domingo, 24 de julio de 2011

La gratuidad provoca un uso excesivo de la vía penal para las demandas médicas - DiarioMedico.com

La gratuidad provoca un uso excesivo de la vía penal para las demandas médicas - DiarioMedico.com: "a. PLATAS, del Colegio de Abogados de La Coruña
La gratuidad provoca un uso excesivo de la vía penal para las demandas médicas

La gratuidad provoca un uso excesivo de la vía penal para dirimir demandas judiciales contra profesionales sanitarios. Es la opinión del decano del Colegio de Abogados de La Coruña, Antonio Platas Tasende, que ha hablado de la negligencia médica en el ámbito penal durante el curso sobre el régimen jurídico de la responsabilidad sanitaria, organizado por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en La Coruña.


María R. Lagoa La Coruña | 22/07/2011 00:00

'Hay una hipertrofia judicial de utilización de la vía penal porque es gratis', ha declarado el ponente a DM. A su juicio, nunca se debe recurrir a este orden jurisdiccional en los casos leves y ha de reservarse para enjuiciar actuaciones graves de mala praxis.

'La vía penal es más fácil para el denunciante: se denuncia y es gratis. Cuando el juez archiva porque considera que la actuación se ajusta a la lex artis, se puede ir después a la vía civil porque en la penal se ha preconstituido la prueba', ha explicado Platas, quien ha destacado la importancia que adquiere el consentimiento informado del paciente. De todas formas y coincidiendo con otros ponentes del curso, ha significado que la ciencia médica 'es de medios, no de resultados'.

* La vía penal es más fácil para el paciente y cuando se archiva la causa se puede ir a la civil porque ya se ha preconstituido la prueba

Sin especialización
Por su parte, el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Miguel Ángel Cadenas Sobreira, ha rechazado una posible jurisdicción específicamente sanitaria porque, a su juicio, provocaría un empobrecimiento de la capacidad de enjuiciamiento del juez y convertiría en rutinarias las decisiones judiciales: 'Ya tenemos los distintos órdenes jurisdiccionales y esa tendencia a la especialización está causando que el juez pierda su visión general'.

El presidente del tribunal autonómico ha recordado que se utilizan las mismas normas para juzgar pero que no hay casos iguales 'porque en cada uno se determina la situación de hecho que se prueba'.
El magistrado ha situado el ámbito de competencia de las reclamaciones médicas en la vía civil. Aunque en los últimos años ha sido objeto de modificaciones y se ha producido cierta confusión, la realidad es que la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que el orden contencioso-administrativo es el competente para conocer las demandas que se produzcan contra la sanidad pública y los casos que los hospitales privados prestan a esa atención pública en virtud de un convenio: 'Lo importante es la condición de quien presta la asistencia' . Sin embargo los tribunales civiles son los competentes para juzgar cuando la actividad es prestada por un profesional autónomo o por una clínica privada.

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