que ha prosperado ha sido la falta de consentimiento informado. Efectivamente, tanto en el fallo de primera instancia como en el de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca se condena por esta falta de información.

Agravada su situación

El fallo de la Sala Civil del Tribunal Supremo, del que ha sido ponente el magistrado José Antonio Seijas, ha confirmado la resolución de la Audiencia señalando que 'entiende probado que no se recabó de la paciente el consentimiento informado y que existe relación de causalidad entre la incontinencia fecal que sufre la actora y la intervención quirúrgica a la que fue sometida, si bien tiene en cuenta la conducta posterior desplegada por la parte actora que no acude a la consulta del demandado pese a presentar tal incontinencia y no visita a otro profesional hasta dos años después, viéndose agravada con tal proceder su situación, lo que desvincula las consecuencias actuales del acto médico'.

Según se cita en la sentencia del Tribunal Supremo, la patología que sufría la paciente no admitía más solución que la intervención que se le practicó, que, además, se hizo sin incurrir en ninguna negligencia médica, es decir, de acuerdo con la lex artis. A pesar de ello, tras la intervención la paciente padeció una secuela de la que no fue informada y que, por lo tanto, es un daño que se le debe indemnizar.

Respeto a la 'lex artis'
Sobre esta cuestión, el fallo del Supremo aclara que el daño que indemniza la sentencia es exclusivamente moral. En este sentido, el alto tribunal reproduce parte de la sentencia de la Audiencia que señalaba 'no probado el pretendido engaño del cirujano aducido por la parte actora para justificar el retraso en acudir al médico especialista que agravó su secuela y dificultó su reparación, por lo que limita la indemnización al daño moral y añade que 'la intervención quirúrgica era necesaria y ejecutada por el cirujano conforme a la lex artis, sin ningún otro reproche culpabilístico que la falta de información precisa'.

La Sala Civil del Supremo mantiene la cifra fijada por la Audiencia para la indemnización, que es de 36.000 euros.

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