jueves, 21 de julio de 2011

La publicidad no permitida conlleva una sanción leve - DiarioMedico.com

La publicidad no permitida conlleva una sanción leve - DiarioMedico.com: "debido a que NO EXISTÍA RIESGO PARA LA SALUD
La publicidad no permitida conlleva una sanción leve

Un fallo del Juzgado Contencioso número 5 de Oviedo ha rebajado la sanción impuesta a un médico que publicó un anunció sin autorización administrativa. El fallo dice que, atendiendo al caso, es una infracción leve.


M. Esteban | 21/07/2011 00:00

El Juzgado Contencioso número 5 de Oviedo ha rebajado la sanción que la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias había impuesto a un médico por publicar un anuncio no autorizado sobre su actividad profesional. El fallo sostiene que la sanción que debe llevar aparejada la conducta no es de carácter grave sino leve, por lo que rebaja la cuantía de 4.000 a 500 euros.

Según detalla la sentencia, el facultativo publicitó en un medio de comunicación local un anuncio en el que constaba su actividad profesional. La Administración inició un expediente administrativo al entender que el profesional no había recabado la correspondiente autorización, pues la que tenía se amparaba en el Decreto 63/1997, que ya estaba derogado. Por tanto, el médico, a la fecha del anuncio, no tenía el permiso requerido por la nueva normativa, el Decreto 66/2002, por lo que se le imponía una sanción de carácter grave en aplicación de lo establecido en la Ley General de Sanidad.

El titular del juzgado contencioso, que admite las argumentaciones de Javier Álvarez Arias de Velasco, letrado del Colegio de Médicos de Asturias, afirma que la Ley General de Sanidad clasifica las infracciones en muy graves, graves y leves 'atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, cuantía del eventual beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración sanitaria y social producida, generalización de la infracción y reincidencia'.

Medida proporcionada
Sin embargo, para la aplicación de las infracción, atendiendo a lo establecido por el Tribunal Supremo, 'debe seguirse el principio de proporcionalidad', es decir, que deben tomarse en consideración 'razonadamente y con la motivación precisa, los elementos, criterios y pautas que a tal fin se deduzcan del ordenamiento en su conjunto o del sector de ésta afectado'.

En el caso estudiado, el juez aclara que 'no ha existido riesgo para la salud y no ha quedado acreditado un eventual beneficio económico'. Además, la infracción que se sanciona 'no ha sido generalizada, ya que se ciñó a un anuncio un día concreto, y no existe reincidencia'.

Por tanto, la sentencia no comparte la calificación realizada por la Administración, pues entiende que la conducta debe ser incluida como una infracción de carácter leve. En consecuencia, rebaja la sanción impuesta y declara que debe fijarse en 500 euros, ya que el máximo legal establecido para este tipo de sanciones es de 3.007 euros, sin pronunciarse sobre las costas.
Ejecución pese a estar pendiente un juicio

Un juzgado contencioso de Vitoria condenó a Osakidezta a pagar a un médico una indemnización por haber ejecutado una sanción disciplinaria recurrida en los tribunales. El fallo apreció daño moral e impuso una cuantía de 6.000 euros. Además, ordenó a la Administración que colocase la resolución en los tablones del centro (ver DM del 4-IV-2011).

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