jueves, 14 de julio de 2011

La valoración en euros del daño corporal la hace el juez, no el médico forense - DiarioMedico.com

La valoración en euros del daño corporal la hace el juez, no el médico forense - DiarioMedico.com: "hay que contabilizar el valor de la persona
La valoración en euros del daño corporal la hace el juez, no el médico forense

La valoración del daño corporal es una tarea médica sumamente importante, que, entre otras cuestiones, se encarga de determinar los costes de la indemnización del daño.


Laura Pérez Torres. Málaga | 14/07/2011 00:00

'Los accidentes de tráfico constituyen la principal causa de muerte entre las personas menores de 23 años. La Organización Mundial de la Salud publicó en 2002 que habían fallecido 1,2 millones de personas en todo el mundo a consecuencia de accidentes de tráfico y que los gastos que éstos originaban estaban por encima de los 518.000 billones de dólares', según Francisco Martínez Socias, jefe del servicio de Clínica Forense del Instituto de Medicina Legal de Málaga, que ha participado en el Curso de Medicinal Legal y Forense de la Universidad Internacional de Andalucía.

De estas cifras 'podemos suponer que la valoración del daño corporal va a condicionar una problemática tanto para la familia de la persona que la padece como para el entorno laboral y social'. El experto ha aclarado que 'mientras la valoración de este daño corporal es una cuestión estrictamente médica, la indemnización es una cuestión judicial'.

Evolución del concepto

La jurisprudencia ha ido adaptando el concepto de daño al momento. En 1969 solamente se entendía por daño, en el ámbito legal, toda alteración de la salud. Posteriormente se fue ampliando el concepto y en las sentencias de finales de la década de los 70 se empieza a hablar de la integridad corporal y de enfermedades psíquicas.

Esto ha dado lugar a tres tipos de definiciones de daño: la dada por la doctrina jurídica, que indica que el daño es un menoscabo que se produce a la persona, ya sea a nivel personal o patrimonial; la definición médica, donde ya no sólo se habla del daño como alteraciones anatómicas, sino que también se refiere a sus aspectos etiológicos, y la definición médico-legal, que reconoce el daño como toda alteración física o psíquica causada por agentes mecánicos, físicos, químicos o biológicos, derivados de una acción exógena de carácter doloroso o imprudente.

El valor de la persona

En cuanto al fundamento, 'para la reparación del daño existe la necesidad de cuantificar el valor de la persona, por lo que hay que sumar su valor productivo y su valor extrapatrimonial', ha establecido el especialista malagueño, quien ha hecho hincapié en que 'el daño actual es fácil de medir, pero el daño pronosticable que puede ser futuro es mucho más complicado'.

La clasificación del daño agrupa el patrimonial, que engloba gastos médicos, gastos paramédicos, inhabilitación temporal e inhabilitación permanente; el extrapatrimonial, que engloba los sufrimientos, perjuicio estético, perjuicio sexual, perjuicio afectivo o perjuicio de ocio, y el daño generado a terceras personas.

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