martes, 27 de marzo de 2012

En los riesgos para la lactancia no se incluye trabajar a turnos - DiarioMedico.com

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se desestima la petición de una sanitaria

En los riesgos para la lactancia no se incluye trabajar a turnos

El TSJ de Castilla y León ha revocado un fallo de instancia que reconocía a una sanitaria su reclamación por los riesgos del puesto de trabajo que desempeñaba en su condición de lactante. La ley no recoge la jornada a turnos como un riesgo para la madre, dice el tribunal.
Soledad Valle | 27/03/2012 00:00

La mujer embarazada o lactante tiene reconocido el derecho a modificar las condiciones de su puesto de trabajo cuando afecten a su salud o a la del gestante. Este reconocimiento que figura de una manera genérica en el artículo 26.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales está desarrollado en el reglamento de servicios de prevención, que es el Real Decreto 39/1997.

En los anexos VIII y VII de esta norma se ha fundamentado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León para desestimar la petición de una sanitaria de que le cambiaran de puesto de trabajo durante el tiempo de lactancia.


Riesgo biológico

La demandante trabajaba en un hospital de León en turnos rotatorios cada dos días, de mañana, tarde y noche. En la unidad donde ejercía existía un riesgo biológico por manipular fluidos orgánicos de pacientes a los que se le realizaban técnicas diagnósticas o terapéuticas invasivas, sin que se identificara el agente patógeno en concreto. Esta circunstancia se tuvo en cuenta durante el embarazo de la trabajadora. Cuando la mujer dio a luz y se incorporó al puesto de trabajo, solicitó un cambio aludiendo a las circunstancias de riesgo para su salud que no tenía que soportar en su condición de lactante. Sin embargo, la delegación provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le negó cualquier prestación de riesgo para la lactancia asociada a su trabajo.

La sanitaria llevó el caso a los tribunales y el juzgado de lo Social número 3 de León le dio la razón. Pero el INSS recurrió el fallo al TSJ, que ha revocado la decisión de instancia.

El tribunal autónomico señala que el reglamento que desarrolla la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en sus anexos VIII y VII, no recoge ni el trabajo nocturno, ni el trabajo a turnos como riesgos para la lactante. Sobre el riesgo biológico el tribunal acepta que sería un argumento para cambiar las condiciones de trabajo de la demandante, pero apunta que "no consta qué agentes biológicos son a los que está expuesta la trabajadora [...] ni cuál es la probabilidad de exposición, ni sus efectos". El servicio de prevención de la empresa es el responsable de realizar estos informes que deben responder a los detalles que recoge la ley; sin embargo en este caso no existió ese informe. El tribunal hizo ese reproche a la Administración y también a la demandante al apuntar la idea de que la propia recurrente podría haber encargado una valoración de los riesgos biológicos de su puesto, cosa que no hizo.

Sin apoyo normativo
La sentencia, facilitada por Aranzadi, concluye que si se aceptara la resolución del juzgado de instancia "habría que concederle la prestación, alejando del puesto de trabajo a todas las trabajadoras sanitarias desde el momento de conocer su estado de gestación y hasta transcurridos nueve meses desde el parto, lo que carece de todo apoyo normativo". Rafael Antonio López Parada, magistrado ponente del fallo, resuelve estimar el recurso de la Administración.

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