martes, 6 de marzo de 2012

Una prueba de 'uso tutelado' no implica que no se deba hacer - DiarioMedico.com

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el ts cree que hubo retraso en el diagnóstico

Una prueba de 'uso tutelado' no implica que no se deba hacer

El Tribunal Supremo ha admitido los argumentos del TSJ de Madrid en el caso de un paciente al que se le diagnosticó un cáncer de mama un año después de ir al médico. El fallo dice que no se agotaron los medios y que se debió practicar una prueba de uso restringido en lo público.
S.Valle | 06/03/2012 00:00

La tomografía por emisión de positones PET no estaba dentro de la cartera de servicios de la Seguridad Social para un uso protocolario, en el año 2001. "Es decir, la PET no era de práctica libre en el sistema público. Efectivamente, pero ese uso tutelado no implica que no pudiera y debiera haberse practicado". Así lo ha apuntado la Sala Contenciosa-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en una sentencia que condena al Servicio Madrileño de Salud (Sermas) por un retraso de diagnóstico en un cáncer de mama. El Tribunal Supremo ha confirmado el fallo del TSJ de Madrid y ha condenado al Sermas a indemnizar con 200.000 euros a la viuda del paciente, que falleció durante el proceso y que, además, en contra de las estadísticas sobre la incidencia de este tipo de cáncer, era un hombre.

El alto tribunal admite que existió una pérdida de oportunidad y que no se agotaron todos los medios diagnósticos para determinar el alcance del bulto del paciente durante el año y medio que estuvo tratándose en el servicio de Endocrinología de un hospital madrileño, sin experimentar mejora. El diagnóstico definitivo se dio ante el incremento del tamaño del bulto, que determinó un adenocarcinoma ductal infiltrante de gran agresividad.

El paciente fue intervenido y sometido a un tratamiento de quimioterapia y radioterapia, pero falleció como consecuencia de la enfermedad en 2006.

Medios diagnósticos
La perito presentada por los servicios jurídicos de la Asociación El Defensor del Paciente, que llevaron la defensa de la familia, realizó un informe en el que defendía que existió una mala praxis médica al no agotarse los medios de diagnóstico.

La sentencia recoge que "se debieron practicar más mamografías, ecografías y una PET. No habiéndolo hecho, no se puede afirmar que se pusiera al alcance del paciente todos los medios de que disponían".

Sobre la conveniencia de realizar la PET, la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid señala que "a juicio de esta Sala estaba más que indicada, dado que el bulto crecía pese a los esfuerzos del servicio de Endocrinología, lo que claramente revelaba que el tratamiento dispensado no era el correcto".

El Sermas y la compañía aseguradora insistieron en su recurso al fallo del TSJ que la prueba que se reclamaba, la PET, no era de libre uso. Pero el Supremo se reafirma en lo dicho en la sentencia de instancia y añade que "el cáncer fue detectado a raíz de una biopsia, de forma que, incluso si (como dice la entidad recurrente) no se hubiera podido disponer la realización de la PET, no por ello se carecía de medios, que no fueron puestos en marcha para diagnosticar correctamente la enfermedad".

Retraso de diagnóstico de 400.000 euros


El Tribunal Supremo condenó al Servicio Cántabro de Salud a indemnizar con 400.000 euros a un paciente que quedó parapléjico por la demora de varios años en la realización de unas pruebas diagnósticas (ver DM del 27-XII-2011).

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