miércoles, 20 de julio de 2011

Un código nuevo ante una medicina cambiante - DiarioMedico.com

Un código nuevo ante una medicina cambiante - DiarioMedico.com: "el código de la participación, según la omc
Un código nuevo ante una medicina cambiante

Han pasado doce años desde la última modificación del Código de Ética y Deontología Médica. El nuevo texto, calificado por el presidente de la Organización Médica Colegial (OMC), Juan José Rodríguez Sendín, como el de la participación, incorpora nuevas cuestiones y se renueva para adaptarse a los cambios que se han producido en estos últimos diez años. Además de la objeción de conciencia, regula los principios éticos de la atención médica al final de la vida, de la docencia médica, el dopaje deportivo y las pruebas genéticas.

Marta Esteban | 20/07/2011 00:00

El nuevo código sustituye al texto aprobado en 1999.
El nuevo código sustituye al texto aprobado en 1999.

Doce años son un periodo de tiempo más que razonable que justifica la modificación de las normas de conducta de carácter ético en una actividad cambiante como la medicina. Los avances médicos, la evolución de la relación médico-paciente, los cambios legislativos que, gusten o no, afectan a la profesión han hecho precisa una revisión y modificación del Código de Ética y Deontología Médica.

* Rogelio Altisent, bioético, aclara que no es el código el que se adapta al proyecto de ley de paliativos, sino éste el que recoge lo que ya decía el código

La Comisión Deontológica de la Organización Médica Colegial ha portado la batuta y ha liderado el cambio del anterior código fechado en 1999. Sin embargo, el resultado final no es trabajo de meses, sino de años de análisis, comisiones, reuniones y labores de un órgano que debe velar por la defensa de la ética en el ejercicio de la profesión.

La primera reacción cuando se aprueba un texto de este calado es buscar si los puntos más controvertidos han sufrido modificaciones o se han mantenido fieles a los borradores previos. En el caso del nuevo código el punto de mira estaba puesto en la forma en la que se recogía el aborto, que está reconocido en determinados casos como derecho, la objeción de conciencia como derecho de los profesionales y cómo casar la prestación sanitaria con la obligación del médico de informar a las pacientes. La cuestión no era baladí, pues el tema de la información y la posibilidad del médico de atención primaria de acogerse a la objeción ha llegado a las esferas judiciales y está pendiente de recurso en comunidades autónomas como Castilla-La Mancha.

Sin embargo, el código no sólo habla de aborto y objeción. Incluye novedades que no por no ser tratadas informativamente son menos importantes. El texto regula por primera vez en un capítulo propio el derecho a la objeción de conciencia, la atención al final de la vida, la docencia médica, el dopaje deportivo y las pruebas genéticas.

* Jacinto Bátiz, de la Comisión Central de Deontología, afirma que se trata de un texto que busca defender los valores de la profesión médica

El nuevo texto incorpora en su capítulo XVI un artículo para regular el dopaje deportivo.

Nuevos contenidos
En consonancia con las declaraciones realizadas por la comisión en años anteriores, el código declara como inaceptable, desde el punto de vista deontológico, la contribución del médico a mejorar de forma fraudulenta el rendimiento de los deportistas, la obligación del profesional de informar a los deportistas sobre los defectos perjudiciales de los procedimientos de dopaje y el deber de denunciar a las autoridades competentes si tuviera conocimiento de estas prácticas por parte de un colega.

* Según María Castellano, vocal de la Comisión de Deontología, el nuevo código no reconoce el aborto como un derecho

En cuanto a la docencia, el código deontológico, en su artículo 63, insta al médico docente a inculcar a los alumnos los valores éticos y a tomar conciencia 'del valor formativo de su ejemplaridad y de que todo acto médico tiene un componente ético'.

Frente a algunas críticas que acusaban al código de alinearse con el proyecto legal sobre cuidados paliativos en temas como la sedación o la limitación del esfuerzo terapéutico, Rogelio Altisent, bioético y expresidente de la Comisión de Deontología de la OMC, recuerda que estas cuestiones ya estaban recogidas en el código de 1999, por lo que, muy al contrario de lo que se piensa, 'es el proyecto del ministerio el que quiere hacer norma legal de lo que ya decía el código y la doctrina deontológica -aunque ciertamente con una formulación perfectible por confusa y equívoca-'.

El código, tal y como recordaba en su presentación Juan José Rodríguez Sendín, presidente de la OMC, 'consagra éticamente correcta la sedación en la agonía como una práctica médica igual que las demás y a la que el médico está éticamente obligado cuando sea necesaria'.

Defensa de los valores
Jacinto Bátiz, miembro de la Comisión Central de Deontología de la OMC, afirma que el código responde a la necesidad de 'adaptarse a la nueva asistencia sanitaria'. Bátiz es consciente de que el texto 'no va a dejar a todos contentos, pero lo que busca es defender los valores de la profesión médica'. Se trata de una norma ética 'que ha exigido una labor de mucho tiempo; se han hecho hasta 16 borradores antes de ser presentado a la asamblea'.Por último, María Castellano, catedrática de Medicina Legal de la Universidad de Granada y vocal de la Comisión de Deontología de la OMC, afirma que el nuevo código 'ha incorporado materias tan importantes como la objeción de conciencia y la necesidad de los cuidados paliativos como herramienta imprescindible de la atención al final de la vida, excluyendo la eutanasia'. Se trata de un texto 'que protege los valores tradicionales de la medicina, pero que también tiene que aceptar las nuevas ideologías existentes'. Ante las críticas sobre cómo incluye la información en el aborto, Castellano aclara que el código 'no reconoce el aborto como derecho, pero éste es una situación regulada por la ley. Si el médico informa de los recursos que la ley establece no está practicando un aborto'.
Necesidad justificada

La existencia de los códigos deontológicos no está justificada por la necesidad práctica de un conjunto de normas que establezcan las bases éticas de una profesión. Los códigos deben existir por mandato legal. Así lo ha explicado a Diario Médico Carlos Hernández, letrado del Colegio de Médicos de Madrid.Según Hernández, 'la necesidad jurídica de establecer un código deontológico tiene su origen en el mandato constitucional de regular las profesiones tituladas, señalando en el artículo 36 de la Constitución Española que 'la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los colegios deberán ser democráticos'.

Además, el artículo 10 de la Ley de Colegios Profesionales, en relación con la ventanilla única, dice que las organizaciones colegiales dispondrán de una página web para que, mediante la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, las organizaciones colegiales harán lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, los profesionales puedan conocer de forma gratuita: e) el contenido de los códigos deontológicos.

En consecuencia, Carlos Hernández, aclara que la existencia exigible de un código de ética y de deontología para los facultativos 'no deriva de una necesidad práctica sino de un mandato legal contenido en la Constitución Española, en la Ley de Colegios Profesionales y en la referida interpretación jurisprudencial de estas disposiciones legales por parte de los tribunales'.
Carta de presentación

Años de trabajos continuos y la revisión de 14 borradores son la carta de presentación del nuevo Código de Ética y Deontología Médica. Un texto que se ha presentado a los profesionales con el calificativo de la participación (ver DM del 16-II y del 13-VII-2011).

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